El principio de la responsabilidad civil objetiva limitada: un elemento de equilibrio sistémico que no contradice al denominado principio de la reparación integral del daño - Núm. 26, Enero 2014 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807217

El principio de la responsabilidad civil objetiva limitada: un elemento de equilibrio sistémico que no contradice al denominado principio de la reparación integral del daño

AutorGian Franco Rosso Elorriaga
Páginas449-497
449
El principio de la
responsabilidad civil
objetiva limitada:
un elemento de equilibrio
sistémico que no
contradice al denominado
principio de la reparación
integral del daño
*
GIAN FRANCO ROSSO ELORRIAGA
**
RESUMEN: La tendencia moderna a objetivar la responsabilidad civil ha generado diferen-
tes incoherencias sistémicas que exigen la introducción de elementos de equilibrio entre
la responsabilidad subjetiva y la responsabilidad objetiva. Ante la permanente infrac-
ción al principio de la tipicidad, se propone como vía de equilibrio el reconocimiento
del principio según el cual no puede haber responsabilidad objetiva sin limitación
cuantitativa de la indemnización. Sin embargo, este principio entraría aparentemente
en contradicción con otro, denominado principio de la reparación integral del daño.
El artículo analiza dicha posible contradicción desde el fundamento moral de ambas
clases de responsabilidad, así como del principio de la reparación integral del daño.
Además, profundiza la problemática a partir de su elemento esencial, como es el daño
resarcible, de modo de verif‌icar qué elementos puede aportar a este aquel principio.
En esta perspectiva, se estudia si tiene verdaderamente un carácter normativo, y qué
cambios a su respecto produce su reconocimiento expreso a nivel legal o constitucional.
Por último, se trata el principio de la reparación integral bajo un concepto distinto al
tradicional y que ha venido sosteniéndose en los últimos años, a f‌in de confrontarlo
con la citada contradicción.
* Fecha de recepción: 17 de febrero de 2014. Fecha de aceptación: 31 de marzo de 2014.
Para citar el artículo: G. ROSSO. “El principio de la responsabilidad civil objetiva limitada:
un elemento de equilibrio sistémico que no contradice al denominado principio de la re-
paración integral del daño”, Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia,
n.º 26, enero-junio de 2014, pp. 449-497.
** Doctor en Derecho y magíster por la Università degli Studi di Roma ‘Tor Vergata’. Profesor de
Derecho Civil y Derecho Romano en la Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes, Chile. Contacto: grosso@uandes.cl
450
GIAN FRANCO ROSSO ELORRIAGA
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 26, ENERO - JUNIO DE 2014, PP. 449 A 497
Al término del artículo, se sintetizan las conclusiones alcanzadas, las cuales concuer-
dan con la inexistencia de la contradicción entre el principio según el cual no hay
responsabilidad objetiva sin limitación cuantitativa y el principio de la reparación
integral del daño.
PALABRAS CLAVE: responsabilidad objetiva, limitación a las indemnizaciones, reparación
integral, justicia correctiva, justicia distributiva, daño resarcible, reparación plena.
The principle of limited strict liability: An element of systemic balance
that does not contradict the so-called principle of full reparation of damage
ABSTRACT: The modern tendency to objectify civil liability has generated different
systemic contradictions that require the application of elements of balance between
subjective liability and strict liability. To face the permanent abuse of the principle of
legality, this paper proposes a way to balance liability using the principle that there
cannot be strict liability without quantitative limitation of compensation. Yet, this
principle would be apparently in contradiction with the so called principle of full
reparation of damage. The paper considers the possible contradiction from the point
of view of the moral basis of both kinds of liability as well as the principle of full re-
paration of the damage. In addition, it deepens the problem from its essential element,
as it is the ‘loss’. This paper studies also the principle of full reparation of damage
from a non traditional point of view. Finally, the author condenses the conclusions
reached, which are consistent with the absence of contradiction between the principle
that there is no strict liability without quantitative limitation and the principle of full
reparation of damage.
KEYWORDS: strict liability, limitation on damages, principle of full reparation of damages
(restitutio in integrum), corrective justice, distributive justice, loss.
