Principios del derecho laboral - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680137

Principios del derecho laboral

AutorBernardo Alonso Wilches
Cargo del AutorAbogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas1-50
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Capítulo I
Principios del derecho laboral
Bernardo Alonso Wilches*
Introducción
Conforme lo ha expuesto la jurisprudencia, los principios generales del
derecho pueden tener varias funciones. Por un lado, pueden servir como
críticos de la normatividad actuando como imagen de un derecho ideal
al que deben orientarse los ordenamientos jurídicos. Por otro lado, se
consideran como verdaderas normas y cumplen funciones integradoras
de naturaleza subsidiaria y se activan a falta de leyes especícas. Una
tercera visión señala que precisan el alcance de las fuentes del derecho,
asumiendo funciones interpretativas en aras de aclarar dudas o dejar atrás
las imprecisiones propias de los enunciados jurídicos1.
En la actualidad, la importancia de los principios que asientan el
derecho laboral radica en la necesidad de contar con un ideal de justi-
cia que permita la efectividad de los derechos rectores, garantizando el
ejercicio de un trabajo digno y decente que facilite el desarrollo de la
sociedad en condiciones adecuadas, acompasándolo con la aplicación de
nuevas tecnologías que, por su costo y ecacia, desplazan la mano de obra
* Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, especializado en la misma
alma máter y magíster en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. En la actualidad es
profesor de Derecho Laboral, así como conferenciante en temas de derecho laboral y seguridad
social en la Cámara de Comercio de Bogotá y se ha desempeñado como consultor en la misma
área en diferentes empresas por más de veinte años.
1 Corte Constitucional, Sentencia C-284 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo.
Derecho individual del trabajo
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humana. Estas nuevas tecnologías, a su vez, llevan a replantear, no solo
desde el campo interno, sino también desde un análisis universal, el valor
del ser humano y la obligación que como sociedad nos asiste de generar
condiciones adecuadas para el desarrollo económico, sin apartarse de su
núcleo esencial: el individuo.
Esta es una invitación constante al valor de lo esencial, para encon-
trar soluciones en los fundamentos que tengan alcance universal, pues las
normas pueden cambiar frecuentemente de forma, pero el respeto a los
principios les dará vocación de permanencia y una valoración ajustada al
contexto internacional. Esto hace preguntarnos si aquellos principios que
taxativamente se encuentran incluidos tanto en la constitución nacional
como en las normas laborales son los únicos a ser tenidos en cuenta o
si, por el contrario, existen otros adicionales como resultado del análisis
efectuado por juristas y tratadistas en su experiencia y ejercicio continuo
del derecho laboral.
1. Principios que garantizan los derechos de los trabajadores
1.1. Control de convencionalidad
El concepto del control de convencionalidad surge de los análisis jurispru-
denciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (), en
relación con la efectiva aplicación del derecho internacional al interior del
ordenamiento constitucional propio de cada uno de los Estados miembro,
especícamente a partir de la sentencia proferida por esa Corte en el caso
Almonacid Arellano y otros vs. Chile, sentencia del 26 de septiembre de
2006, en la que señaló:
La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están
sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las
disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un
Estado ha raticado un tratado internacional como la Convención
Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también
están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos
de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por
la aplicación de leyes contrarias a su objeto y n, y que desde un
inicio carecen de efectos jurídicos. El Poder Judicial debe ejercer
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una especie de “control de convencionalidad” entre las normas ju-
rídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención
Lo anterior lleva a armar que la gura del control de convencionalidad
comprende la obligación de los jueces ordinarios de velar por la regulari-
dad de las normas del derecho interno, frente a las disposiciones emitidas
por la  en lo relacionado con los derechos humanos y, extrapolando
para el caso particular de estudio, las de la Organización Internacional
del Trabajo () en temas laborales.
Cuando el Estado colombiano ha raticado un tratado internacional, el
organismo judicial queda sometido a su cumplimiento en virtud del artículo
93 superior, lo que obliga a los jueces a propender porque lo establecido en
el tratado no se vea disminuido en su aplicación por aquellas disposiciones
de la legislación interna vigente que resulten contrarias. Dicho en otras
palabras, los jueces no podrán alegar la aplicación de normas internas para
no dar cumplimiento a las obligaciones del tratado raticado.
Es claro entonces que la gura del control de convencionalidad no
es un n en sí mismo, sino un medio o herramienta para garantizar el
cumplimiento del mandato constitucional de la prevalencia de los trata-
dos y convenios internacionales sobre el ordenamiento interno, y que los
derechos y deberes consagrados en la Carta se interpreten de conformidad
con estos (artículo 93).
Así las cosas, el objetivo del control de convencionalidad no es otro
que jar el alcance y contenido de los derechos y deberes que se encuentran
consagrados en el ordenamiento jurídico interno a la luz de la interpreta-
ción de los criterios hermenéuticos contenidos en las disposiciones de los
tratados y los acuerdos internacionales, de forma sistemática y en concor-
dancia con las reglas constitucionales, analizando las circunstancias que
envuelven cada caso particular que sea objeto de control, especialmente
cuando se tenga en cuenta el precedente de derecho internacional3.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección
C, Radicación 25000-23-36-000-2016-01418-02(60004) del 30 de mayo de 2018, C.P. Jaime
Orlando Santomio Gamboa.
3 Corte Constitucional, Sentencia C-327 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz.

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