Principios - Contratación estatal (Manual teórico – Práctico) - Libros y Revistas - VLEX 826074733

Principios

AutorBertha Cecilia Rosero Melo
Páginas91-106
91
Capítulo 2
Principios
2.1 Principios que rigen la contratación estatal
El Estatuto de Contratación Estatal está orientado por principios y reglas que
son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales en ejercicio de su
actividad, a n de garantizar la adecuada inversión de los recursos públicos y la
prevalencia del interés general durante las etapas precontractual, contractual y
postcontractual.
Los principios son postulados que orientan la creación de normas y se constituyen
en criterios de interpretación de las reglas contenidas en la normativa, para evitar
apreciaciones subjetivas y actuaciones arbitrarias, so pretexto de aplicar una de-
terminada norma. Por su parte, las reglas son la descripción de comportamientos
que, en sentido estricto, imponen deberes y conceden derechos. Al tratarse de
comportamientos, estas son cambiantes, según las coyunturas políticas, cultura-
les, sociales y económicas de una determinada sociedad.
En el evento de que un principio riña con una regla, se debe aplicar de preferen-
cia el principio, pues este se mantiene en el tiempo, es perdurable, en tanto que
la regla es cambiante, se puede modicar por ser una regla de conducta. Si dos
principios riñen entre sí, lo procedente es hacer un juicio de valor que permita
determinar cuál ponderará el caso concreto.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-508 del 22 de julio de 2002, magistrado
ponente Alfredo Beltrán Sierra, frente a la aplicación de los principios de la contra-
tación estatal, manifestó lo siguiente:
“Ahora bien, el Congreso de la República al expedir la Ley 80 de 1993, con funda-
mento en la autorización contemplada en el artículo 150 in ne de la Constitución
Política, estableció en el artículo 23 que las actuaciones de quienes intervengan
en la actividad contractual del Estado, se encuentran sujetas a los principios de
economía, transparencia y responsabilidad, y de conformidad con los principios
que rigen la función administrativa, los cuales, como se sabe, se encuentran esta-
C  - R M B C
92
blecidos en el artículo 209 superior y son: la igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad”.
Además, hace énfasis en la aplicación de los principios de la contratación estatal
en todas las modalidades de selección, de la siguiente manera:
“[…] Ello signica, que los principios de la contratación estatal que el legislador
enuncia, precisa de manera concreta y regula en los artículos 23 y siguientes de
la Ley 80 de 1993, no son simples deniciones legales, sino normas de contenido
especíco, de obligatorio acatamiento en toda la contratación estatal, sea cual
fuere la modalidad en que esta se realice. Es decir, que tanto en el caso de la con-
tratación mediante licitación pública o concurso de méritos, como en la contra-
tación directa, son aplicables de manera estricta los principios que orientan la
contratación pública, los cuales son la transparencia, responsabilidad, selección
objetiva, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en armonía con lo pre-
ceptuado por el artículo 209 de la Carta, que los instituye para el ejercicio de la
función administrativa”.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 y con los pro-
nunciamientos del Consejo de Estado, los principios que orientan la contratación
estatal en Colombia son del orden constitucional y legal.
En primer lugar, los principios generales del derecho civil y comercial, como lo son
la legalidad, el debido proceso, la contradicción, la buena fe, la inmediación y la
economía procesal.
En segundo lugar, los principios constitucionales que, en materia contractual, no
son otros distintos que los consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en
el que se hace alusión a los principios de la función pública, entre los cuales se en-
cuentran la igualdad, la moralidad, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la
publicidad y la ecacia.
En Colombia, la función pública no está denida en la Constitución Nacional y en
la jurisprudencia se ha tratado indistintamente como función administrativa, di-
ferenciándose, con claridad, de servicio público, tal como se trata en la Sentencia
C-037 del 28 de enero de 2003, magistrado ponente: Álvaro Tafur Galvis:
“Si bien en un sentido amplio podría considerarse como función pública todo lo
que atañe al Estado, cabe precisar que la Constitución distingue claramente los
conceptos de función pública y de servicio público y les asigna contenidos y ám-
bitos normativos diferentes que impiden asimilar dichas nociones, lo que implica
especícamente que no se pueda confundir el ejercicio de función públicas, con la
prestación de servicios públicos, supuestos a los que alude de manera separada el
artículo 150 numeral 23 de la Constitución que asigna al legislador competencia
para expedir las leyes llamadas a regir una y otra materia. El servicio público se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR