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La privación de la libertad en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes

AutorYaens Lorena Castellón Giraldo
Páginas99-137
YAENS LORENA CASTELLÓN GIRALDO
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4. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN EL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES
Estando definidos los compromisos internacionales que le asisten al
Estado Colombiano en materia de juzgamiento de los adolescentes,
y la normatividad interna que al respecto se ha expedido, compete
ahora analizar puntualmente el aspecto que suscita los objetivos de
este estudio, como es el referente a la privación de la libertad.
La libertad personal es un derecho humano de carácter prevalente,
que encuentra su consagración en la Declaración Universal de
Derechos Humanos1, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos2, y para los adolescentes en la Convención Americana
de Derechos Humanos3, la Convención de Derechos del Niño4, las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre la Administración de
Justicia de Menores -Reglas de Beijing-5 y a nivel interno, el artículo
28 superior.
Sin embargo esta garantía no es absoluta y es susceptible de ser
limitada legalmente, bien sea por la captura en flagrancia o por orden
escrita de autoridad judicial competente en el marco del proceso
penal, a partir de la imputación o en la sentencia que declara la
responsabilidad, operando el principio de reserva judicial. En este
panorama entran en tensión el derecho a la libertad del imputado,
1 Artíc ulos 1, 3, 4, 9 y 13.
2 Artíc ulos 8, 9, 10 y 11.
3 Artíc ulos 6 y 7.
4 Artíc ulos 37 y 40-4.
5 Reglas 10.2, 13.1, 17.1-b y 19.
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ADOLESCENTES EN COLOMBIA
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acusado o sancionado con otras garantías respecto del proceso, las
víctimas o la sociedad, debiendo evaluarse proporcionalmente si la
restricción es idónea con relación a las normas que la regulan, si es
necesaria, hasta qué punto y finalmente si en estrictez el procesado
podrá afligir esos otros bienes jurídicos; estos pasos que la doctrina
considera integrantes del principio de proporcionalidad, son aplicables
en el ámbito de control de garantías y de conocimiento, como sostienen
Arias & Lopera (2010) y Guerrero Peralta (2006).
En el CIA se excluye la detención y privación de la libertad de los
niños, niñas y adolescentes, salvo por los motivos y procedimientos
determinados en ese cuerpo normativo6, estableciendo que tanto el
proceso como las medidas que se adopten son de carácter pedagógico,
específico y diferenciado del sistema de adultos, conforme a la
protección integral7, definiéndose la privación de la libertad en el
artículo 1608, asignándole un carácter netamente pedagógico9.
Para estos efectos, el artículo 18710 de la misma legislación, establece
una regla objetiva relativa a la edad y a los delitos que se cometan.
Así las cosas, solo procede la restricción de la libertad para jóvenes
mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años, siempre
y cuando se trate de un delito cuya pena mínima establecida en el
Código Penal sea o exceda de seis (6) años de prisión o de otra parte
para jóvenes entre catorce (14) a dieciocho (18) años por los injustos
de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades,
incluyendo el delito acabado, tentado, en calidad de autor, partícipe,
con agravantes o atenuantes, así como también por delitos agravados
contra la libertad, integridad y formación sexual. Según este requisito
bajo ningún argumento puede encerrarse a un adolescente cuando
6 Artíc ulo 21 del CIA.
7 Inciso 1º del ar tículo 140 del CIA.
8 Modifica do por el artículo 88 de l a ley 1453 de 2011.
9 Artíc ulo 161 del CIA.
10 Modi ficado por el artíc ulo 90 de la ley 1453 de 2011.
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no se cumpla la franja etárea, la pena mínima del Código Penal o
la naturaleza del delito, asegurándose que éste no se imponga por
cualquier infracción, sino por las que sean graves o muy graves.
Del estudio de los antecedentes de los proyectos de la ley 1098
de 2006, resulta que en el articulado aprobado por la Cámara de
Representantes se incluía un capítulo donde, solo para efectos de ese
código, se catalogaban los delitos como de especial gravedad, graves,
intermedios y leves, según la pena fijada en el Código Penal, y bajo
esos perfiles se permitía la internación de los jóvenes que cometieran
conductas encuadradas en las dos primeras categorías o por la
reiteración de la tercera11. Sin embargo, en los debates del Senado se
eliminó esta clasificación por “antitécnica y peligrosa”, creándose la
regla antes expuesta12.
3.3.1 Medidas de aseguramiento en el Código de la Infancia y
Las medidas de aseguramiento personal en el proceso penal tienen
un carácter cautelar o preventivo, ya que no se trata de una decisión
definitiva al haberse declarado la responsabilidad de una persona,
sino provisional al encontrar motivos para deducir que se encuentra
implicada en la comisión de un delito; de tal suerte que esta decisión
instrumental que afecta la libertad del imputado, entre otros derechos,
solo se justifica bajo la premisa de proteger garantías de valor
constitucional que se consagran en el artículo 250 Superior, como son
asegurar la comparecencia de aquél, la conservación de la prueba,
la protección a las víctimas y la comunidad. Se recalca que para
solucionar la tirantez que se genera entre las prer rogativas del procesado
y los referidos fines constitucionales, es imperioso tener en cuenta el
11 Artíc ulos 163 a 168 de la ponencia pa ra el segundo d ebate del proyecto 0 85 de 2005,
acumulad o al proyecto 09 6 del mismo año, am bos de la Cáma ra de Represe ntantes,
publicada en l a Gaceta del Congreso N º 885 del 9 de diciembre de 2005.
12 Ponencia para el pr imer debate del proyec to 215 de 2005 del Senado y 085 de la Cá mara
de Represen tantes, publicada e n la Gaceta del Cong reso Nº128 del 18 de mayo de 2006.

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