Principio de oportunidad - Técnicas de indagación e investigación de la prueba y sistema probatorio - Ley 906 de 31 de agosto de 2004 - Códigos penal y de procedimiento penal. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729896317

Principio de oportunidad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas588-604

Page 588

(Título corregido por el artículo 20 del Decreto 2770 de 31 de agosto de 2004)

ARTÍCULO 321. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL. La aplicación del principio de oportunidad deberá hacerse con sujeción a la política criminal del Estado.

CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 66, 322, 330 y 348.

• Constitución Política de Colombia: Art. 250.

ARTÍCULO 322. LEGALIDAD. La Fiscalía General de la Nación está obligada a perseguir a los autores y partícipes en los hechos que revistan las características de una conducta punible que llegue a su conocimiento, excepto por la aplicación del principio de oportunidad, en los términos y condiciones previstos en este código.

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CONCORDANCIAS:

• Código de Procedimiento Penal: Arts. 8, 27, 66, 84, 114, 154, 155, 237, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 249, 273, 276, 297, 298, 302 y 327.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 323. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD.

(Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1312 de 9 de julio de 2009). La Fiscalía General de la Nación, en la investigación o en el juicio, hasta antes de la audiencia de juzgamiento, podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, en los casos que establece este código para la aplicación del principio de oportunidad.

El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.

• Resolución Reglamentaria Fiscalía General de la Nación No. 4155 de 29 de diciembre de 2016:

TÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto actualizar y unificar la regulación del trámite del principio de oportunidad y promover su aplicación de conformidad con la Constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, en el marco de la función reglamentaria conferida al Fiscal General de la Nación en esta materia.

Las disposiciones del Capítulo I se tendrán en cuenta para interpretar las normas de los demás capítulos de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD. El principio de oportunidad es un instrumento constitucional de la política criminal del Estado, cuya consagración y aplicación solo es posible mediante la ponderación de los intereses del Estado, de la sociedad y de los intervinientes en el proceso penal. La aplicación del principio de oportunidad debe estar fundamentada en el desarrollo de los criterios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, propios de la técnica de la ponderación. En su aplicación se presume el respeto por el principio de justicia.

El test de proporcionalidad en la aplicación del principio de oportunidad en los casos del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, atenderá las especiales circunstancias y necesidades de los responsables, en virtud del principio del interés superior del niño, de conformidad con lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada mediante la Ley 12 de 1991, de su protección integral, y de la prevalencia de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 3. CAUSALES. Son los supuestos de hecho con base en los cuales se aplica el principio de oportunidad establecidos en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificada por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011.

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Las causales de aplicación del principio de oportunidad son taxativas, autónomas e independientes, razón por la cual no es posible deducir la existencia de nuevas causales aduciendo la combinación entre ellas o entre estas y los parágrafos del artículo 324 de la Ley 906 de 2004.

De conformidad con la remisión normativa prevista en el artículo 144 de la Ley 1098 de 2006, las causales para la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes son las previstas en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificada por las Leyes 1312 de 2009 y 1474 de 2011.

ARTÍCULO 4. INMUNIDADES. La inmunidad es la consecuencia de la aplicación del principio de oportunidad para quienes siendo autores o partícipes de una o más conductas punibles, se comprometen a servir como testigos de cargo en contra de los demás procesados.

La inmunidad será total, cuando la Fiscalía General de la Nación renuncia al ejercicio de la acción penal respecto de todos los hechos que revistan las características de conducta punible por los que se investiga al procesado, siempre que guarden relación con su declaración como testigo.

La inmunidad será parcial, cuando la renuncia comprenda solo algunos de los hechos que revistan las características de conducta punible por los que se le investiga y respecto de los que declara.

PARÁGRAFO. Únicamente se concederán inmunidades totales cuando, efectuado el ejercicio de ponderación de que trata el artículo 2 de la presente resolución, el beneficio obtenido por la justicia, la sociedad y las víctimas sea significativamente superior al obtenido por el procesado. Para tal fin y de acuerdo con la naturaleza del asunto, la Fiscalía General de la Nación podrá tener en cuenta la reparación integral de las víctimas o el reintegro del incremento patrimonial obtenido con la comisión del ilícito.

