Principios de derecho internacional - Los Estados y sus relaciones internacionales - Código de Derecho Internacional Público (Tomo I) - Libros y Revistas - VLEX 647774785

Principios de derecho internacional

AutorHernando Sánchez-Sánchez
Páginas141-158
DECLARACIÓN SOBRE
LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
INTERNACIONAL REFERENTES
A LAS RELACIONES DE
AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN
ENTRE LOS ESTADOS DE
CONFORMIDAD CON LA CARTA
DE LAS NACIONES UNIDAS
Asamblea General de las Naciones Unidas
Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre
de 1970
Preámbulo
La Asamblea General,
Rearmando que, conforme a la Carta de las
Naciones Unidas, entre los propósitos fun-
damentales de las Naciones Unidas gura el
mantenimiento de la paz y la seguridad inter-
nacionales y el fomento de las relaciones de
amistad y de la cooperación entre las naciones,
Recordando que los pueblos de las Naciones
Unidas están resueltos a practicar la tole rancia
y a convivir en paz como buenos vecinos,
Teniendo presente la importancia de mantener
y fortalecer la paz internacional fundada en
la libertad, la igualdad, la justicia y el respeto
de los derechos humanos fundamentales y de
fomentar las relaciones de amistad entre las na-
ciones, independientemente de las dife rencias
existentes entre sus sistemas políticos, econó-
micos y sociales o sus niveles de desarrollo,
Teniendo presente además la suprema im-
para fomentar el imperio del derecho entre las
naciones,
Considerando que la el observancia de los
principios de derecho internacional referentes
a las relaciones de amistad y a la cooperación
entre los Estados y al cumplimiento de buena
fe de las obligaciones contraídas por los Es-
tados, de conformidad con la Carta, es de la
mayor importancia para el mantenimiento de
la paz y de la seguridad internacionales y para
la realización de los demás propósitos de las
Naciones Unidas,
Observando que los grandes cambios políticos,
económicos y sociales y el progreso cientíco
que han tenido lugar en el mundo desde la
aprobación de la Carta hacen que adquieran
mayor importancia estos principios y la nece-
sidad de aplicarlos de forma más efectiva en la
conducta de los Estados en todas las esferas,
Recordando el principio establecido de que el
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros
cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apro-
piación nacional por reivindicación de sobera-
nía, uso u ocupación, ni de ninguna otra mane-
ra, y consciente de que en las Naciones Unidas
se está considerando la cuestión del estableci-
miento de otras disposiciones pertinentes de
inspiración similar,
Convencida de que el estricto cumplimiento
por los Estados de la obligación de no interve-
A. Principios de derecho internacional
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nir en los asuntos de cualquier otro Estado es
condición esencial para asegurar la convivencia
pacíca entre las naciones, ya que la práctica de
cualquier forma de intervención, además de
violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña
la creación de situaciones que amenaza la paz
y la seguridad internacionales,
Recordando el deber de los Estados de abs-
tenerse, en sus relaciones internacionales, de
ejercer coerción militar, política, económica
o de cualquier otra índole contra la indepen-
dencia política o la integridad territorial de
cualquier Estado,
Considerando que es indispensable que todos
los Estados se abstengan, en sus relaciones in-
ternacionales, de recurrir a la amenaza o al uso
de la fuerza contra la integridad territorial o la
independencia política de cualquier Estado, o
en cualquier otra forma incompatible con los
propósitos de las Naciones Unidas,
Considerando que es indispensable igualmen-
te que todos los Estados arreglen sus con-
troversias internacionales por medios pacícos
de conformidad con la Carta,
Rearmando, de conformidad con la Carta, la
importancia básica de la igualdad sobe rana y
subrayando que los propósitos de las Naciones
Unidas solo podrán realizarse si los Estados
disfrutan de igualdad soberana y cumplen ple-
namente las exigencias de este principio en sus
relaciones internacionales,
Convencida de que la sujeción de los pueblos
a la subyugación, dominación y explo tación
extranjeras constituye uno de los mayores obs-
táculos al fomento de la paz y la seguridad
internacionales,
Convencida de que el principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los
pueblos constituye una importante contribu-
ción al derecho internacional contempo ráneo,
y de que su aplicación efectiva es de suprema
importancia para fomentar entre los Estados
las relaciones de amistad basadas en el respeto
del principio de la igualdad soberana,
Convencida, en consecuencia, de que todo
intento de quebrantar parcial o totalmente la
unidad nacional y la integridad territorial de
un Estado o país o su independencia política
es incompatible con los propósitos y principios
de la Carta,
Considerando las disposiciones de la Carta en
su conjunto y teniendo en cuenta la fun ción
de las resoluciones pertinentes aprobadas por
los órganos competentes de las Naciones Uni-
das en relación con el contenido de los prin-
cipios,
Considerando que el desarrollo progresivo y la
codicación de los siguientes prin cipios:
a) El principio de que los Estados, en sus re-
laciones internacionales, se abstendrán de re-
currir a la amenaza o al uso de la fuerza contra
la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier
otra forma incompatible con los propósitos de
las Naciones Unidas,
b) El principio de que los Estados arreglarán
sus controversias internacionales por me dios
pacícos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad interna cionales
ni la justicia,
c) La obligación de no intervenir en los asuntos
que son de la jurisdicción interna de los Esta-
dos, de conformidad con la Carta,
d) La obligación de los Estados de cooperar
entre sí, conforme a la Carta,
e) El principio de la igualdad de derechos y de
la libre determinación de los pueblos,
Código de Derecho Internacional Público
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