Principio de imputación objetiva - Núm. 60, Noviembre 2013 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 496029774

Principio de imputación objetiva

Páginas34-34
34 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Prescripción de la acción penal
Tratándose de servidores públicos
El artículo 86 del estatuto sust antivo consagra dos aspectos relevantes q ue inciden
en la prescripción.
El primero, atinente a la inter rupción del lapso prescriptivo. Para los asuntos que se
rigen por la Ley 600 de 2000, el inciso 1º de dicha norma est ablece que “[l]a prescripción
de la acción penal se interr umpe con la resolución acusatoria o su equivalente debida-
mente ejecutoriada”. Y, para los casos que se adelantan bajo los lineamientos de la Ley
906 de 2004, “[l]a prescripción de la acción penal se inte rrumpe con la formulación de
 
de la Ley 890 de ese mismo año.
El segundo, previsto en el inciso 2º del ar tículo 86 del Código Penal y común a ambos
sistemas procesales, es el relativo a la consagra ción de un nuevo término de prescripción
de la acción penal (la mitad del señalado en el a rtículo 83), así como de otros límites
mínimo (cinco -5- años) y máximo (diez -10-).
-
go Penal (de acuerdo con el cual el incremento del término de presc ripción no podrá
  
prescriptivo de las conductas cometid as por servidores públicos con ocasión de su cargo
correspondería n, una vez producida el fenómeno de la interr upción, a seis (6) años y
ocho (8) meses, por un lado, y diez (10) años, por el otro. Es decir, que el límite superior
de que trata el inciso 2º del ar tículo 86 del Código Penal permanecería i nvariable.
Sin embargo, la interpretación que en la pr esente oportunidad plantea la Sala es del
siguiente tenor: Cuando el serv idor público, en ejercicio de las funciones, de su cargo
o con ocasión de ellos, realiza una conducta pu nible o participa en ésta, la acción penal
 
tercera parte (o en la mitad , si el delito se cometió luego de la entrada en vigencia del
artículo 14 de la Ley 1474 de 12 de julio de 2011 -al igual que para los particula res que
ejerzan funciones públicas y los agentes retene dores o recaudadores), sin que dicho lapso
sea inferior a seis (6) años y ocho (8) meses, ni exceda de veinte (20) años o treinta (30)
años, o de veinte (20) años contados a partir de la mayoría de eda d de la víctima, según
sea el caso (incisos 1º, 2º y 3º del artículo 83 del Código Penal).
Producida la interr upción del término prescr iptivo en tales eventos (ya sea por la
    
del sistema procesal), éste correrá de nuevo por un tiemp o equivalente a la mitad del
anteriormente señala do, sin que el término pueda se r inferior a seis (6) años y ocho (8)
meses ni superar t rece (13) años y cuatro (4) meses (es decir, los diez -10-años a que
alude el inciso 2º del artículo 86 de la Ley 599 de 2000, increme ntados en una tercera
parte), o menor a siete (7) años y seis (6) meses ni mayor de quince (15) años (en los
casos en los cuales ya rija el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011).
Lo anterior implica que la prohibición del último inciso del ar tículo 83 del Código
Penal (“cuando se aumente el término de pre scripción, no se excederá el límite máxi-
   
de veinte (20) años (inciso 1º del artículo 83), treinta (30) años (inciso 2º) y veinte (20)
años contados a part ir del momento en el cual el sujeto pasivo de la conducta alcanza
la mayoría de edad (inciso 3º, adicionado por la Ley 1154 de 2007). Pero no se aplica
para el límite super ior de diez (10) años previsto en el inciso 2º del artículo 86 de la
Las principales razones son la s siguientes:
       
literal, sino de manera sistemát ica y coherente respecto de las tesis que acerca del régi-
men de prescripción de la acción penal ha asu mido la Corte.
            
