Problemas de aplicación del seguro de responsabilidad civil profesional en su modalidad de responsabilidad médica - Núm. 7-2, Julio 2008 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294519

Problemas de aplicación del seguro de responsabilidad civil profesional en su modalidad de responsabilidad médica

AutorLigia Catherine Arias Barrera
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas175-221
REVIST@ e Mercatoria Volumen 7, Número 2 (2008)
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PROBLEMAS DE APLICACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL EN SU MODALIDAD DE RESPONSABILIDAD MÉDICA
Ligia Catherine Arias Barrera1
SUMARIO. Introducción. A. Régimen de oponibilidad de
excepciones. B. Derechos de la Victima como beneficiario
legal de la indemnización. 1. Acción Directa. 1.1.
Legitimación activa y pasiva. 1.2. Declaración de
Responsabilidad. 1.3. Responsabilidad cubierta por el
contrato de seguro. 2. El plazo de prescripción 2.1. Según la
ley 45 de 1990. 2.2. Según la ley 389 de 1997 2.2.1.
Modalidad de reclamación 2.2.2. Modalidad especial 3.
Ventajas y Desventajas de las Cláusulas Claims Made C.
Asunción por parte del asegurador de los Costos del Proceso
1. Naturaleza de los costos 2. Exclusiones 2.1. De la
Responsabilidad por dolo 2.2. Cuando el asegurado afronta
el proceso contra orden expresa del asegurador. 2.3.
Condena excede los límites de la responsabilidad del
asegurador. D. Conclusiones.
INTRODUCCIÓN
El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional es un tema que ha adquirido relevancia
por las problemáticas que en él se hacen presentes, en este sentido, vemos el tema de la
aplicación del principio de la oponibilidad de las excepciones, lo mismo que los derechos
de la víctima como beneficiario legal de la indemnización, las cláusulas claims made
introducidas en nuestra legislación por la ley 389 de 1997 y los riesgos que en esta
modalidad son asegurables. En él son además comunes los cuestionamientos que surgen
de la responsabilidad profesional, tema que está siendo objeto de estudio en la medida en
que es una manifestación rigurosa del régimen general de responsabilidad tanto
contractual como extracontractual.
Este artículo fue presentado a la revista el día 16 de septiembre de 2008 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 28 de noviembre de 2008, previa revisión del concepto
emitido por el árbitro evaluador.
1 Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Asistente de Coordinación y de Investigación
del Departamento Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia (2008).
Actualmente se encuentra cursando la especialización en Derecho Comercial de la misma
universidad. Catherine.arias@uexternado.edu.co
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Respecto del régimen de oponibilidad de las excepciones, se analizarán los problemas de
la aplicación del principio y las diferentes excepciones que afectan sin lugar a dudas el
derecho de la víctima a obtener una reparación por el daño que se le ha ocasionado.
Frente al ejercicio de la acción directa se estudiarán los requisitos para ejercerla, los
temas de legitimación activa y pasiva, la discusión acerca de la configuración de
litisconsorcio necesario, facultativo y para la acción ejercida en contra del asegurado la
posibilidad de realizar llamamiento en garantía al asegurador. Siguiendo con los aspectos
de carácter procesal, se hará referencia al régimen de prescripción aplicable bajo la
vigencia de la ley 45 de 1990, y las modificaciones de la ley 389 de 1997. Se tratará
igualmente el régimen de las Cláusulas Claims Made, analizando los beneficios y las
desventajas de su consagración, esto en cada una de sus modalidades. Se hará
referencia a los costos procesales que el asegurador debe asumir, de acuerdo con la
disposición contenida en el artículo 1128 del Código de Comercio, discriminando los
eventos de excepción indicados por vía legal y poniendo de presente las oposiciones que
normalmente presenta el asegurador.
A. Régimen de oponibilidad de excepciones
La excepción en el ámbito del derecho procesal es en una forma de ejercer la defensa de
los propios intereses dentro del escenario de un proceso, es una forma de oponerse a las
afirmaciones hechas por el demandante en su demanda. La excepción, es un mecanismo
paralelo a la acción, es un diálogo entre los sujetos procesales, que debe respetar las
reglas de la igualdad. Lo que se da dentro de un proceso es la interacción de argumentos
de demandante y demandado, ambos en busca de la defensa de sus intereses y de lograr
la convicción del juez del proceso. El demandado con la excepción quiere aniquilar el
ejercicio del derecho que ha sido invocado por el demandante.
Respecto de la naturaleza jurídica de la excepción procesal, se han creado diferentes
