El principio de proporcionalidad como criterio metodológico estructural de concreción normativa del mandato de tratamiento igual - Núm. 44, Julio 2016 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 687200725

El principio de proporcionalidad como criterio metodológico estructural de concreción normativa del mandato de tratamiento igual

AutorJuan Felipe Criado Castilla
CargoAbogado especialista en Derecho Contractual y Derecho Comercial del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas343-385
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 44, ISSN 0122 - 1108, JUL IO-DICIEMBRE, BOGOTÁ 2016, PP. 343-385
El principio de proporcionalidad como criterio
metodológico estructural de concreción normativa
del mandato de tratamiento igual
The principle of proportionality as a structural
methodological approach to the realization of the
mandate of equal treatment
Juan Felipe Criado-Castilla*
Fecha de recepción: 4 de mayo de 20 16
Fecha de aceptación: 20 de m ayo de 2016
RESUMEN
A partir de l as normas const itucionales
de igualdad, e n el presente trabajo se
hace un anál isis de los presupuesto s de
aplicación del mand ato de tratamiento
igual y su re lación con la estructura del
juicio o test de igu aldad, así como la
función que dentr o del mismo cumple
el principio de proporcion alidad como
criterio metodológico e structu ral que
permite a la Cor te Constituciona l fun-
damentar de ma nera ordenada y raciona l
las decisiones adopt adas en los procesos
de control de constituc ionalidad de las
diferenciac iones legales. En e ste sen-
tido, el principio de proporc ionalidad
sería el pri ncipal criter io de concreción
normativa del m andato de tratam iento
igual, cu yo resultado son las nor mas
iusfunda mentales adsc ritas deri vadas
del art. 13 de la Con stitución.
Palabras clave: Principio general de
igualdad. Test o juic io de igualdad. Pri n-
cipio de proporcionalid ad. Ponderación.
ABSTRACT
From the constitut ional norms of equa-
lity, the present pape r makes an analys is
of the command of equ al treatment
requeriments apl ication´s and their
relation with t he test or judgement
equalit y structu re´s, just like the role
that withi n these judgement accomplis-
hes the proportion ality pri nciple´s as
structu ral methodolog ical criteri a that
permits to t he Constitutiona l Court to
ground, in the or ganized a nd rational
manner, the decis ions adopted in the
constitution ality control proce ss of the
legal dierent iations In this sen se the
proportional ity principle´s would be the
principal cr iteria of the equal tre atment
command normat ive concretion´s, whose
results are t he iusfundamenta l assigned
norms derivate d of 13th artic le of the
Colombian Constit ution.
Key words: Equalit y General Principle.
Equality Test/Judge ment. Proport iona-
lity Pri nciple. Balancing.
1
   
