Privación injusta de la libertad - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395542

Privación injusta de la libertad

Páginas49-49
JFACE T
A
URÍDIC 49
Miembro de la Fuerza Pública
ActoadministrativoderetiroDebesustentarseenrazones
objetivasyhechosciertosquelojusticaran
Si bien los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, no
deben contener en su cuerpo necesariamente las razones que llevan al
alto mando a tomar este tipo de decisiones, los mismos sí deben estar


en la proporcionalidad y razonabilidad que deben guiar el ejercicio de la
facultad discrecional y, de otra, en la existencia de los conceptos previos
emitidos por las junta s asesoras o los comités de evaluación que hagan evi-
dente las razones del serv icio invocadas para disp oner el retiro del mismo.
Conceptos que tienen que ser puestos en conocim iento del afectado desde
el momento en que se produce el acto de retiro, sin que para ello sea obs-


en sede judicial de controvertir las verd aderas razones que determ inaron su
retiro del servicio. Como corolario de lo expuesto, frente al a cto que retira


las cuales se tomó dicha decisión. Teniendo en cuenta lo expuesto, y des-
    

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motivación concreta, en ella únicamente se hizo referencia a las normas
que le conferían a la entidad la facu ltad para retirar al personal, sin que se
le hubiese presentado al afectado las raz ones concretas o los fundamentos
fácticos de la decisión. En el mismo sentido, es necesario adver tir que el

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decisión cuestionada, tampoco deja entrever las razones objetivas y/o los
hechos que dieron lugar al retiro del actor. De la revisión de la sentencia
atacada se concluye que el Tribunal Administ rativo no solo dejó de aplicar
los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional
sobre el estándar de motivación de actos administrativos de retiro, que
dicho sea de paso fue mencionada por la par te actora dentro del proceso
ordinario, sino que no explicó las razones p or las cuales estimó necesa rio
apartarse de la misma para negar las pretensiones de la demanda. (C fr.
Consejo de Estado, sentencia del 10 de noviembre de 2015, exp. 11001-03-15-
2015-01161-01(AC), M.S. Dr. Gerardo Arenas Monsalve).
Privación injusta de la libertad
Indemnizaciónporconceptodeperjuiciosmorales
-
tado que, en casos de privación injusta de la libertad, la simple acredi-
tación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados
por abuelos, padres, hijos, hermanos y n ietos, cuando alguno de estos ha
sufrido un daño antijurídico, como el que se juzga en el presente caso,
   de la Carta Política y con base en
   
el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el per-
juicio moral por cuya reparación se demanda. Respecto del quantum al
cual debe ascender la indemnización de estos perjuicios, la Sala acudirá
 
la Sección Tercera de la Corporación. Así las cosas los señores... quie-
nes dijeron acudir en calidad de suegros del señor (J), demostraron ese
hecho con la declaración que rindieron ante el Tribunal Adm inistrativo los

a estos demandantes como suegros del afectado directo para efectos del
reconocimiento de la indemnización de los perjuicios morales de quien
aseguraron los deponente s padecieron dolor, tristeza y sufr imiento por la
privación injusta de la libert ad a la que fue sometido (J). En efecto, habrá
que condenarse a la demandada por el perjuicio por el cual reclaman
resarcimiento los actores y, al hacerlo, se tendrá en cuenta la naturaleza,
intensidad, extensión y gravedad de la afectación o lesión al derecho o
interés legítimo respect ivo, por lo que se asignarán a ese títu lo, para cada
uno de los demandantes, los valores que se indican a continuación. (Cfr.
Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 23 de septiembre de 2015, exp. 25000-23-26-000-2002- 02167-01(36575), M.S.
Dr. Hernán Andrade Rincón).
Disminución del valor nominal de una acción
Nosiempreconllevadetrimentopatrimonialciertoparaeltitulardelamisma
-
cia Financiera, el valor nominal o facial es la cantidad de dinero represen-
tada en el título en el momento de su emisión; el de mercado o comercial
es el que resulta de apreciar o cuan 
obtendrán con una i nversión, es decir, la capacidad de la empresa para gene-
rar utilidades futuras, aumentar su patrimonio y consecuentemente el del
accionista. Está sometido a las leyes de oferta y demanda del mercado y el
valor en libros o contable es aquel que se obtiene de dividir el patri monio de
la sociedad entre el número de acciones en ci rculación. Ahora bien, aunque
no cabe duda de que, en determinados momentos dichos valores pueden
     
