Problemas sociológicos y de tipificación penal relacionados con el crimen organizado: la tensión entre represión y garantía - El Crimen como oficio. Ensayos sobre economía del crimen en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 741606993

Problemas sociológicos y de tipificación penal relacionados con el crimen organizado: la tensión entre represión y garantía

AutorIsaac De León Beltrán/Eduardo Salcedo Albarán
Páginas329-340

El objetivo de este trabajo es mostrar algunas dificultades relacionadas con la
elaboración de una definición del crimen organizado. Las dificultades que se
presentan a continuación permiten ver que el concepto “crimen organizado”
abarca una gran cantidad de fenómenos criminales, algunos de ellos muy
disímiles. Se trata de señalar que los criterios de clasificación de los hechos
relacionados con el crimen organizado pueden ser múltiples y en ocasiones
confusos. En esta medida, se podría pensar que una eventual tipificación
penal de este fenómeno puede comprometer algunos aspectos del derecho
penal garantista.
Quizás, el principal problema de un tipo penal denominado “crimen or-
ganizado” se relaciona con la poca claridad sociológica del concepto. En ese
sentido, la confusión sociológica podría convertirse en una confusión jurídica,
pues puede resultar difícil la adecuación típica, es decir, la adecuación entre
la conducta y la descripción que aparece en el Código Penal. En especial, vale
la pena tener en cuenta que si los jueces no cuentan con una definición clara
sobre lo que es el crimen organizado, se corre el riesgo de cometer algún tipo
de arbitrariedad judicial. En este sentido, la confusión sociológica puede tener
como consecuencia la inseguridad jurídica. Una característica del derecho
penal liberal garantista es que los delitos deben ser definidos con precisión.
Si un delito no se define con precisión, entonces no hay claridad sobre las
conductas que deban ser penalizadas.
En este ensayo se parte del hecho de que hay un fenómeno de organiza-
ción criminal, pero se reconoce que no hay un hecho sociológico ni jurídico
que pueda delimitarse claramente como referente del “crimen organizado”.
En ese sentido, conviene reconocer que todas las conductas criminales son
* Son autores de este ensayo ISAAC BELTRÁN y GERMÁN SILVA GARCÍA. EDUARDO SALCEDO
colaboró en la revisión final del documento.
“El tipo penal es la descripción que el legislador hace de una conducta humana reprochable
y punible”. El tipo penal es la materialización del principio nullum crimen, nulla poena
sine lege, es decir, que no hay delito ni pena sin ley. El tipo penal es, desde este punto de
vista, la garantía jurídica de la libertad personal frente a las posibles arbitrariedades del
Estado. Así, los jueces sólo pueden juzgar las conductas que se adecúan a algún tipo penal.
Un tipo penal tiene un sujeto –el que ejecuta la acción punible–, un verbo rector y una
consecuencia que es la pena (REYES, , pp.  y ).

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