ARTÍCULO 5. DISCRECIONALIDAD. Según el inciso primero del artículo 250 de la Constitución y el artículo 323 de la Ley 906 de 2004, la aplicación del principio de oportunidad es una facultad discrecional de la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, no es obligatoria su observancia aun cuando se cumplan las condiciones para su adopción. Lo anterior no obsta para que el procesado o su defensor puedan solicitar ante el fiscal del caso estudiar la viabilidad de su aplicación, caso en el cual, dicha solicitud no tendrá carácter vinculante frente a la decisión de aplicar el principio de oportunidad.

ARTÍCULO 6. OPORTUNIDAD PROCESAL. De conformidad con el inciso primero del artículo 250 de la Constitución, se podrá aplicar el principio de oportunidad en cualquier etapa del proceso. También procederá su aplicación en la etapa de indagación.

En caso de allanamiento a cargos o celebración de preacuerdos, su aplicación será viable hasta antes de la audiencia de individualización de pena y sentencia contemplada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. En este evento, en caso de que se reúnan los requisitos legales, el iscal podrá sustituir la aplicación de los preacuerdos o allanamientos por la del principio de oportunidad.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. En virtud de lo establecido en los artículos 327 y 328 de la Ley 906 de 2004, el fiscal de conocimiento que solicite la aplicación del principio de oportunidad deberá tener en cuenta los derechos de las víctimas. Por consiguiente, en la audiencia de legalización deberá acreditar que la víctima o su representante tienen conocimiento acerca de su celebración, sus efectos y su contenido, así como informar sobre su posición frente a la aplicación del principio de oportunidad. Lo anterior le permitirá llevar a cabo la mencionada audiencia de control, incluso en los casos excepcionales en que la víctima no comparezca.

ARTÍCULO 8. MODALIDADES. El principio de oportunidad se aplica en las modalidades de: (i) Interrupción, (ii) Suspensión o (iii) Renuncia, previa autorización del Juez de Control de Garantías. La aplicación de las modalidades de interrupción y suspensión está dirigida a lograr la renuncia de la acción penal. No obstante, se podrá renunciar a la persecución penal sin que previamente se haya interrumpido o suspendido.

PARÁGRAFO. La celebración de preacuerdos o la aceptación de cargos no son excluyentes respecto de la aplicación del principio de oportunidad, dentro de la misma investigación por delitos diferentes.

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artículo 9. modalidad de interrupción. Esta modalidad se presenta cuando no se impone condición alguna al procesado para la aplicación del principio de oportunidad.

artículo 10. modalidad de suspensión. Esta modalidad se presenta cuando,

en aplicación del principio de oportunidad, se imponen determinadas condiciones al procesado y, para permitir su cumplimiento, se suspende la persecución penal por un tiempo determinado. Una vez verificado dicho cumplimiento, la Fiscalía podrá renunciar al ejercicio de la acción penal.

parágrafo 1. La aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión será preferente respecto de las causales 4, 5 y 7 del artículo 324 de la Ley 906 de 2004, modificado por las Ley 1312 de 2009.

parágrafo 2. En el transcurso de la suspensión se podrán modiicar las condiciones impuestas o imponer otras, siempre que se lleven a cabo siguiendo los mismos requisitos exigidos para la aplicación del principio de oportunidad y se sometan a la respectiva autorización por parte del Juez de Control de Garantías.

parágrafo 3. La aplicación preferente del principio de oportunidad, de que trata el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, podrá incluir la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, con observancia de las exigencias propias de la justicia restaurativa previstas en el Libro VI de la Ley 906 de 2004.

artículo 11. modalidad de renuncia. La modalidad de renuncia se presenta cuando la Fiscalía General de la Nación desiste definitivamente de la persecución penal de uno o varios hechos que configuran uno o más delitos. Su aplicación tiene como consecuencia la extinción de la acción penal respecto de estos hechos, en los términos del artículo 329 de la Ley 906 de 2004.

artículo 12. prórroga. Procede en los casos de interrupción o suspensión de la acción penal previo al vencimiento del término otorgado. Para...

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