El principio de planeación a la luz de la jurisdicción contenciosa administrativa - Contratación estatal. Del principio de planeación en el sistema de compras públicas en Colombia: una visión multidisciplinaria - Libros y Revistas - VLEX 796240845

El principio de planeación a la luz de la jurisdicción contenciosa administrativa

AutorJohn Fredy Silva Tenorio
Cargo del AutorProfesional en Derecho
Páginas47-74
EL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN A LA LUZ DE LA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Presentación
La legislación en sus diferentes manifestaciones en materia de compras públicas
posee importancia capital en el ordenamiento jurídico colombiano, sin embargo,
resulta más importante la interpretación que de ella efectúan los jueces en sus
providencias, dada la mutación que en el sistema han tenido las fuentes del dere-
cho, según lo enuncia el artículo 230 constitucional.
En consistencia con la idea expuesta anteriormente, en este capítulo se pre-
senta en un primer momento la visión que ha tenido el Consejo de Estado, es-
pecialmente la Sección Tercera, respecto al concepto, alcance y entendimiento
del principio de planeación, a pesar de su inexistencia normativa en el Estatuto
Contractual. Posteriormente, se presentará la visión que ha tenido el Consejo de
Estado respecto del principio de planeación y cómo a través de su entendimiento
jurisprudencial ha extendido el acatamiento del mismo, ya no únicamente respec-
to al Estado, sino y no menos importante, en algunas ocasiones, respecto de los
proponentes y luego contratista, con lo cual ha modicado su entendimiento y
exigibilidad, otorgándole una doble dimensión a aquel principio.
2
48
PÚBLICO 27
Contratación estatal. Del principio de planeación en el sistema de compras públicas en Colombia
Finalmente y sin pretender realizar un estudio profundo, se hacen algunas
anotaciones acerca de la posibilidad de declarar la nulidad del negocio jurídico
estatal cuando en el giro de un contrato estatal, no se cumpla el principio de pla-
neación, lo cual requiere de un particular tratamiento, dado el riesgo y la falta de
determinación legal en cuanto a la causa de tal declaratoria, esto de la mano de
la presentación de las consecuencias propias de la declaratoria de nulidad de los
negocios jurídicos, establecidas en las normas sustanciales que regulan los con-
tratos estatales, es decir, por una parte las normas civiles y comerciales y por otra,
las que ja de forma puntual el EGCAP.
El principio de planeación y su entendimiento por parte del juez contencioso
administrativo
Respecto a la interpretación judicial que ha realizado el Consejo de Estado del
principio de planeación, se considera que la misma ha resultado ser de vital im-
portancia para analizar este parámetro de conducta, pese a que como ya se sostuvo
anteriormente en este estudio, aquel no posee un parámetro legal que lo adopte.
Para la Sección Tercera del Consejo de Estado el principio de planeación es
un parámetro de obligatorio acatamiento por parte de las entidades públicas que
busquen la adquisición de bienes, servicios y obras, dados los intereses involucra-
dos en el ejercicio de la actividad contractual.41
Partiendo de aquella premisa, a continuación se presentarán algunos casos
respecto a la concepción que ha tenido el Consejo de Estado, sobre el principio de
planeación en sede aplicativa, para lo cual se adoptará una metodología especial,
relacionada con presentar por un lado los elementos fácticos del caso, para pos-
teriormente enunciar la razón de la decisión adoptada por aquella Corporación42.
41
42

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR