Probatorio constitucional ceñido a los requisitos de la prueba. Origen del Derecho Probatorio Constitucional en Colombia - Quinta Parte. La constitucionalización del derecho probatorio - La constitucionalización del ordenamiento jurídico - Libros y Revistas - VLEX 905317041

Probatorio constitucional ceñido a los requisitos de la prueba. Origen del Derecho Probatorio Constitucional en Colombia

AutorCarlos Bernardo Medina Torres
Cargo del AutorMiembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal
Páginas593-607
* Miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal, Abogado de la Universidad
Libre, Magister en Derecho Procesal, Director y profesor de los programas de Postgrado de Derecho Probatorio de
la Universidad Sergio Arboleda, ex Director del Instituto de Postgrados de la Universidad Libre, Ex Conjuez de la
Corte Suprema de Justicia. carlosbmedina@yahoo.com
CAPÍTULO XXII
PROBATORIO CONSTITUCIONAL CEÑIDO A LOS
REQUISITOS DE LA PRUEBA
Origen del Derecho Probatorio Constitucional en Colombia
Carlos Bernardo MEDINA TORRES*
Los fundamentos del Derecho Probatorio Constitucional son parte de los derechos y
garantías del hombre, del ciudadano, con una larga tradición inglesa, Norteamericana y de
Europa Continental que ha se hizo universal. Colombia, y el mundo occidental, no escapan a
esta larga tradición de los derechos y garantías constitucionales de la prueba.
El derecho a poder probar los hechos- como garantía bifronte: por un lado a pedir pruebas
a mi favor; y, ´por el otro a poder controvertir las evidencias y elementos probatorios que
presenten en contra-, así como el derecho a que la decisión se funde en los medios de prueba
legal, regular y oportunamente allegados al proceso, el derecho a tener oportunidades clara
para la demostración de las teorías del caso- dialécticamente enfrentadas en las contiendas
procesales-, inherentes al derecho fundamental del debido proceso probatorio, con todas las
garantías de la legalidad intrínseca y extrínseca de las pruebas, han sido amparadas desde las
constituciones del Estado de Derecho del siglo XIX, son parte de las garantías del derecho al
debido proceso y del derecho a la defensa, defensa que ha de levarse a cabo controvirtiendo
las pruebas contrarias y presentando las pruebas propias.
Es una forma de plasmar la garantía pro-activa del derecho a la igualdad, con igualdad
de armas demostrativas.

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