Problemática asociada a la consagración de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente - Núm. 13, Julio 2018 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 764100469

Problemática asociada a la consagración de la ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente

AutorAdriana Paola Rincón Palacio
CargoAbogada de la Universidad del Norte. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y en Tributación de la Universidad del Norte
Páginas273-312
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Revista de Derecho Fiscal n.º 13 julio-diciembre de 2018 pp. 273-312
Problemática asociada a la
consagración de la ineficacia de las
declaraciones de retención en la
fuente
Problems related to the
Establisment of Retention
Declarations without effects
ADRIANA PAOLA RINCÓN PALACIO1
Resumen
El presente artículo analiza problemas que
trajo consigo la consagración de la ineficacia
de las declaraciones de retención en la fuente
presentadas sin pago total desde el punto de
vista de la administración tributaria. El me-
canismo, que en un principio se creyó que
persuadiría a los agentes de retención para
presentar sus declaraciones con pago total,
terminó convirtiéndose en un obstáculo para
la gestión de cobro de la administración tri-
butaria y propició la evasión del impuesto re-
tenido. El legislador contempló la ineficacia
con el fin de acelerar el recaudo del impuesto
partiendo del cumplimiento voluntario. No
obstante, al parecer, olvidó que, además del
1 Abogada de la Universidad del Norte. Especialista en Derecho Comercial de la Universidad
Externado de Colombia y en Tributación de la Universidad del Norte. Magíster en Derecho del
Estado con énfasis en Derecho Tributario de la Universidad Externado de Colombia. Trabaja en
la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contri-
buyentes. Correos-e: Adriana.P.Rincon@gmail.com, arinconp1@dian.gov.co
DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n13.10
cumplimiento voluntario, era necesario que
la administración contara con herramientas
de cobro y que, igualmente, era oportuno
revisar el proceso de determinación del im-
puesto.
Palabras clave: Ineficacia, Procedimiento
oficial de aforo, Título ejecutivo, Proceso
de cobro.
Abstract
This text pretends to illustrate the reader
about the main problems that were brought
with the establisment of retention decla-
rations presented without total payment,
which have no effects, from the tax admin-
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Adriana Paola Rincón Palacio
istration point of view. In the beginning, it
was thought that retention agents would be
persuaded to present his declarations with
payment. However, it became an obstacle
for collecting taxes and it also promoted tax
evasion. The legislator established the dec-
larations without effects with the purpose
of acelerate collecting taxes thinking about
a voluntary compliance. Although, it seems
that the legislator forgot that besides volun-
tary compliance it was needed that the tax
administration counts with collecting tools
and at the same time it was an opportune
moment to evaluate the tax determination
procedure.
Keywords: Without effects, Tax determi-
nation procedure, Executive title, Collect
process.
Introducción
La retención en la fuente es un mecanismo
que permite que el recaudo del impuesto se
realice en el mismo momento en que se pro-
duce el hecho generador del gravamen sobre
el cual recae, ya sea el impuesto sobre la ren-
ta o el impuesto al valor agregado. En este
sentido, con la retención, la administración
tributaria recibe un flujo de recursos cons-
tante sin necesidad de esperar a que finalice
el período gravable de cada impuesto. Se ha
considerado que es una manifestación del
principio de eficiencia tributaria, en la me-
dida en que se pretende que el recaudo del
tributo sea sencillo para la administración y
cómodo para el contribuyente. Sin embargo,
la consagración de la ineficacia de las decla-
raciones de retención en la fuente presenta-
das sin pago ha desvirtuado la eficiencia del
mecanismo.
El presente artículo tiene como objetivo
abordar la problemática asociada a la consa-
gración de la ineficacia de las declaraciones
de retención en la fuente, tomando como
fuente primaria la experiencia adquirida de
la gestión de los procesos administrativos
de cobro tanto en etapa coactiva como en
la de representación externa. Igualmente,
se proponen las reformas legislativas y las
