Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez (Sentencia T-090 de 2009)
Autor | Fabio Estrada Valencia |
Cargo | Estudiante de cuarto año de derecho y monitor del departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia |
Páginas | 265-270 |
FABIO ESTRADA VALENCIA*
Procedencia de la acción de tutela
para el reconocimiento del derecho
a la pensión de vejez
(Sentencia T-090-2009)
Revista Derecho del Estado n.º 24, julio de 2010
La presenta reseña tiene como objeto hacer un análisis de la Sentencia T-090
de 20091, en la cual, la Corte Constitucional colombiana reitera algunos
criterios para definir en qué casos es procedente la acción de tutela para el
reconocimiento de la pensión de vejez. En este caso, además, la Corte hace
una síntesis acerca de las distintas doctrinas para hacer exigible, vía acción
de tutela, los derechos sociales.
HECHOS
El actor solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de vejez al Instituto
de Seguros Sociales –iss– el 6 de Septiembre de 2006. El iss negó el recono-
cimiento, argumentando que el peticionario es beneficiario del régimen de la
Ley 100 de 1993, el cual exige 1.075 semanas de cotización, número superior
a las 1.007 semanas que llevaba cotizadas. No obstante, el peticionario indicó
que su caso se encuentra cobijado por el Acuerdo 49 de 1990, en virtud del
cual sólo debe cotizar 1.000 semanas para acceder a la pensión de vejez.
Para el año 2006, el peticionario cumplió la edad requerida y el acuerdo
49 de 1990 le exige sólo 1.000 semanas de cotización para acceder al dere-
cho. El argumento giró en torno a la aplicación de éste régimen pues había
cotizado bajo su vigencia.
Con fundamento en los hechos narrados el ciudadano interpone acción de
tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso
y a la seguridad social que, considera, han sido vulnerados por la entidad
demandada al no reconocerle la pensión de vejez. Los jueces de instancia
resuelven negar el amparo con el argumento de la improcedencia de la acción,
por existir otro mecanismo de defensa judicial. Finalmente, el caso llega a
* Estudiante de cuarto año de derecho y monitor del departamento de Derecho Consti-
tucional de la Universidad Externado de Colombia.
1 M. P.: Humberto Sierra Porto.
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