Principios y normas rectoras
| Autor | Gloria Lucía Bernal Acevedo |
| Cargo del Autor | Abogada penalista y escritora. Postdoctora en Políticas Públicas y Paz Social; Doctora en Educación; Magister en Ciencias Penales y cuenta con varias especializaciones |
| Páginas | 251-417 |
Capítulo Cuarto
Principios y normas rectoras
Desde una perspectiva filosófica un principio es un acumulado de
relacionadas al conocimiento y a las acciones humanas, integradas en una
dinámica, comienza. Es la causa inicial de un movimiento que está presente
hasta cuando el cambio termina de producirse. Ejemplo: la enfermedad es un
proceso de cambio en el estado normal de los organismos vivos; ese proceso
se origina en una causa y esa causa está durante toda la enfermedad hasta su
impulso constante, promoción, génesis del devenir y motivo de permanencia.
Pero también un ‘principio’ es también algo que fundamenta y da estabilidad
a una cosa estática, en lo que una cosa se apoya. Ejemplo: todas y cada una
fundamento, soporte, apoyo o inspiración, pero también algo así como fuerza
de mantenimiento o centro de inercia.
principio no es algo que actúa al comienzo del fenómeno y desaparece luego.
Es por el contrario algo que sigue siendo necesario para la subsistencia del
fenómeno. El principio se instala así, como conditio sine qua non del fenómeno
¿Cuál es el límite del derecho penal? ¿Por qué se hace necesario delimitar
el contexto del ejercicio del derecho penal? Escuchar audio: El abogado
de fe ns or.
252 Gloria Lucía Bernal Acevedo
derivado durante toda su existencia, algo que este requiere de principio a
y la imprescindibilidad, del otro. Al prescindir del principio de una cosa,
prescindimos en la cosa misma” [, 1998: 42-43].
-
neral señalando que los principios son supremas razones del ser, del conocer y
del actuar. Los principios del ser poseen una naturaleza ontológica, del ente en
cuanto tal. Su existencia es independiente del pensamiento y de la acción de la
persona. Los segundos, poseen una naturaleza deontológica como ciencia de
los saberes, pues rigen si el ser humano quiere pensar o actuar de esa manera,
para darle un sentido a sus pensamientos o actuaciones. Estos segundos se les
conoce como principios de conocimiento o principios gnoseológico.
carácter extrínseco o intrínseco, según que se los construya u observe como
trascendentes o como inmanentes al ordenamiento jurídico penal. Los
externos son los estándares valorativos que provienen de la política criminal
internacional ínsita en los criterios del Estado social y democrático de derecho.
Mientras que los internos o inmanentes son construcciones que la doctrina y
la jurisprudencia elaboran en cada ordenamiento constituyéndose en criterio
de información y orientación. [2017: 115-116].
concretamente, de la legislación penal orientándola a una posición acorde con
un Estado social y democrático de derecho y legitimando sus actuaciones. La
intervención estatal en un Estado social y democrático de derecho se legitima
a través de la teoría del consenso, para lo cual la sociología y la criminología
prestan su apoyo. Esta teoría permite remplazar a la del contrato social y permite
distinguir entre los que entran en él y los que no lo hacen. El control se ejerce
entonces frente a los disidentes, con miras a disciplinarlos para el consenso.
Es así como cobran excepcional importancia los controles informales, y en lo
criminal se habla de conductas desviadas y se proponen la reinserción social,
rehabilitación, y reeducación de establecimientos socioterapéuticos.
Es precisamente este Estado social y democrático de derecho el que mayor
énfasis hace en los límites que han de imponerse a esa potestad punitiva, pues
ha de reconocerse la existencia de una sociedad pluralista y participativa. En
ius puniendi no es más que la autoconstatación de ese poder; de
ahí la necesidad de poner límites al poder punitivo para que no se extienda
más allá de lo necesario. Dado que la potestad de castigar no puede ser ejercida
por el Estado de manera ilimitada, es indispensable imponerle controles. De
253Capítul o Cuarto. Principi os y normas rector as
no ser así, se caería en la arbitrariedad; por esta razón se habla de los límites
del derecho penal subjetivo.
Para dar comienzo al estudio de los principios y límites al ius puniendi, se
debe partir de una premisa: Las norma s rectoras son preceptos que poseen un
penal está subordinada a ellas, prevaleciendo sobre cualquier otra disposición,
constituyéndose en la esencia y orientación del sistema punitivo.
Lo anterior, acorde con los postulados del constitucionalismo actual que ha
implicado darle prelación a lo material, sobre lo formal en todo el ordenamiento
legislativo y con mayor énfasis, en el sistema punitivo el cual, debe encontrar
en la Carta Política, su fuente y horizonte, conforme lo ha indicado la Corte
Constitucional, a partir de la concepción de la fórmula de Estado consagrado en
el Art. 1 de la Carta de 1991, lo que implica que sus normas e instituciones deben
tener como mira, los valores constitucionales democráticos y especialmente,
los derechos fundamentales que inspiran el funcionamiento de la organización
política. Las normas rectoras como postulados máximos de los principios
generales del derecho, orientan la legislación penal permitiendo interpretarla,
sistematizarla y criticarla de manera permanente.
Las normas rectoras consagran principios que orientan el derecho penal
determinado de conocimientos o sobre la que se apoya un razonamiento.
Los principios en cualquier disciplina son postulados fundamentales para la
estos postulados son axiomas que irradian las estructuras lógico-teóricas que
se desarrollen integrando una unidad armónica. Son la esencia, el espíritu
del sistema teórico que irradia toda su estructura. en un
discurso publicado en julio de 1979 y referido en el volumen III de sus obras
completas, señaló: “Interesante innovación del nuevo proyecto de Código
Penal colombiano es la consagración de un capítulo preliminar dedicado al
tema de los principios que rigen la ley penal. Si bien puede ser teóricamente
discutible la conveniencia de legislar sobre esta materia, creemos que entre
que se desarrollan luego en las partes general y especial” [, 1998: 558].
inspiradores de una determinada disciplina son ciertos enunciados admitidos
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