adecuaciones internas y tecnológicas que a
juicio de la autora se consideran necesarias
para mejorar la eficiencia del mecanismo
de recaudo.
Para efectos de determinar las razones por
las cuales la consagración de la ineficacia
conllevó a la ineficiencia del mecanismo
de recaudo, en primer lugar, se explicará
la evolución de la figura en la legislación
colombiana y los mecanismos empleados
a lo largo de la historia reciente para san-
cionar el incumplimiento en el pago de las
retenciones.
Seguidamente, se analizará a fondo la
problemática exponiendo las dificultades
para realizar el cobro de las declaraciones
de retención en la fuente ineficaces, entre
las cuales se encuentra la ausencia de títu-
lo ejecutivo, por cuanto se requiere de la
resolución sanción por no declarar y de la
liquidación oficial de aforo, lo cual demanda
la gestión de varias Divisiones de Gestión
de la entidad y no solamente de la División
de Gestión de Cobranzas. Así mismo, se
plantea el problema de la omisión en la pre-
sentación de las declaraciones como opción
de planeación fiscal, el cual se agrava por la
solicitud de apertura del trámite concursal
de liquidación judicial.
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Por último, como se señaló anteriormente,
se plantearán las soluciones que la autora
estima deben implementarse para que la
retención en la fuente vuelva a ser un me-
canismo eficiente de recaudo de los tributos
junto con las modificaciones que, a su vez,
deben realizarse en el ordenamiento jurídico
y las dificultades que pueden presentarse en
el camino para llevar a cabo cada una de las
propuestas.
Así mismo, se busca que el lector evalúe
si las medidas que se pretende implementar
resultarán suficientes o no para que la admi-
nistración logre el recaudo de las retenciones
en la fuente en el mismo período en que se
llevaron a cabo las operaciones sujetas a
retención.
I. Antecedentes históricos
En Colombia, el Artículo 99 del Decreto
Extraordinario 1651 de 1961 facultó al Go-
bierno Nacional para establecer retenciones
en la fuente con el fin de facilitar, acelerar
y asegurar el recaudo del impuesto sobre
la renta y sus complementarios, las cuales
serán tenidas como buena cuenta o anticipo.
Posteriormente, el Artículo 2º de la Ley 38
de 1969, cuyo contenido figura en el Artículo
367 del Estatuto Tributario (en adelante ET),
establece que la retención en la fuente tiene
por objeto conseguir en forma gradual que el
impuesto se recaude en lo posible dentro del
mismo ejercicio gravable en que se cause.
De esta manera, con la consagración de
la retención en la fuente, la administración
no tiene que esperar a que transcurran las
fechas de vencimiento y pago de las decla-
raciones de renta para percibir el recaudo del
impuesto. Por lo anterior, el mecanismo le
permitió a la administración contar con un
flujo constante de recursos.
Una vez establecido el mecanismo de la
retención en la fuente, el legislador estable-
ció que los pagos realizados a ciertas per-
sonas estuvieran sujetos a la retención para
hacer más cómodo y sencillo el recaudo del
impuesto.
En este orden de ideas, la Ley 9 de 1983,
en su Artículo 47, estableció la obligación
de retener a título de impuesto sobre la ren-
ta por la realización de pagos o abonos en
cuenta por concepto de rentas sujetas a im-
puesto en Colombia, a favor de sociedades
u otras entidades extranjeras sin domicilio
en el país, personas naturales extranjeras sin
residencia en Colombia y sucesiones iliqui-
dadas de extranjeros que no eran residentes
en Colombia. Así, la retención en la fuente
le permitió a la administración percibir el
pago del impuesto sobre la renta sobre los
pagos realizados a las personas o entidades
no domiciliadas en el país.
En relación con los asalariados, el Artículo
36 de la Ley 55 de 1985 elimina la declara-
ción de renta y complementarios para los
asalariados cuyos ingresos brutos provengan
por lo menos en un ochenta por ciento (80%)
de pagos originados en una relación laboral o
legal y reglamentaria, siempre y cuando con
relación al respectivo año gravable los pagos
o abonos en cuenta gravables, originados en
la relación laboral o legal y reglamentaria y
por otros conceptos, se les haya efectuado la
retención en la fuente de que tratan las nor-
mas vigentes. A su vez, el Artículo 37 de la
citada ley estableció que el impuesto de ren-
ta, patrimonio y ganancia ocasional a cargo

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