Los Principios de París y las instituciones nacionales de derechos humanos en América Latina - Núm. 52, Mayo 2022 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 903529007

Los Principios de París y las instituciones nacionales de derechos humanos en América Latina

AutorSebastián López Escarcena
CargoProfesor asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; investigador asociado del Centro para el Estudio de la Gobernanza Global de la Universidad Católica de Lovaina y del Instituto de Investigación en Derecho Internacional y Europeo de la Universidad de París 1 Panteón-Sorbona
Páginas67-95
SEBASTIÁN LÓPEZ ESCARCENA*
Los Principios de París y las instituciones
nacionales de derechos humanos
en América Latina**
Paris Principles and National Human
Rights Institutions in Latin America
RESUMEN
Los Principios de París proveen los parámetros a través los cuales se miden
las instituciones nacionales de derechos humanos, en el importante proceso
de acreditación que administra la red internacional que hoy las agrupa. Por
su origen, dichos principios privilegian como modelo institucional a la co-
misión de derechos humanos sobre el ombudsman y el instituto de derechos
humanos, y se centran en la creación de estas instituciones, más que en su
posterior funcionamiento. Estos dos aspectos constituyen una limitante de
dichos principios. Aun cuando el primero de estos problemas ha sido superado
en la práctica, el segundo se mantiene plenamente vigente, por lo que sería
conveniente identificar criterios de eficiencia que vayan más allá del diseño
institucional y orienten a las instituciones nacionales de derechos humanos en
el cumplimiento efectivo de sus funciones. En el caso de América Latina, es
esencial velar por la integración de estas instituciones para el logro de dicho
objetivo. Solo contando con un personal adecuado pueden estas persuadir
e influir no solo a los órganos estatales, sino también a la sociedad civil,
promoviendo y protegiendo así los derechos humanos de todos.
* Profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Chile; investigador asociado del Centro para el Estudio de la Gobernanza Global de la Univer-
sidad Católica de Lovaina y del Instituto de Investigación en Derecho Internacional y Europeo
de la Universidad de París 1 Panteón-Sorbona. PhD de la Universidad de Edimburgo; LL.M. de
la Universidad de Leiden; abogado y licenciado en Derecho de la Universidad Católica de Chile.
orcid id: 0000-0002-0001-9989. Contacto: rlopeze@uc.cl
** Recibido el 11 de agosto de 2020, aprobado el 18 de enero de 2022.
Para citar el artículo: lóPez escarcena, S. Los Principios de París y las instituciones na-
cionales de derechos humanos en América Latina. En Revista Derecho del Estado, Universidad
Externado de Colombia, N.º 52, mayo-agosto de 2022, 67-95.
doi: https://doi.org/10.18601/01229893.n52.03
Revista Derecho del Estado n.º 52, mayo - agosto de 2022, pp. 67-95
68 Sebastián López Escarcena
Revista Derecho del Estado n.º 52, mayo - agosto de 2022, pp. 67-95
PALABRAS CLAVE
Defensorías del pueblo, comisiones de derechos humanos, institutos de de-
rechos humanos, Principios de París, acreditación institucional.
ABSTRACT
The Paris Principles are the benchmark against which national human rights
institutions are measured in the important accreditation process managed by
the international network that groups them today. Because of their origin,
these principles favour the human rights commission as institutional model
over the ombudsman and the human rights institute, and focuses on the cre-
ation of these institutions, rather than in their subsequent operation. These
two aspects constitute a limitation to such principles. Even though the first
of these problems has been solved in practice, the second one remains a real-
ity that requires identifying criteria of efficiency going beyond institutional
design and guiding national human rights institutions in the effective fulfil-
ment of their functions. In the case of Latin America, it is essential not to lose
sight of the integration of these institutions to achieve this goal. Only with
adequate personnel they can persuade and influence not only state organs,
but also civil society, thus promoting and protecting the human rights of all.
KEYWORDS
Ombuds offices, human rights commissions, human rights institutes, Paris
Principles, institutional accreditation.
SUMARIO
Introducción. 1. Comisiones, ombudsmen e institutos. 2. Criterios de acre-
ditación. 3. Riesgos de optar por la defensoría. 4. Idoneidad y efectividad
institucional. Conclusión. Referencias.
INTRODUCCIÓN
Los “Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones na-
cionales de protección y promoción de los derechos humanos” fueron adoptados
al término de un seminario internacional que se llevó a cabo en París, en 1991.
De ahí el nombre con el que se les conoce hoy. Si bien fueron posteriormente
reconocidos en resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos (cdh) y de
la Asamblea General de la onu, en 1992 y 1993 respectivamente, los Principios

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