SUMARIO: 1. Incoherencias sistémicas generadas por las distintas situaciones jurídicas a
las que ha dado lugar el proceso objetivador de la responsabilidad civil. 2. El principio
“no hay responsabilidad objetiva sin limitación de responsabilidad cuantitativa” como
equilibrio y su aparente contradicción con el principio de la reparación integral del
daño. 3. La aplicación del principio de la reparación integral del daño en el ámbito de
la responsabilidad objetiva: un equívoco sustancial. 4. La cuestión central es el “daño
resarcible”. 5. Carácter no normativo, complejo y limitado de la idea de una repara-
ción integral del daño. 6. La legalización o constitucionalización del principio de la
reparación integral del daño no modif‌ica su naturaleza, su contenido ni sus efectos. 7.
El principio de la reparación “integral” del daño no aporta contenido al “daño resarci-
ble”. 8. Hacia una nueva concepción del principio de la reparación integral del daño:
reparación plena del daño resarcible. Conclusiones.
451
El principio de la responsabilidad civil objetiva limitada: un elemento de equilibrio sistémico...
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, N.º 26, ENERO - JUNIO DE 2014, PP. 449 A 497
1. INCOHERENCIAS SISTÉMICAS GENERADAS POR LAS DISTINTAS SITUACIONES
JURÍDICAS A LAS QUE HA DADO LUGAR EL PROCESO OBJETIVADOR DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es sabido que desde la segunda mitad del siglo XIX, principalmente como conse-
cuencia del maquinismo y del progreso, el sistema clásico de la responsabilidad
subjetiva comenzó a sufrir sucesivos y sustanciales deterioros, en virtud del avance
del proceso objetivador de la misma. Este se ha caracterizado por ser constante,
irresistible e irreversible. Por lo mismo, más que discutirlo, solo cabe aceptarlo, y
desarrollar construcciones dogmáticas a partir de él. Su extremo ha sido la preten-
sión de un sistema exclusivamente objetivo de responsabilidad civil, que se daría
en el contexto de la denominada “socialización de los daños”. Sin embargo, esta se
ha demostrado social y económicamente insostenible e inviable. Por ejemplo, en el
caso neozelandés los resultados son calif‌icados como simplemente desilusionantes1.
La actual crisis económica en Europa, por lo demás, ha golpeado duramente a los
esperanzados partidarios de dicha socialización en el Viejo Continente. De esta
manera, las vías intermedias tienden a estabilizarse.
Entre el extremo tradicional de la responsabilidad exclusivamente por culpa,
y su extremo contrario (la socialización de los daños), se advierten diversas situa-
ciones no sistémicas intermedias a las que el proceso objetivador ha dado lugar
(más o menos cercanas a uno de los extremos). Entre ellas pueden destacarse como
relevantes las que siguen.
A. Introducción al ordenamiento jurídico de casos particulares
de responsabilidad objetiva, a través de tratados internacionales ratif‌icados
por el Estado respectivo o de leyes especiales, ‘con limitación cuantitativa
de responsabilidad’
Ejemplos de esta situación son los siguientes casos: i) El Convenio para la Unif‌i-
cación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional de Varsovia,
de 1929, que introdujo una responsabilidad contractual objetiva, con límites
cuantitativos a las correspondientes indemnizaciones (art. 22), aumentados por
el Protocolo de La Haya de 1955 (art. 11) y por el Convenio de Montreal de
1999 (art. 22). Chile ha ratif‌icado estos tres acuerdos2; ii) El Convenio sobre
1 FRANCESCO DONATO BUSNELLI. Il limite risarcitorio nell’ordinamento dei trasporti. (Atti di Convegno,
Modena, 2-3 aprile 1993), Giuffrè, Milano, 1994, p. 5; ENRIQUE BARRO S BOUR IE, Tratado de
responsabilidad extracontractual. Jurídica, Santiago, 2006, n.º 21, p. 53.
2 El Código Aeronáutico chileno acoge las mismas hipótesis de daños: muerte o lesiones
personales por pasajero (art. 144); retraso en transporte de personas (art. 147); destruc-
ción, pérdida, avería o retraso del equipaje (art.148); y destrucción, pérdida, avería o
retraso de carga (art. y 149). Además, añadió la responsabilidad civil extracontractual
en hipótesis de daños causados a terceros en la superficie (art. 155) por una aeronave, o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR