El principio de oportunidad: análisis de sus fundamentos en la legislación colombiana - Derecho penal y derecho procesal penal - Delito político, terrorismo y temas de derecho penal - Libros y Revistas - VLEX 776367641

El principio de oportunidad: análisis de sus fundamentos en la legislación colombiana

AutorRicardo León Molina López
Páginas541-579

E   :
       
Ricardo M L*
abreViaturas utilizaDas
: Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales; Ministerio de Justicia e
Interior (Madrid).
: Cuadernos de Política Criminal; Instituto Universitario de Criminología de
la Universidad Complutense (Madrid).
: Jueces para la Democracia; Asociación de Jueces para la Democracia (Madrid).
La Ley (d): Diario La Ley; La Ley Editorial (Madrid).
: Nuevo Foro Penal; N. Agudelo y F. Velásquez (Eds.) [1978-1992]; Univer-
sidad de Antioquia [1999-2003]; Universidad Eat [2003-] (Medellín).
: Revista de Derecho Procesal; Ediar (Buenos Aires).
: Revista Española de Derecho Constitucional; Centro de Estudios Políti-
cos y Constitucionales (Madrid).
* Becario doctoral de la Fundación Carolina; doctorando en Derecho Penal y Procesal
de la Universidad de Sevilla. Profesor Asociado de la Universidad Pontificia Bolivariana.
 R M L
: Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Universidad Ponticia
Bolivariana (Medellín).
/: Sentencia de la Corte Constitucional.
: Temas Procesales; Revista del Centro de Estudios de Derecho Procesal
(Medellín).
i. introDucción
Este escrito propone la realización de un análisis dogmático del princi-
pio de oportunidad. Para realizar tal cometido se presenta y fundamenta
la necesaria relación que debe existir entre el Derecho penal sustantivo
y el derecho procesal penal, donde se aprecia claramente que las institu-
ciones procesales deben estar determinadas por la normatividad penal
sustantiva. Este punto de partida permite hacezr un estudio dogmático
procesal penal del principio de oportunidad en Colombia más allá de
las discusiones formalistas que lo enfocan y legitiman a partir de crite-
rios netamente ecientistas.
ii. la relación entre Derecho penal y Derecho procesal penal
Antes de establecer la relación que debe existir entre el derecho penal
sustantivo y el Derecho procesal penal, conviene delimitar el signicado
de ambos conceptos. La expresión derecho penal es polisémica y, en
términos generales, con ella se puede estar haciendo referencia a tres
aspectos, fundamentalmente: en primer lugar, en sentido subjetivo, se
alude a la facultad o potestad radicada en el Estado, a través de la cual
éste establece qué conductas deben ser consideradas como punibles y
cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de su realización.
Esta potestad también se conoce con el nombre de ius puniendi. Una
E   
segunda acepción de derecho penal, en sentido objetivo, indica el con-
junto de normas de derecho que establecen una conducta punible como
presupuesto a partir del cual se deriva una consecuencia jurídica, que
puede ser una pena o una medida de seguridad; el derecho penal objeti-
vo o ius poenale, está conformado, pues, por normas penales de carácter
sustantivo. En tercer lugar, en un sentido cientíco, podemos entender
que el derecho penal es el estudio sistemático de las normas penales
a través del método dogmático, el cual se compone de tres etapas o
fases: interpretación, sistematización y crítica. La nalidad de la dog-
mática penal, ciencia que recibe su denominación a partir del método
que utiliza, consiste en construir elaboraciones teóricas que hagan ra-
cional y previsible la aplicación del derecho penal sustantivo a los casos
concretos.
Del derecho procesal penal cabe predicar lo siguiente: en la concep-
ción del Estado Constitucional, una consecuencia jurídica, en este caso,
pena o medida de seguridad, únicamente puede ser impuesta luego de
vericar por medio de un debido proceso los extremos que delimitan la
responsabilidad penal del destinatario de la norma; en otras palabras,
en el Estado Constitucional el proceso penal es el único medio que se
puede utilizar para establecer si un sujeto ha realizado o no una conduc-
ta punible, y en caso de establecer la responsabilidad penal, dentro del
mismo proceso se debe determinar la consecuencia jurídica a imponer
de conformidad con el derecho sustantivo. Al conjunto de normas que
En contra de esta denominación, Polaino Navarrete, M., “Derecho penal, parte
general, t. , Barcelona, Bosch, 2008, p. 50: “Sucede que la ciencia que se ocupa del análisis
del derecho penal no tiene un nombre específicamente determinado. Se le podría denominar
‘Iuspenología’ o algún otro término similar, pero no se ha acuñado esta terminología”.
En este sentido, cfr. Vargas, Á., El debido proceso penal colombiano, en: TP, núm.
11, 1993, pp. 85 y ss.: “Concebido el proceso penal (…) como el método del cual se vale
la jurisdicción de ese ramo, para el ordenado logro de su cometido, que no es otro que el
de garantizar la efectiva pero civilizada aplicación del derecho penal material a los casos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR