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De los principios fundamentales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-7

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PREÁMBULO

EL PUEBLO DE COLOMBIA,

en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el in de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo,

y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 2 al 13, 17, 25, 29, 40, 42, 53, 58, 67, 93, 95, 103, 114, 133, 150, 188, 189, 209, 286, 287, 298, 299, 303, 312, 314, 365 y 368.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-520 DE 26 DE JUNIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Fundamento del deber de solidaridad frente a las personas que han sido secuestradas.

· SENTENCIA T-930 DE 10 DE OCTUBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. Se afectan derechos fundamentales especialmente el de dignidad.

· SENTENCIA T-618 DE 29 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. La dignidad, como principio fundante del Estado.

· SENTENCIA C-239 DE 30 DE MAYO DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado Colombiano.

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· SENTENCIA C-560 DE 6 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Los principios básicos que inspiran al Estado Social de Derecho.

· SENTENCIA T-550 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Principio de solidaridad.

· SENTENCIA T-406 DE 5 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CIRO ANGARITA BARÓN. Estado social de derecho.

ARTÍCULO 2. Son ines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacíica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1, 4, 8, 12, 13, 15, 21, 22, 40, 58, 83 al 95, 100, 103, 113, 133, 177, 188, 216, 218, 282, 365 y 366.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-579 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia.

· SENTENCIA T-426 DE 24 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ . Principio de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales.

ARTÍCULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 4, 40, 103, 113, 211, 260 y 374.

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JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-303 DE 1 DE JULIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. La soberanía como in del estado.

ARTÍCULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1 al 4, 6, 41, 95, 96, 99, 103, 107, 112, 114, 150, 241, 258, 260 y 374.

JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA T-235 DE 26 DE FEBRERO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT . La acción de tutela es el medio judicial idóneo para solicitar la suspensión de los procesos ejecutivos.

· SENTENCIA C-1015 DE 10 DE AGOSTO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ANTONIO BARRERA CARBONELL. Prelación de la constitución ante decreto ley.

ARTÍCULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 6, 11, al 94, 100, 103, 107, 112, 114, 150, 152, 214, 241, 258, 260 y 374.

· Ley 1361 de 2009: Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.

· Ley 1275 de 2009 : Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.

· Ley 1251 de 2008: Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.

· Ley 1257 de 2008 : Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.

· Ley 1190 de 2008 : Por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia y se dictan otras disposiciones.

· Ley 82 de 1993 : Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

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JURISPRUDENCIA:

· SENTENCIA C-577 DE 26 DE JULIO DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Parejas del mismo sexo, sí pueden constituir familia.

· SENTENCIA T-397 DE 29 DE ABRIL DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. Adopción de medidas especiales por el Legislador, tendientes a igualar a las personas con discapacidad.

· SENTENCIA T 503 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. VLADIMIRO NARANJO MESA. Como la familia es el núcleo de la sociedad, la moral familiar es la célula de la moral social.

ARTÍCULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 4, 83, 89, 90, 91, 92, 95, 118, 121 al 124, 133, 136, 149, 152, 174, 175, 178, 198, 250, 251 y 258.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...

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