Principio protector - Parte I - Principios constitucionales - Principios constitucionales y legales del derecho del trabajo colombiano - Libros y Revistas - VLEX 370869530

Principio protector

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir
Páginas155-222

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5. Principio protector

Sumario: i) Concepto. ii) Favorabilidad. iii) In dubio pro operario. iv) Condición más benef‌iciosa. v) Aplicación al Derecho Procesal Laboral.

El principio protector constituye la columna vertebral de la resolución de los conf‌lictos jurídicos en materia laboral. El Derecho reconoce la situación de debilidad de quien presta sus servicios personales en relación con quien detenta los medios de producción, razón por la cual establece como parámetro básico de interpretación y aplicación un principio de favor, para compensar ese desequilibrio fáctico.

Con base en este principio, cuando existan conf‌lictos en cuanto a la aplicación, interpretación y tránsito normativo debe darse prelación a las soluciones que benef‌icien a los trabajadores, como respuesta protectora del ordenamiento hacia la parte débil de la relación laboral.

La aplicación del principio protector en materia procesal laboral no es un tema pacíf‌ico, en la medida en que la desigualdad sobre la cual se basa la existencia del principio es un tema sustancial que no se verif‌ica en el trámite de un proceso al que las partes acuden con la representación de un apoderado, por regla general. Pero de cualquier manera, por contra, otro sector de la doctrina sostiene que el principio estudiado debe permear también el ordenamiento procesal, con base en una serie de disposiciones que parecen acoger esta tesis.

i. Concepto

Este principio constituye en gran medida el ADN del Derecho del Trabajo y a partir de él se explican la gran mayoría de las instituciones jurídico-laborales. El reconocimiento de las diferencias sustanciales entre el empleador y el trabajador legitima la existencia de un principio que tiene por objeto favorecer a la parte débil para lograr el equilibrio de la ecuación capital-trabajo.

El fundamento de este principio está ligado con la propia razón de ser del derecho del trabajo.

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Históricamente el derecho de contratación entre personas con desigual poder y resistencia económica conducía a distintas formas de explotación. Incluso las más abusivas e inocuas.

El legislador no pudo mantener más la f‌icción de una igualdad existente entre las partes del contrato de trabajo y tendió a compensar esa desigualdad económica desfavorable al trabajador con una protección jurídica favorable. El derecho del trabajo responde fundamentalmente al propósito de nivelar desigualdades.141

La existencia de un principio de favor hacia una de las partes de la relación, si bien es un elemento estructural y determinante del Derecho del Trabajo, debe ser utilizada con estricto rigor, ya que la teleología del mandamiento es lograr el equilibrio de la relación y no una inversión de la situación fáctica de partida, dado que la actividad económica y la iniciativa privada142

son bienes jurídicamente protegidos que constituyen el pilar básico de producción del sistema económico. El uso indiscriminado y desproporcionado de este principio redundaría en el desconocimiento del interés general de la población trabajadora, en la medida en que devendría en la inviabilidad de las unidades de producción que son fuente de trabajo.

El principio protector, entonces, comporta el reconocimiento jurídico de la situación de debilidad de quien aporta su fuerza de trabajo frente a quien detenta los medios de producción, de manera que en los conf‌lictos jurídicos se pref‌ieren las soluciones que favorezcan al trabajador.

141Plá Rodríguez, Los principios del Derecho del Trabajo, op. cit., p. 63.

142El artículo 333 de la Constitución Política de Colombia establece: “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”.

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El principio protector tiene como manifestaciones tres subprincipios, a saber: favorabilidad, in dubio pro operario y condición más benef‌iciosa, que dan cuenta de que él mismo es la base de resolución en todas las etapas de conf‌lictos jurídicos en materia laboral.

Entendemos que este principio se expresa en tres formas diferentes:

a. La regla in dubio pro operario. Criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre varios sentidos posibles de una norma, aquel que sea más favorable al trabajador.

b. La regla de la norma más favorable. Determina que en caso de que haya más de una norma aplicable, se debe optar por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que hubiese correspondido según los criterios clásicos sobre jerarquía de las normas.

c. La regla de la condición más benef‌iciosa. Criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador.

De esta exposición surge que son tres reglas distintas, resultantes del mismo principio general, sin que se pueda considerar una regla subordinada o derivada de otra.143

ii. Favorabilidad

El principio de favorabilidad, como ya se anunció, supone que en caso de concurrencia en la aplicación entre dos o más normas que gobiernen un mismo caso, debe escogerse aquella que favorezca al trabajador.

La doctrina italiana def‌ine el principio en estudio de la siguiente manera: “Principio de favor para el trabajador: principio en función del cual, en el concurso entre fuentes, la norma más favorable para el trabajador encuentra

143Plá Rodríguez, Los principios del Derecho del Trabajo, op. cit., p. 84.

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aplicación en cada caso, también en el caso de que se trate de normas jerárquicamente inferiores”.144Por su parte, la doctrina española basada en el texto legal coincide con la def‌inición genérica de este principio y lo entiende de la siguiente manera: “La formulación más general del principio de la norma más favorable –como del de la norma mínima– se encuentra en el ET, art. 3, 3, conforme al cual «los conf‌lictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas [...], se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador»”.145

El principio de favorabilidad se encuentra regulado en el ordenamiento laboral colombiano en el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo, que constituye la base positiva de regulación de este principio: “Normas más favorables. En caso de conf‌licto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”.

El artículo 53 de la Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a canon constitucional el principio estudiado al relacionar dentro de los principios del Derecho del Trabajo: “situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho”.

La regla de la favorabilidad, en los términos explicados, supone un conf‌licto en la aplicación entre dos o más normas a un mismo caso, supuesto en el cual se debe escoger aquella favorable al trabajador, para lo cual hay que tomar en consideración:
a) Las normas deben estar vigentes: a diferencia de lo que sucede en el Derecho Penal,146la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral supone que las normas en conf‌licto estén vigentes.

144Biagi, Istituzioni di Diritto del Lavoro, op. cit., p. 79.

145Olea & Casas Baamonde, Derecho del Trabajo, op. cit., p. 953.

146El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

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Como se expresó con antelación, la regla supone la existencia de una colisión entre dos normas. Y esa colisión solo puede darse cuando las dos disposiciones tienen la aptitud jurídica de gobernar una situación específ‌ica de hecho, lo que exige de ambas que se hallen plenamente vigentes. Por lo tanto, la regla no se ref‌iere a la situación de sucesión normativa, que encuentra su respuesta, como se verá adelante, en la de la condición más benef‌iciosa. Con claridad así lo ha explicado la jurisprudencia de la Sala, que en la sentencia del 25 de junio de 1987, radicación 7431, manifestó: “Respecto a la favorabilidad que aduce el censor en defensa de la aplicabilidad de la citada Ley 95, observa la Sala que el artículo 21 del Código acoge el principio de favorabilidad en caso de duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, mas en ningún momento prevé la posibilidad de aplicar normas derogadas con el pretexto de su conveniencia para el trabajador, frente a las vigentes”.

Criterio que ratif‌icó, entre otras, en la sentencia del 15 de marzo de 2000, radicación 12940, en la que se expresó:
“Y en lo que hace al planteamiento que esgrime la censura circunscrito a que el artículo 8.° de la Ley 171 de 1961, es norma más favorable al trabajador y, por ende, ha de aplicarse en la solución del...

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