Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades - Normativa - VLEX 912491112

Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos, obras o actividades

Fecha13 Junio 2022
Número de resoluciónST- 0901 DE 13 JUN 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0901 DE 13 JUN 2022
Sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para proyectos,
obras o actividades”
LA SUBDIRECTORA TÉCNICA DE LA DIRECCIÓN DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DE CONSULTA PREVIA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial, las conferidas
en el artículo 16 A del numeral 1 del Decreto 2353 de 2019 y la Resolución 1084
de 5 de octubre de 2021 y Acta de Posesión de 13 de octubre de 2021 y,
CONSIDERANDO
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Que mediante el Decreto Ley 2893 de 2011, modificado por los Decretos 1140 de 2018 y
2353 de 2019, se modificaron los objetivos, la estructura orgánica y funciones del
Ministerio del Interior y se integra el Sector Administrativo del Interior.
Que mediante el Decreto 2353 de 2019, se creó la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa, y las Subdirecciones Técnica de Consulta Previa, de Gestión de
Consulta Previa y Corporativa.
Que el numeral 1º del artículo 16 A del citado decreto, le asignó a la Subdirección Técnica
de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, la función
de Determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de
medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras, o
actividades, de acuerdo con el criterio de afectación directa, y con fundamento en los
estudios jurídicos, cartográficos, geográficos o espaciales que se requieran”.
Que, en consideración con los antecedentes normativos descritos, por medio del presente
acto administrativo, se procederá a desarrollar el análisis de procedencia de la consulta
previa para el caso en concreto.
Que se recibió en el Ministerio del Interior el día 28 de abril de 2022, el oficio con radicado
externo EXTMI2022-7257, por medio del cual el señor KENNETH ARTHUR GRISMORE,
identificado con pasaporte N° 668.657.953 quien obra en calidad de representante legal
de la empresa EOLICA COSTA ATLÁNTICA S.A.S E.S.P., con Nit: 901.323.814-3, solicita
a esta Dirección se pronuncie sobre la procedencia de la consulta previa con
comunidades étnicas para el proyecto: PROYECTO EÓLICO COSTA ATLÁNTICA”,
localizado en jurisdicción de los municipios de Tubará y Puerto Colombia, en el
departamento de Atlántico.
CONTINUACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO ST- 0901 DE 13 JUN 2022
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A continuación, se presenta el área objeto de análisis de procedencia (mapa) cuyas
coordenadas (formato Excel) soportan el respectivo archivo cartográfico, las cuales se
incluyen en el archivo adjunto (CD), el cual forma parte integral de la presente resolución.
Fuente: Coordenadas suministradas por el solicitante a través del radicado externo EXTMI2022-7257 de 28 de
abril de 2022, las cuales son objeto del presente análisis.
Que en la solicitud se anexaron los siguientes documentos técnicos: i) Solicitud de
determinación de procedencia: Dos (2) archivos formato PDF anexos al SIGOB; ii)
Información cartográfica del proyecto: Dos (2) archivos formato PDF anexos al SIGOB,
Tres (3) archivos formato Excel anexo al SIGOB, Tres (3) archivos formato SHAPE anexo
al SIGOB; iii) Documentos que acreditan la calidad del solicitante: Tres (3) archivos
formato PDF anexo al SIGOB.
Que el análisis realizado por la Subdirección Técnica tuvo como objeto la determinación
de la procedencia o no de consulta previa, por lo cual se elaboró el informe técnico el día
24 de mayo de 2022, en el cual se estableció lo siguiente:
“(…)
ANTECEDENTES
En respuesta al radicado EXTMI2020-8293 del 27 de febrero de 2020, mediante el cual el
señor Henri Schumann en calidad de representante legal de la empresa EÓLICA COSTA
ATLÁNTICA S.A.S E.S.P solicitó la determinación de procedencia y oportunidad de la
consulta previa para la ejecución del proyecto EÓLICO COSTA ATLÁNTICA localizado
en el municipio de Tubará en el departamento de Atlántico, la Subdirección Técnica de la
Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió el
oficio OFI2020-6684-DCP-2500 del 09 de marzo de 2020 en el cual se informó que una vez
verificada la información aportada se estableció que la misma era insuficiente para iniciar el
trámite de la solicitud, por lo que se hizo requerimiento de información adicional.
En respuesta al radicado EXTMI2020-12266 del 26 de marzo de 2020, mediante el cual
el señor Henri Schumann en calidad de representante legal de la empresa EÓLICA COSTA
ATLÁNTICA S.A.S E.S.P presentó información adicional del proyecto denominado
EÓLICA COSTA ATLÁNTICAen atención al oficio OFI2020-6684-DCP-2500 del 09 de
marzo de 2020, la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de
Consulta Previa expidió el oficio OFI2020-16781-DCP-2500 del 29 de mayo de 2020

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