Rosario. Espe cialista y Magist er en Derecho Priva do Económico de la Unive rsidad Nacional de Colomb ia.
Especialist a en Derecho Civil, DEA y Docto rando en Derecho Privad o de la Universidad de Salaman ca.
Asesor Jurídico. Correo jfcriado@usal.es.
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EL PRINCIPIO DE PROPO RCIONALIDAD COMO CRI TERIO METODOLÓGICO EST RUCTURAL DE CONC RECIÓN NORMATIVA
DEL MANDATO DE TRATAMIENTO IGUAL .
INTRODUCCIÓN
El problema planteado en el presente trabajo puede ser enunciado de la
siguiente manera: ¿a qué necesidades práct icas de aplicación judicial res-
ponde la estruct ura del test o juicio de igualdad en el ma rco del proceso
de control de constitucionalidad de la s diferenciaciones legales? A partir del
contenido normativo de las disposiciones constitucionales de ig ualdad, (I) en
el presente artíc ulo se analizan los presupuestos de aplicación del m andato de
tratamiento ig ual, su relación con la estructu ra general del juicio de igualdad y
el papel que dentro del mismo c umple el principio de proporcionalidad y cada
uno de los subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcional idad en sentido
estricto II como hipótesis de trabajo so stenemos que la estructura del juicio
de igualdad responde a la nece sidad que tiene la Corte Constitucional de de nir
los presupuestos de aplicación del mandato de trat amiento igual.
Tales presupuestos se re lacionan con el concepto de dife renciación legal, enten -
dida como intervención legislativa en el principio de igualdad, así como en la
consideración del pri ncipio de proporcionalidad como u n criterio metodológico
idóneo para denir la su ciencia de las razones que justic an las diferenciaciones
legales. A pesar de la s críticas de que ha sido objeto, dicho principio sirve para
estructu rar de manera adecuada la fundamentac ión de las decisiones adopta-
das en los procesos de control de constit ucionalidad de las diferenciaciones
legales, en especial de las normas adscritas interpret ativamente al mandato
de tratamiento igual. En otras palabras, en el presente trabajo se dan razones
para argu mentar que es posible un control raciona l sobre la base del principio
de igualdad, est ructurado a partir del principio de proporcionalidad, como
lo demuestra la práctica de los tribunales constit ucionales que han aplicado
dicho principio en lugar de ot ros criterios alternativos como la interdicción de
la arbitrariedad o el principio de racionalidad.2
1. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA IGUALDAD
Según el art. 13 de la Constitución, “todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protecc ión y trato de las autoridades y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportu nidades sin ning una discriminación
por razones de sexo, raza, origen n acional o familiar, lengua, rel igión, opinión
política o losóca El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad
sea real y efect iva y adoptará medidas a favor de grupo s discriminados o ma rgi-
nad os E l Est ad o p rot ege rá es pe ci al men te a a que ll as pe rs ona s que po r su con -
2 Alexy, Robert.   Madrid , Centro de Estu dios Políticos y Constit ucio-
nales, 2007, pp. 349-353 y 354.
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dición económica, física o ment al, se encuentren en circu nstancia de debilidad
maniest a y sancionará los abusos o m altratos que contra e llas se cometan
De acuerdo con lo anterior la Constitución colombiana se reere a la igualdad
en los siguientes sent idos:
 Como valor superior del ordenam iento ju rídico  Como n del E stado
cuya realizac ión corresponde promover a todos los poderes públicos  Como
principio jurídico y, como tal, a su vez, con distinto contenido, según se trate
del principio de igualdad, del principio de no discri minación o del principio
de igualdad material o de hecho  Finalmente como derecho fundamental
de aplicación inmediata, proteg ido judicialmente mediante la acción de tutela
(arts. 85 y 86 de la Const itución).3
No obstante, el núcleo básico de la reg ulación constitucional de la igualdad
lo constituye el principio de igualdad materia l o de hecho, por una parte, y el
principio general de igu aldad, por la otra.4 Este últ imo comprende tanto el pr in-
cipio de igualdad en sent ido estricto, como el princ ipio de no discrimi nación.
2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD
El pri nc ipi o ge ner al de i gu ald ad e st abl ece do s nor ma s c la ram ent e id ent i cab le s
el mandato de tratamiento igual (Gleichheitbehandlungsgebot), por una parte,
y la prohibición de discrim inación, por la otra. Al mandato de tratamiento
igual corresponde un derecho fundamental de igualdad de carácter general.
Por su parte, a cada uno de los ras gos o situaciones que prevé la prohibición de
discri minación corresponden de rechos fundament ales de igualdad de c arácter
especial (spezielle Gleichheitsrechte).5 De esta manera, con f undamento en dicha
prohibición puede hablarse de los derechos fundamentales a no ser discrimi-
        
v. entre otros, Alon so García, Enriq ue.    -
 , en Revist a de Administ ración Pública , 100-102, Madrid, 1983, p. 37; Rubio Llorente, Franc isco. 
                       en        
 Madr id, Centro de Estud ios Constitucionales, 1997, p. 623; Ruiz Mig uel, Alfonso.
           en Doxa, 19, 1996, p. 155 y Suay Rincón ,
José.          en  
                       t. II, Madr id, Civitas, 1991, pp.
57-863. En el Derecho alemán , v., entre otros, Hesse, Kon rad. 
 en 
 Feschcr ift für Peter Lech e zum 65. Geburstag, P. Badura y R . Scholz (eds.), München,
C.H. Beck, 1993; Huster, Stefa n.                         Du nker
und Humblot, Berl in, 1993 y Jouanjan, Oliv ier.               Par ís,
Economica, 1992.
4 Alexy,    p p. 347-382 .
5 p . 347.

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