Principios y garantías de la asociación sindical - Derecho de asociación sindical - Prácticos vLex - VLEX 573442518

Principios y garantías de la asociación sindical

Contenido
  • 1 Desarrollo
  • 2 Otras sentencias
  • 3 Notas
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Desarrollo

La libertad de asociación sindical, concebida como la aplicación de un derecho individual, exige que los asociados puedan escoger entre varios sindicatos, aquél que más le interese, e incluso que pueda constituir libremente uno nuevo [1] .

En el artículo 39 de la Constitución Politica establece que:

Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Complementando lo anterior, se hará énfasis en las garantías mencionadas:

  • “Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución”.

El Estado no concede la personería jurídica, sino que simplemente declara su existencia. Ésta se obtiene automáticamente con la simple reunión de un mínimo de miembros, con la voluntad de constituir un sindicato, y llenando las posteriores formalidades: redacción del acta de fundación y depósito del acta en el Ministerio del Trabajo.

  • “La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos”.

El derecho a la libertad sindical no es un derecho absoluto. La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha indicado este concepto. Una de los más importantes pronunciamientos en este sentido es la sentencia (COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-797 del 20 de junio de 2000 [j 1]. Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell). en la que la Corte ha establecido que :

“el poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones...

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