Problemas de tipicidad en las conductas de manipulación de precios de los mercados de valores - Núm. 82, Enero 2014 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656163401

Problemas de tipicidad en las conductas de manipulación de precios de los mercados de valores

AutorJosé Manuel Paredes Castañón
CargoCatedrático Universidad de Oviedo
Páginas35-82
Problemas de tipicidad en las
conductas de manipulación de precios
de los mercados de valores
JOSÉ MANUEL PAREDES CASTAÑ ÓN1
Resumen
El autor presenta un análisis sobre los del itos económicos rel acionados con la
especulación fraud ulenta, detallando los límites polít ico-criminales de la protección
penal y los contornos de las prohibicio nes penales que en Españ a se encargan de dicha
protección. Po r otra parte, el autor analiza la estructura dogmática del ar tículo 284 del
Código Penal españ ol, para luego aplicar dicha concept ualización al caso particular d e la
manipulación de precios de l llamado: “caso Bankia”.
Palabras clave
Caso Bankia, derecho penal económico, especulación fraudulent a, delito de manipulación
de precios.
Abstract
The author presents an analysis of the economic crimes related to fraudulent speculatio n,
the paper details the political-criminal limits of the criminal law protection and the
contours of the criminal prohibitions tha t in Spain are responsible for such protection
limits. Moreover, the author analyzes the dogmatic structure of Article 284 of the Spanish
Penal Code, in order to apply such concepts to the particular c ase of price manipulation
known as “Banki a case”.
1 Catedráti co Universidad de Ov iedo. Contacto: pare desmanuel@uniovi.e s
36 Problemas de tipicidad en las conductas de manipulación de precios de los mercados de valores - JOSÉ MANUEL PAREDES CASTAÑÓN
Keywords
Bankia case, economi c crimes, fraudulent speculation, pr ice manipulation
Sumario
1. Introducción: dogmática del Dere cho Penal económico e impunidad. 2. Los delitos de
manipulación de precios (art. 284 CP) en la jurisprudencia. 3. El ejemplo de los mercados
de valores: características económic as. 4. Bien jurídico protegido. 5. Desvalor del hecho.
6. Pr incipio de subsidiar iedad. 7. Resultado lesivo. 8. Peli gro concreto. 9. Imputación
objetiva. 10. Desvalor objet ivo de la acción. 11. Desvalor subjetivo de la acción: dolo de
peligro y elementos subjeti vos del injusto. 12. Para acabar: otra vuelta al “caso Bankia”.
1. Introducción: dogmática del Derecho Penal económico e
impunidad
En tiempos como los que actualmente corren –pero en verdad, en mayor o menor
medida, siempre - suele ponerse de manifiesto con especial acritud el fenómeno de
la impunidad de las conductas fraudulentas de los poderosos; y, en concreto, de las
empresas (y empresarios, y directivos de empresas) más poderosos. Dicho fenómeno,
innegable, posee divers as vertientes y obedece a factores diversos. Algunos de ellos
resultan “extrínsecos” respecto de la legislación penal misma: colusión entre gran
empresa, poder político y/o órganos supervisores, gr upos de presión, dif icultades de
investigación y de prueba, selectividad secundaria del sistema penal, etc. Otros tienen
que ver con la existencia de lagunas de tipi ficación, o bien con el empleo de una mala
técnica de tipificación2.
Pero, en fin, hay casos también –y en ellos quiero detenerme aquí3- en los que la
impunidad deriv a de dificultades y defectos en la práctica interpret ativa de los t ipos
penales existentes. En mi opinión, en e fecto (y sin querer despreciar los restantes
factores, sin duda muy relevantes desde el punto de vista político-criminal), hay que
admitir que la forma de interpretación que, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia
españolas, es frecuente en el ámbito del Derecho Penal económico hace mucho por
2 He present ado una visión general de la c ontribución de dichos factores a la impunidad, en el caso del
Derecho Pen al medioambienta l, en PAREDES CASTAÑÓ N (2013a). Con peque ñas matizaciones, lo allí dicho
vale también p ara el resto del Derecho P enal económico.
3 Entre otr as razones, porque son estos los fal los del sistema pen al respecto de los que los teóricos del
Derecho Pe nal hemos de admitir un ma yor grado de responsabilidad moral: sea por desidia o se a por
falta de pote ncia teórica sufi ciente en nuestras elab oraciones dogmáti cas, lo cierto es que no siem pre
acertamo s a propo ner interpr etaciones po lítico-crimin almente sat isfactorias. Y, por cons iguiente, es
en es tos casos en lo s que podemos a portar s oluciones e n tanto que teóric os. (Para el rest o de los
problemas deb eremos reaccionar más b ien como ciudadanos).
Nuevo Foro Pe nal No. 82, enero- junio 2014, Universi dad EAFIT 37
contribuir a la impunidad denunciada: a las dificultades antes expuestas, se añade
con demasiada f recuencia una deficiente explotación de las posibilidades que, desde
el punto de vista dogmático, existen a la hora de interpretar los concep tos legales y,
muchas veces, una cierta falt a de sensibilidad político-criminal en la realización de
dicha labor interpretativa. Y ambos f enómenos contribuyen no poco a la impunidad.
Conviene, no obstante, para no quedarnos en meras declaraciones generales (sea
en las condenatorias o en las de buenas intenciones), comprobarlo al hilo de algún caso
concreto. Y hacerlo, además, considerando las posibilidades re almente existentes de
que una buena interpretación de los tipos penales permit a superar algunos de los
obstáculos que, se suele argüir, impiden la persecución del fraude empresarial masivo.
Tal es el propósito del presente trabajo. Examinaré, para ello, un problema
concreto, de indudable relevancia socioeconómica: el de la especulación fraudulenta
(porque también la hay legal) con el valor de mercado de las acciones de sociedades
cotizadas; generalmente, a manos de sus propios administradores y/o direct ivos, y a
veces –aunque no siempre- vinculada a otras formas de fraude, como la apropiación
indebida, la administración desleal, etc. Y lo haré discutiendo si es posible que algunas
de dichas conductas resulten subsumibles en los tipos penales contenidos en el
vigente art. 284 CP, que sanciona la manipulación de precios.
2. Los delitos de manipulación de precios (art. 284 CP)
en la jurisprudencia
Considérese el siguiente supuesto (“caso Bankia”):
(…) los Consejeros, directivos y gestores de BANKIA elaboraron y difundieron
diversa docume ntación, tanto contable como meramente informativa, que arrojaba
una imagen de la Sociedad absolu tamente irreal, presentando a la misma como
acreedora de una solvencia de la que carecía, co n la finalidad de poder salir a bolsa
y ob tener financiación del mercado en p rimer lugar y, posteriormente, intentando
mantener a toda costa el precio de cotización y los ra tios de solvencia para lo cual
no dudaron en manipular la información existente y, por ende, al propio mercado,
alterando el correcto funcionami ento del sistema económico.4
Cabe preguntar se si una conducta como la descrita resulta o no subsumible en
el art. 28 4 CP. En este sentido, la jurisprudencia constante (aunque muy reducida
en número –apenas una decena de sentencias- y, p or ello, con un valor limitado en
tanto que doc trina jurisprudencial) de nuestros tribunales sobre la cuestión parecería
4 Auto de 4 de julio de 2012 del Juzgado Central de Instr ucción nú m. 4. El texto trascrit o reprodu ce
las alega ciones conte nidas en la que rella. En todo c aso, prescind iré en lo que sigu e de los proble mas
probat orios, para concent rarme exclusi vamente en las cuestion es de cal ificació n jur ídica de los
hechos i mputados.

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