De la privación a la restricción de la libertad y otras sanciones penales ¿hacia un paradigma restaurativo en la justicia especial para la paz colombiana? - Núm. 140, Enero 2020 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 853466068

De la privación a la restricción de la libertad y otras sanciones penales ¿hacia un paradigma restaurativo en la justicia especial para la paz colombiana?

AutorNorberto Hernández Jiménez
CargoPontificia Universidad Javeriana, Colombia
Páginas1-23
De la privación a la restricción de la libertad y otras sanciones penales: ¿hacia un
paradigma restaurativo en la justicia especial para la paz colombiana?*
From Deprivation to Restriction of Freedom and other Criminal Sanctions: Towards to a Restorative Paradigm in
the Special Justice for Colombian Peace?
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.prls
Fecha de recepción: 07 Octubre 2019
Fecha de aprobación: 28 Octubre 2019
Fecha de publicación: 30 Junio 2020
Norberto Hernández Jiménez a
Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
norbertohernandezj@javeriana.edu.co
ORCID: https://orcid.org/10.11144/Javeriana.vj69.prls
Resumen:
El presente artículo explora los lineamientos de la sanción penal (propia, a lternativa y ordinaria) como respuesta punitiva
consagrada en el Acuerdo Final para la Terminación del Conicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el
gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP). Para este efecto, se hace una comparación
entre la jurisdicción ordinaria y la privación de la libertad en este contexto, versus la restricción efectiva de la libertad de la sanción
propia y el enfoque restaurativo regulado en las le yes 1922 de 2018 (reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la
Paz) y 1957 de 2019 (estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz). Todo esto se enmarca en los nes de la pena y los modelos
punitivos para la elección del castigo que, en virtud del contexto transicional, tiende a privilegiar la reparación frente a la retribución,
aunque las sanciones alternativas y ordinarias se fundamenten en esta última contraprestación.
Palabras clave: nes de la pena, modelos punitivos, privación de la libertad, restricción de la libertad.
Abstract:
is article studies the three lines of the penal sanction (own, alternative, and ordinary) that are considered as punitive answers
in the Colombian peace agreement signed by the Colombian government and the Revolutionary Armed Forces of Colombia
(FARC-EP). To do so, a comparison is made between ordinary jurisdiction and the deprivation of liberty in this context, versus
the effective restriction of the liberty of the sanction itself and the restorative approach. e restorative approach is regulated in
two laws: (i) 1922 of 2018 (procedural rules for the Special Peace Jurisdiction) and (ii) 1957 of 2019 (statutory for the Special
Peace Jurisdiction). In the transitional context determined by the peace agreement, these two laws tend to prioritize reparation
over retribution regarding the theory of the purpose of punishment and the theory of punitive models. However, the alternative
and ordinary sanctions are based on this last consideration.
Keywords: purposes of punishment, punitive models, deprivation of liberty, restriction of freedom.
Introducción
Dentro de las reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1922 de 2018) se consagra
como principio rector la “efectividad de la justicia restaurativa” como herramienta de consolidación de una
paz estable y duradera, dentro de un enfoque que se preocupa por la satisfacción de los derechos de las
víctimas[1] del conicto armado, que busca su reparación, concretar las garantías de no repetición y esclarecer
la verdad de lo acontecido. Dentro de esta dinámica, la sanción penal se ve obligada a mutar su administración
tradicional, enmarcada dentro de un modelo proporcionalista, por un modelo reparador -tercera vía del
Notas de autor
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: norbertohernandezj@javeriana.edu.co
Justicia Especial para la Paz (JEP)
Vniversitas, 2020, vol. 69, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
derecho penal[2]-, que, por encima de la cárcel, busca resarcir el daño y abordar el conicto que subyace a la
comisión del delito[3].
En virtud de esto último, este artículo correlaciona la privación y la restricción de la libertad con los nes
de la pena y los modelos punitivos para la elección del castigo. Esto, con el n de entender la implementación
de un nuevo paradigma de sanción penal, en un contexto de justicia transicional como el colombiano[4], que
dejó una cláusula abierta tanto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conicto y la Construcción de
una Paz Estable y Duradera [en lo sucesivo Acuerdo] como en los artículos [en lo sucesivo art./arts.] 64 y 65
de la precitada ley[5].
El contexto de los nes de la pena y los modelos punitivos servirá para delimitar el alcance de las sanciones
restaurativas y su f uncionalidad como alternativa frente a una nalidad resocial izadora que, en términos
generales, fracasó[6] y una teoría retributiva[7] que no tiene viabilidad de aplicación plena frente a una
salida negociada del conicto[8]. Adicionalmente, la teleología punitiva será fundamental como criterio de
individualización de las sanciones en la coyuntura de justicia transicional, que, por supuesto, responde a
una dinámica diferente y que se enfrenta con los lineamientos tradicionales de la imposición de una pena.
Después, se analizan los parámetros de individualización de la sanción penal y, nalmente, se ofrecen algunas
conclusiones alrededor de la implementación de estas sanciones como consecuencia del Acuerdo en aras de
construir un paradigma restaurativo.
Privación de la libertad vs. Restricción de la libertad
El Código Penal colombiano [en lo sucesivo C.P.] consagra delitos bajo la estructura binaria : precepto
(supuesto de hecho) y sanción (consecuencia)[9]. Aunque esta última pue de verse reejada en penas
pecuniarias (como pena principal) y también se pueden imponer penas accesorias, e incluso medidas de
seguridad para el caso de los inimputables, el resultado ante la actualización del supuesto de hecho descrito
en la norma penal consiste preponderantemente en la privación de la libertad en un establecimiento de
reclusión[10].
Por su parte, el Acuerdo, basado en los lineamientos de la justicia transicional, establece ciertas sanciones
que riñen con la concepción tradicional de esta consecuencia jurídica ante la actualización del precepto penal.
En la tabla 1 se señala esta clasicación:

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