diferentes, son distintos y, por lo tanto, incompar ables. De este modo resulta
a todas luces desafortunado que el monto del daño cuya indemnización se
reclama se haga consistir en la difere ncia existente entre el valor de mercado
 

efectos de determinar una desvalorización es la comparación de valores
de la misma naturaleza. En relación con el valor nominal o facial de las
acciones, la Sala advierte que, evidentemente, fue afectado con la orden

teniendo en cuenta que dicho valor sólo tiene implicaciones económicas
reales en hipótesis claramente establecidas por el Código de Comercio, su
disminución no siempre conlleva un detrimento patrimonial cierto para el
titular de la acción… el valor nominal de la acción sólo tendría efectos e co-

ejercer el derecho a negociar libremente las acciones; iii) distr ibuir los acti-
vos sociales en un proceso liquidatorio; y iv) ejercer el derecho a suscribir
acciones en nuevas emisiones, esto es, a participar en futuros procesos de
capitalización. A propósito del derecho económico relacionado con la dis-

no es dable establecer cuál fue la supuest a pérdida patrimonial que tuvieron
los tenedores de acciones, en tanto no está acreditado que, al reducirse el
valor nominal, recibirían menore s utilidades que las que esperarían obte ner
al cierre del próximo ejercicio social , sobre todo si se tiene en cuenta que,
antes de dicha reducción, la Corpora ción era una sociedad que prese ntaba,

tenido que recurr ir a los convenios de apoyo a la liquidez a los que se hace
amplia referencia durante el trám ite del proceso. Tampoco advierte la Sala
que, con la reducción del valor nominal de sus acciones, se impusiera a los
accionistas restricción alguna para celebrar negocios jurídicos traslaticios

sus derechos patrimon iales. En cuanto a la participación de los remanentes
en un proceso liquidatorio, no se vislumbra la existencia de un daño cierto
pues el mismo sólo podría materiali zarse en el momento en que la sociedad
entrara en un proceso de este tipo, situación que no está demostrada. De
hecho, bien podía ocurri r que, con ocasión de las medidas de intervención,
   -
do que, de adelantarse un proceso liquidatorio -circunstancia que no se
presentó-, los accionistas obtuvieran un valor mayor, independientemente
de que el porcentaje de su participación accionaria hubiere disminuido.
Por último, en lo atinente a futuros procesos de capitalización, también se
excluye la existencia de un daño cierto, dado que los accionista s conserva-
ron su participación en el capital social, lo que les permitiría intervenir en
   


su derecho patrimonial a su scribir nuevas acciones pues, justamente, dicha
norma la establecía como la consecuencia necesaria de no haber atendido
inicialmente la orden de capitalización proferida por la Superintendencia

que eran susceptibles de ser a alizadas en el marco de la presente acción
de grupo, esto es, aquellas respecto delas cuales no había operado el fenó-
meno de cosa juzgada y las que se derivaban de actuaciones distintas a
la expedición de las órdenes de capitalización de la entidad bancaria y de
reducción del valor nominal de su capital social y de sus acciones, actos
administrativos que gozaban de presunción de legalidad. En suma, la Sala
deniega, por ausencia de acreditación del daño invocado, las pretensiones

República que, aunque dieron lugar a la expedición de dichos actos admi-
nistrativos, constituían posibles hechos dañosos disti ntos de estos últimos”.
(Cfr. Consejo de Esta do, sentencia del 29 de se ptiembre de 2015, exp. 25000-23-
25-000-2000 -09014-05(AG), M.S. Dr. Danilo Rojas Betancourth).

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