prescripción para el delito en el cual esté i nvolucrado un servidor público no podía ser
inferior al míni mo de cinco (5) años, pero aumentado en una te rcera parte, son los que
suscitan, de forma lógica y consistente, a concluir que t ampoco puede ser superior al
máximo de diez (10) años, aunque incrementado en una tercer a parte (o en la mitad, de
acuerdo con cada caso).
Una vez producida la interrup ción de la prescripción, estimar que los lí mites para
calcular el nuevo término oscilan de seis (6) años y ocho (8) meses a diez (10) años, o de
siete (7) años y seis (6) meses a diez (10) años, lleva a estrechar de manera ir razonable y

en que hayan estado involucrados serv idores públicos, permitiendo que, en la pr áctica,
no haya diferencias sustanciales respe cto del término de prescr ipción consagrado en
esa misma clase de eventos para los comport amientos del particular.
En este orden de ideas, que el límite super ior a efectos de calcular la prescripción de
la acción penal previsto en el inciso 2º del ar tículo 86 de la Ley 599 de 2000 sea idéntico
para el particula r responsable del delito y para el servidor público que lo realiza o en él
  
esencial del Estado Social de Derecho contemplado en el ar tículo 2 de la Carta Política,
al igual que al deber estat al enunciado por la Corte Interamerican a de Derechos Huma-
  
“la falta en su conjunto de investigación, persecución, capt ura, enjuiciamiento y condena
de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención
Am eri cana ”. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia, se ntencia del 21
de octubre de 2013 (rad. 39611), M.S. Dr. Eugenio Fernánde z Carlier).
Principio de imputación objetiva
Superación del riesgo permitido: Eximente
deResponsabilidadPrincipiodeconanzaLimitaciones
 
el concepto de riesgo permitido. Se dice, entonces, que
 
para concluir en la responsabilid ad penal del procesado
(“la causalidad por sí sola no basta para la imputa ción
jurídica del resultado” ar tículo 9º del Código Penal) y,
por tanto, es preciso acredit ar que la consecuencia lesiva
es “obra suya”, o sea, que depende de su comportamiento
como ser humano; en últimas, que le es atr ibuible.
Le es imputable al agente un deter minado resultado
(imputación jurídica u objetiva) si con su comportamiento
despliega una actividad riesgosa, e s decir, va más allá del
riesgo jurídicamente per mitido o aprobado. Si así actúa,
entra al terre no de lo jurídicamente desaprobado porque
crea un riesgo no permit ido, y el resultado dañoso le será
atribuible si, además del ejercicio de la actividad r iesgosa
y la superación de un riesgo perm itido, el resultado anti-
jurídico tiene vínculo con d ichos antecedentes. Dicho de
otra forma, a la asu nción de la actividad peligrosa debe
seguir la superación del riesgo legalmente ad mitido y a
éste, en perfecta ilación, el suceso fat al.
     
o desaparece, si aún en desar rollo de una labor peligrosa,
el autor no trasciende el riesgo jurídicamente ad mitido,
o no produce el resultado ofensivo, por ejemplo porque
el evento es imputable exclusivamente a la conducta de
la víctima.
Ahora bien, una circu nstancia que exime de la impu-
tación jurídica u objetiva por disolución de la actividad
peligrosa o por desaparición de la supera ción del riesgo
       
virtud del cua l el hombre normal espera que los demás
actúen de acuerdo con los mandat os legales que le corres-
ponde observar.
Como no todo principio es absoluto, se tiene que el
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        
hombre medio debe prever que si bien su comportamiento

tener una cierta seg uridad en cuanto a que aquél con quien
interactúa t ambién cumplirá su función, de t odos modos
existen circunst ancias excepcionales en las que, con el
 
debe actuar confor me el principio de defensa y así adecuar
su comportamiento a u na excepcional situación en la que
       
hiciere, el agente creará un riesgo no per mitido y le será
imputable el resultado dañoso que se produ zca como con-
secuencia de no obrar conforme el pri ncipio de defensa.
  -
   
vehicular, se ha citado, entre otras, el compor tamiento de
individuos, quienes por sus especiales ca racterísticas o
por la alteración de sus facultades ment ales superiores
(v. gr. menores de edad, ancianos, per sonas en estado de
embriaguez) no se espera de ellas razonablemente que
ajusten su actuar como lo har ía una persona en condicio-
nes normales.
Pero más allá de estas par ticulares situaciones, la juris-
prudencia de la Corpor ación ha señalado que la excepción
   
racional de las pautas que la exper iencia brinda o de las
concretas condiciones en que se desenvuelve una act ivi-
dad u organización deter minada, p orque son elementos
que posibilitan señalar si una pe rsona, al satisfacer las
reglas de comportam iento que de ella se esperan, está
          
       
afec ta r. (Cfr. Sala de Casación Pen al de la Corte Suprema de
Justicia, senten cia del 16 de octubre de 2013 (rad. 39023), M.S.
Dr. José Luis Barceló Camacho).

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