De los principios fundamentales
| Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
| Páginas | 1-6 |
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NOTA GENERAL:
Los títulos del presente articulado fueron adicionados por la Editorial.
ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN Y CARÁCTERES DEL ESTADO.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
CONCORDANCIAS:
• Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 2 al 13, 17, 25, 29, 40, 42, 53, 58, 67, 93, 95, 103, 114, 133, 150, 188, 189, 209, 286, 287, 298, 299, 303, 312, 314, 365 y 368.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn).
• SENTENCIA T-522 DE 10 DE AGOSTO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. El principio de interpretación pro homine, permite que sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental.
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• SENTENCIA T-520 DE 26 DE JUNIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Fundamento del deber de solidaridad frente a las personas que han sido secuestradas.
• SENTENCIA T-930 DE 10 DE OCTUBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Se afectan derechos fundamentales especialmente el de dignidad.
• SENTENCIA T-618 DE 29 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. La dignidad, como principio fundante del Estado.
• SENTENCIA C-239 DE 30 DE MAYO DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado Colombiano.
• SENTENCIA C-560 DE 6 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Los principios básicos que inspiran al Estado Social de Derecho.
• SENTENCIA T-550 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Principio de solidaridad.
• SENTENCIA T-406 DE 5 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CIRO ANGARITA BARÓN. Estado social de derecho.
ARTÍCULO 2. FINES ESENCIALES DEL ESTADO. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• Constitución Política de Colom bia: Preámbulo, Arts. 1, 4, 8, 12, 13, 15, 21, 22, 40, 58, 83 al 95, 100, 103, 113, 133, 177, 188, 216, 218, 282, 365 y 366.
• *Ley 1801 de 29 de julio de 2016: Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• SENTENCIA T-522 DE 10 DE AGOSTO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. El principio de interpretación pro homine, permite que sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental.
• SENTENCIA T-030 DE 5 DE FEBRERO DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores idear y acordar nuevas estrategias que permitan la seguridad del pueblo indígena Nasa del Departamento del Cauca, cobijado con medidas cautelares de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
• SENTENCIA T-657 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. El reconocimiento del derecho a la seguridad personal supone, entre otras garantías, que todas las personas reciban protección de las autoridades públicas en aquellos casos en que estén expuestas a un riesgo que atenta contra sus bienes fundamentales, y que no tengan el deber de soportar.
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SENTENCIA T-579 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia.
SENTENCIA T-426 DE 24 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Principio de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales.
ARTÍCULO 3. SOBERANÍA POPULAR. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
CONCORDANCIAS:
• Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 4, 40, 103, 113, 211, 260 y 374.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.cor).
• SENTENCIA T-303 DE 1 DE JULIO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. La soberanía como fin del estado.
ARTÍCULO 4. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
CONCORDANCIAS:
• Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 1 al 4, 6, 41, 95, 96, 99, 103, 107, 112, 114, 150, 241, 258, 260 y 374.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.cor).
• SENTENCIA T-235 DE 26 DE FEBRERO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. La acción de tutela es el medio judicial idóneo para solicitar la suspensión de los procesos ejecutivos.
ARTÍCULO 5. PRIMACÍA DE LOS DERECHOS DE LA INALIENABLES DE LA PERSONA Y LA PROTECCIÓN FAMILIAR. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 6, 11, al 94, 100, 103, 107, 112, 114, 150, 152, 214, 241, 258, 260 y 374.
• *Ley 1361 de 3 de diciembre de 2009: Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.
• *Ley 1275 de 5 de enero de 2009: Por medio de la cual se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.
• *Ley 1251 de 27 de noviembre de 2008: Por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores.
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• *Ley 1257 de 4 de diciembre de 2008: Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres.
• *Ley 1190 de 30 de abril de 2008: Por medio de la cual...
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