Principios generales del derecho - Estudio doctrinal y jurisprudencial del proceso civil - 2da edición - Libros y Revistas - VLEX 879182201

Principios generales del derecho

AutorCarlos Alberto Paz Russi
Páginas3-13
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PRINCIPIOS3 GENERALES DEL DERECHO
Muchas veces se piensa que la interpretación es algo superf‌luo y que en la academia
pasa como una materia más, lo que hace olvidar que las normas procesales, como las
del derecho sustantivo, tienen valores y principios que nos guían para entender su
objetivo-f‌in.
El derecho, en sí mismo es un conjunto de normas creadas y vividas por los hombres
con miras a la realización de ciertos valores jurídicos4, en su especif‌icidad del ramo
procesal, ese conjunto de normas vienen hacer los pasos para la realización del f‌in
máximo que es materializar los derechos de los ciudadanos de a pie.
Pero debemos hacer una claridad al respecto de los principios y valores que toda
norma jurídica tiene, aquellos axiomas deben respetar el principio de legalidad y se-
guridad jurídica para que realmente se garantice un Estado Social y de Derecho, dado
a que a nuestro juicio no le es dable al juez desaplicar una norma positivizada para
conforme a una escala de valores subjetivos, fallar un proceso, lo anterior a nuestro
juicio es la mayor injusticia que se puede aplicar dentro de un ordenamiento jurídico.
En materia de derecho comparado tenemos que en el Anteproyecto de Código Procesal
Civil, modelo Iberoamérica, Madrid, 1990, se dispuso en el artículo 14, interpretación
de las normas procesales. El criterio para interpretar es tener en cuenta que el f‌in del
proceso es la efectividad de los derechos sustanciales. En caso de duda se recurrirá
a las normas generales teniendo presente los principios generales del derecho y es-
peciales del proceso, y de la defensa así como la necesidad de preservar las garantías
constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. El derecho procesal civil
debe entenderse como establecido para hacer realidad el derecho objetivo sustancial5.
Por último se reitera la trascendencia del precedente jurisprudencial para interpretar
y aplicar las prescripciones de actividad y poder recrear el derecho, a f‌in de darle una
aplicación a las normas procesales del modo de actuar el f‌in del derecho sustancial,
3 El Código General del Proceso, en su artículo 11 indica: «Al interpretar la ley procesal el juez deberá
tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos
por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código
deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho
procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las par-
tes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir
formalidades innecesarias».
4 Recasens Siches, Filosofía del Derecho, Ob. Cit., pág., 157.
5 Miguel Enrique Rojas (2004).

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