De los principios fundamentales
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1-6 |
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NOTA GENERAL:
Los títulos del presente articulado fueron adicionados por la Editorial.
ARTÍCULO 1. ORGANIZACIÓN Y CARÁCTERES DEL ESTADO.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
CONCORDANCIAS:
• Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Arts. 2 al 13, 17, 25, 29, 40, 42, 53, 58, 67, 93, 95, 103, 114, 133, 150, 188, 189, 209, 286, 287, 298, 299, 303, 312, 314, 365 y 368.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.corn).
• SENTENCIA T-522 DE 10 DE AGOSTO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. El principio de interpretación pro homine, permite que sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental.
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• SENTENCIA T-520 DE 26 DE JUNIO DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Fundamento del deber de solidaridad frente a las personas que han sido secuestradas.
• SENTENCIA T-930 DE 10 DE OCTUBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL M. P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ Se afectan derechos fundamentales especialmente el de dignidad.
• SENTENCIA T-618 DE 29 DE MAYO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. La dignidad, como principio fundante del Estado.
• SENTENCIA C-239 DE 30 DE MAYO DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado Colombiano.
• SENTENCIA C-560 DE 6 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Los principios básicos que inspiran al Estado Social de Derecho.
• SENTENCIA T-550 DE 2 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. Principio de solidaridad.
• SENTENCIA T-406 DE 5 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CIRO ANGARITA BARÓN. Estado social de derecho.
ARTÍCULO 2. FINES ESENCIALES DEL ESTADO. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• Constitución Política de Colom bia: Preámbulo, Arts. 1, 4, 8, 12, 13, 15, 21, 22, 40, 58, 83 al 95, 100, 103, 113, 133, 177, 188, 216, 218, 282, 365 y 366.
• *Ley 1801 de 29 de julio de 2016: Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
• SENTENCIA T-522 DE 10 DE AGOSTO DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. El principio de interpretación pro homine, permite que sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera aquella que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental.
• SENTENCIA T-030 DE 5 DE FEBRERO DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores idear y acordar nuevas estrategias que permitan la seguridad del pueblo indígena Nasa del Departamento del Cauca, cobijado con medidas cautelares de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
• SENTENCIA T-657 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA. El reconocimiento del derecho a la seguridad personal supone, entre otras garantías, que todas las personas reciban protección de las autoridades públicas en aquellos casos en que estén expuestas a un riesgo que atenta contra sus bienes fundamentales, y que no tengan el deber de soportar.
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SENTENCIA T-579 DE 14 DE DICIEMBRE DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ. Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia.
SENTENCIA T-426 DE 24 DE JUNIO DE 1992. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ. Principio de Estado social de derecho se deducen diversos mandatos y obligaciones constitucionales.
ARTÍCULO 3. SOBERANÍA POPULAR. La soberanía...
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