De los principios de la contratación estatal - Ley 80 de 28 de octubre de 1993 - Contratación estatal - Contratación Estatal y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 647037497

De los principios de la contratación estatal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas73-117
ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.5. DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA. Las Entidades
Estatales pueden desagregar tecnológicamente los proyectos de inversión para
permitir:
1. La participación de nacionales y extranjeros, y
2. La asimilación de tecnología por parte de los nacionales.
En ese caso, las Entidades Estatales pueden adelantar varios Procesos de
Contratación de acuerdo con la desagregación tecnológica para buscar la
participación de la industria y el trabajo nacionales. (Decreto 1510 de 2013,
artículo 155)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Arts. 2, 6, 20, 24, 29, 41 y 44.
• Ley 1150 de 16 de julio de 2007: Art. 2 Par. 2 y Art. 12.
• *Ley 915 de 21 de octubre de 2004: Art. 67.
*Ley 816 de 7 de julio de 2003: Por medio de la cual se apoya a la industria
nacional a través de la contratación pública.
• *Ley 789 de 27 de diciembre de 2002: Art. 50.
• *Ley 590 de 10 de julio de 2000: Art. 12.
*Decreto 2680 de 17 de julio de 2009: Por el cual se de nen los criterios para
el Registro de Productores de Bienes Nacionales.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 38787 DE 30 DE MAYO DE 2011. CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA. Decreto 2473 de 2010 – Factores de Desempate en Ofertas
Evaluadas.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 16941 DE 11 DE AGOSTO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. ENRIQUE GIL BOTERO. Contrato de aporte y el de prestación de
servicios.
ARTÍCULO 22. DE LOS REGISTROS DE PROPONENTES. (Artículo
derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 16 de julio de 2007. Ver
II. DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
ARTÍCULO 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES
CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones
de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con
arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y
de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.
Art. 23
Contratación Estatal
74
Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta
de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los
principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
COMENTARIO: Adicionalmente, la doctrina contractual también adopta los principios
de planeación, publicidad, igualdad y selección objetiva de contratistas.
CONCORDANCIAS:
Ley 80 de 28 de octubre de 1993: Arts. 1, 3, 24, 25, 26, 28, 41, 44, 45, 50 al 53,
55 al 59 y 77.
Art. 3.
• Código Civil: Arts. 1618 al 1624.
• Constitución Política de Colombia: Arts. 83, 209 y 230.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 60754 DE 29 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Información que debe remitir las entidades públicas
a las cámaras de comercio.
CONCEPTO 224420 DE 5 DE MARZO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO. Las entidades públicas no pueden incluir en sus
pliegos de condiciones reglas que limiten la libre competencia.
OFICIO 220-038399 DE 25 DE JUNIO DE 2010. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. CONTRATACIÓN ESTATAL – Competencia en un proceso
licitatorio, ajustado a las normas legales, es viable establecer condiciones,
limitaciones o restricciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 00032-01(AP) DE 29 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DRA. STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO. La explotación
de los bienes que integran el terminal internacional de carga del Aeropuerto el
Dorado se adelanta con destinación y provecho indebido de los bienes públicos,
en agrante vulneración de los principios de transparencia, responsabilidad,
e ciencia y detrimento del patrimonio estatal.
EXPEDIENTE 1919-00 DE 21 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Del principio de planeación
en materia contractual.
• EXPEDIENTE 37462 DE 16 DE JULIO DE 2014. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. M. P. DRA. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ. Sobre el
delito de “Contrato sin cumplimiento de requisitos legales” y los principios que
gobiernan la contratación estatal.
• EXPEDIENTE 02130-01 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2013. CONSEJO DE
ESTADO. C. P. DRA. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. En aras de la
moralización de los procesos de contratación, es competente el juez de la acción
popular para pronunciarse de la nulidad de un contrato estatal.
Art. 23
• EXPEDIENTE 02404-01 DE 27 DE MARZO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DRA. STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO. Alcance de la protección de
la moralidad administrativa y el patrimonio público.
SENTENCIA T-387 DE 25 DE MAYO DE 2012. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. Principio de igualdad en los
procesos licitatorios.
ARTÍCULO 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. (Apartes entre
corchetes derogados por el artículo 32 de la Ley 1150 de 16 de julio de
2007). En virtud de este principio:
1. (Numeral 1 derogado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 16 de julio
2. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad
de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se
rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el
conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar
observaciones.
3. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes
que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso
de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la
4. Las autoridades expedirán a costa de aquellas personas que
demuestren interés legítimo, copias de las actuaciones y propuestas
recibidas, respetando la reserva de que gocen legalmente las patentes,
procedimientos y privilegios.
5. En los pliegos de condiciones {o términos de referencia}:
a) Se indicarán los requisitos objetivos necesarios para participar en el
correspondiente proceso de selección.
b) Se de nirán reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan
la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren una
escogencia objetiva y eviten la declaratoria de desierta de la licitación
{o concurso}.
c) Se de nirán con precisión las condiciones de costo y calidad de los
bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del
contrato.
Art. 24

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR