Principios comunes a los seguros de personas - Seguros de personas - Del contrato de seguro - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732390

Principios comunes a los seguros de personas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas778-783

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ARTICULO 1137. INTERÉS ASEGURABLE. Toda persona tiene interés asegurable:

1) En su propia vida;

2) En la de las personas a quienes legalmente pueda reclamar alimentos, y

3) En la de aquellas cuya muerte o incapacidad pueden aparejarle un perjuicio económico, aunque éste no sea susceptible de una evaluación cierta.

En los seguros individuales sobre la vida de un tercero, se requiere el consentimiento escrito del asegurado, con indicación del valor del seguro y del nombre del beneficiario. Los menores adultos darán su consentimiento personalmente y no por conducto de sus representantes legales.

En defecto del interés o del consentimiento requeridos al tenor de los incisos que anteceden, o en caso de suscripción sobre la vida de un incapaz absoluto, el contrato no producirá efecto alguno y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas. Sólo podrá retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· *Decreto Reglamentario 3990 de 2007: Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, se establecen las condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos derivados de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas, las condiciones generales del seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito, Soat, y se dictan otras disposiciones.

· Código Civil: Arts. 34, 411 y 1504.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2008026328-001 DE 3 DE JUNIO DE 2008. SUPERFINANCIERA.

Seguro de vida grupo deudores.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00505-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. El interés asegurable, per se, no se encuentra vinculado a una relación económica.

ARTICULO 1138. LIBERTAD EN EL VALOR DEL INTERÉS ASEGURABLE. En los seguros de personas, el valor del interés no tendrá otro límite que el que libremente le asignen las partes contratantes, salvo en cuanto al perjuicio a que se refiere el ordinal 3o. del artículo 1137 sea susceptible de evaluación cierta.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 00505-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA. La naturaleza jurídica de un acto no es la que las partes que lo realizan quieran arbitrariamente darle.

ARTICULO 1139. PROHIBICIÓN DE SUBROGACIÓN CONTRA TERCEROS CAUSANTES DEL SINIESTRO. La subrogación a que se refiere el artículo 1096 no tendrá cabida en esta clase de seguros.

ARTICULO 1140. CARÁCTER INDEMNIZATORIO DE LOS AMPAROS.

Los amparos de gastos que tengan un carácter de daño patrimonial, como gastos médicos, clínicos, quirúrgicos o farmacéuticos tendrán carácter indemnizatorio y se regularán por las normas del Capítulo II cuando éstas no contraríen su naturaleza.

ARTICULO...

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