teorías referidas a entenderlas como mecanismos de defensa que se encuentran a
disposición del demandado o del contrademandado, según el caso. Siempre deben ser
acompañadas de un fundamento tanto sustancial como probatorio. El derecho a presentar
excepciones se caracteriza por ser, un derecho autónomo, pues existe con o sin la
compañía del derecho sustancial; también es un derecho público, porque todos somos
titulares del mismo, además de encontrarse protegido por vía constitucional a través de la
consagración del derecho al debido proceso; es un derecho abstracto, que se concreta al
ejercerlo dentro de un proceso.
Para poder entender la noción de excepción procesal debemos hacer una muy sucinta
referencia a las conductas que asume el demandado. Así, puede llegar a asumir una
actitud totalmente pasiva no compareciendo al proceso configurándose la contumacia.
Puede ser que comparezca al proceso pero no formula ninguna clase de oposición a las
pretensiones de la demanda; o también que comparezca y no ejerza defensa pero
además acepte la veracidad de las pretensiones del demandante, caso que de
presentarse en la acción derivada del seguro de responsabilidad civil médica, dejaría a la
víctima en una posición bastante privilegiada, pues quedaría exonerada de varias cargas
probatorias. Sin embargo, la conducta enunciada puede ser total o parcial, cuando es
total, podríamos afirmar que el objeto del proceso estaría cumplido y el debate procesal
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quedaría rezagado; por el contrario en el caso en el que la aceptación de las pretensiones
sea parcial, por aquella parte que mantiene la discusión, se adelantará el discurso
procesal de las partes. Esta segunda hipótesis puede darse en el caso de una acción
directa cuando dentro del juicio de responsabilidad se acepta por parte del asegurador, el
daño que se ha ocasionado pero se debate sobre la relación de causalidad entre éste y el
hecho dañoso.
Diferente es el caso de la presentación de oposiciones, caso en el cual el debate procesal
exige para las partes acreditar los hechos que están invocando, lo mismo que llevar una
línea argumentativa coherente respecto de los mismos. Finalmente encontramos la
posición más fuerte que es la presentación de una demanda de reconvención, caso en el
cual la oposición deberá ser presentada cumpliendo los requisitos que nuestro régimen
procesal civil exige para la presentación de demandas. La reconvención o contrademanda
debe plantearse por el demandado siempre que los hechos en que la funde sean conexos
por razón del objeto o del título de la demanda, pues de otra manera no puede surgir a la
vida jurídico procesal.
Las excepciones que pueden ser presentadas pueden ser de fondo o previas; las
primeras referidas a la parte sustancial del caso concreto; y las segundas presentadas
para atacar vicios en el procedimiento, en su formulación hay que tener en cuenta que las
excepciones procesales son diferentes a los presupuestos procesales, pues los primeros
los hace valer el juez de oficio, mientras que las segundas deben ser alegadas o
propuestas por las partes. Es precisamente respecto de las excepciones de fondo en
donde adquiere mayor relevancia el principio de comunicabilidad de las excepciones,
cuya aplicación genera los problemas que a continuación referiremos.
Finalmente, dentro del esquema general de la teoría procesal de las excepciones,
debemos decir, que pueden clasificarse como excepciones de hecho cuando su
fundamento es fáctico; de derecho cuando surgen de un acto jurídico, o mixto cuando por
supuesto se configura de manera compacta.
Ya centrándonos en el tema concreto, decimos que el principio de la comunicabilidad de
las excepciones implica que el asegurador como parte contractual se encuentra en la
posibilidad, dentro del proceso de responsabilidad que se inicie, de oponer las
excepciones derivadas del contrato mismo, las excepciones oponibles son las mismas
frente al asegurado y frente a la víctima. Su consagración legal la encontramos en el
artículo 1044 del Código de Comercio, en los siguientes términos:
―Artículo 1044:EXCEPCIONES QUE PUEDE OPONER EL ASEGURADOR Salvo
estipulación en contrario, el asegurador podrá oponer al beneficiario las
excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador o el asegurado, en caso
de ser éstos distintos de aquél, y al asegurado las que hubiere podido alegar contra
el tomador.‖
En esta línea de argumentación la víctima encuentra restringido su derecho al contenido
de aquél, del que era titular el asegurado. En el seguro de responsabilidad civil es
igualmente aplicable la anterior regulación, en la medida en que dentro de las normas de

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