Los principios rectores del derecho tributario - Núm. 15, Julio 2014 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638148405

Los principios rectores del derecho tributario

AutorMaría Bibiana Hincapié Gómez
CargoAbogada U de A, Especialista en Derecho Constitucional de la U de A, aspirante a Magister en Derecho Pública de la Universidad de Constanza de Alemania y Universidad Santo Tomas de Bogotá
Páginas47-54
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Nuevo Derecho, Vol. 10, No. 15, julio-diciembre de 2014, pp. 47-54 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
Los principios rectores del derecho tributario
María Bibiana Hincapié Gómez*
Resumen: La necesidad de diseñar y coordinar la política fiscal del Estado, encuentra en el principio de
legalidad un sólido fundamento constitucional, especialmente en cuanto tiene que ver con las competencias
que puede atribuirse a las entidades territoriales, siempre bajo un criterio de “unidad económica”. Por lo an-
terior se planteó en Colombia la necesidad de que la propia Constitución definiera parámetros fundamentales
para nuestro Sistema Tributario, reduciendo al máximo la posibilidad de las interpretaciones arbitrarias, sujetas
a intereses particulares.
Palabras clave: Control fiscal. Estado, Unidad económica, sistema tributario.
Abstract: The need to design and coordinate fiscal policy of the state, in the rule of law a solid consti-
tutional basis, especially as it relates to the powers that can be attributed to local authorities provided under a
standard of “economic unit”. Therefore in Colombia raised the need for the Constitution to define basic para-
meters for our tax system, minimizing the possibility of arbitrary interpretations, subject to particular interests.
Key words: Fiscal control. State Economic Unity tax system.
1. Introduccion
La obligación tributaria es la razón de ser de
la justicia legal, llamada así porque es la que
manda la ley cuando ordena a cada uno de
los asociados hacia el bien común. El tributo
es un aporte razonable que debe hacer toda
persona, social por naturaleza, fundamen-
tado en el consenso de la voluntad general
por medio de la ley. Su naturaleza es la de
una inversión que el asociado hace en un
momento determinado para conformar un
patrimonio común que será luego redistri-
buido por el Estado a la sociedad civil en
bienes y servicios; en otras palabras, la justi-
cia legal es condición para que se realice la
justicia distributiva.
Los tributos son inherentes a la vida en so-
ciedad, pero además el hombre es un ser
social por naturaleza; lo que lleva a la perso-
na a abandonar ciertas libertades de las que
dispondría en un estado de naturaleza (Hob-
bes, 1993) a cambio de que el gobernante le
brinde ciertas condiciones y garantías que
en forma individual no logra alcanzar.
Los Principios Constitucionales motivan la
acción del Estado y de la sociedad; la carta
de derechos, la nacionalidad, la participación
ciudadana, la estructura del Estado, las funcio-
nes de los poderes, los mecanismos de con-
trol, las elecciones, la organización territorial
y los mecanismos de reforma, se compren-
den y justifican como transmisión instrumen-
tal de los principios y valores constituciona-
les. No es posible, entonces, interpretar una
institución o un procedimiento previsto por
la Constitución por fuera de los contenidos
materiales plasmados en los principios cons-
titucionales y en los derechos fundamentales.
* Abogada U de A, Especialista en Derecho Constitucional de la U de A, aspirante a Magister en Derecho Pública
de la Universidad de Constanza de Alemania y Universidad Santo Tomas de Bogotá. Docente de la Facultad de
Derecho de la Institución Universitaria de Envigado

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