Procedimiento - Impuesto industria, comercio y avisos - Cartilla ICA Bogotá 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734719429

Procedimiento

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas58-68

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(069) ¿Quiénes deben presentar la declaración del Impuesto de Industria y Comercio?

Conforme con el artículo 4o del Acuerdo 648 de 20116, están obligados a presentar una Declaración del Impuesto de Industria y Comercio por cada bimestre, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho, que realicen dentro del territorio de la jurisdicción del Distrito Capital, las actividades que de conformidad con las normas sustanciales están gravadas con el impuesto y el impuesto a cargo (FU) correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, excede de 391 UVT, (Impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2017, NO exceda de 391 UVT, es decir de doce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($12.457.000.oo)

Los contribuyentes del régimen común o simplificado cuyo impuesto a cargo (FU) correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior, es inferior a 391 UVT, declararan de forma anual.

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DOCTRINA (D.D.I.)

• Concepto 567 de abril 30 de 1997. Obligación de declarar, exentos.

• Concepto 233 del 5 efe diciembre de 1994. Sanción de externporaneidad, Obligación de declarar.

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 17 de abril de 2008, Exp. 16018, C.P. Ligia López Díaz). Determinación del tributo. Respecto al argumento del apelante según el cual el Distrito no podría exigir que discriminara los ingresos por municipio, ni la relación de clientes de Bogotá D. C, ni la presentación de sus direcciones, ni el listado de nombres de clientes, ni discriminación de compras por municipio, ni totalización de proveedores ni mucho menos una descripción de cada uno de los procedimientos de venta practicado con todos y cada uno de los clientes, anota la Sala que si bien la información solicitada se debe circunscribir a las operaciones realizadas dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, tal inconsistencia no es óbice para sustraerse de la obligación de informar, en todo caso, como quedó anotado, el contribuyente está obligado a presentarla información relacionada con el Distrito Capital para lo cual se debe observar que conforme al artículo 154 [3] del Decreto 1421 de 1993, para verificarla posible existencia de actividad comercial en Bogotá, deben tenerse en cuenta los ingresos originados de actividades comerciales cuando no se realizan o prestan a través de un establecimiento de comercio registrado en otro municipio y que tributen en él, razón por la cual el Distrito Capital está facultado para efectuar dicha revisión en todo el territorio nacional. Y, en caso de inconformidad respecto al municipio donde se realizaron las operaciones, así debió informarlo el accionante a las Autoridades Tributarias.

(070) ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio en el año 2018?

De conformidad con el artículo 36 del Decreto Distrital 352 de 2002, en concordancia con el numeral 1o del Artículo 154 del Decreto 1421 de 1993, el Artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el Parágrafo del Artículo 7 del Acuerdo 28 de 1995, el período gravable del Impuesto de Industria y comercio en Bogotá D.C. es bimestral, y los periodos bimestrales son: Enero - febrero; marzo - abril; mayo - junio; julio - agosto; septiembre - octubre; noviembre - diciembre.

Conforme con la Resolución SDH-000198 del 9 de octubre de 2017, los plazos máximos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio por la vigencia fiscal 2018 en cada uno de sus seis bimestres para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio cuyo impuesto a cargo (FU) excede de 391 UVT, son:

BIMESTRE - HASTA EL DÍA

Enero - Febrero Marzo 16 Tercer viernes hábil del mes de marzo de cada año

Marzo - Abril Mayo 18 Tercer viernes hábil del mes de mayo de cada año

Mayo - Junio Julio 27 Tercer viernes hábil del mes de julio de cada año

Julio - Agosto Septiembre 21 Tercer viernes hábil del mes de Septiembre de cada año

Septiembre - Octubre Noviembre 16 Tercer viernes hábil del mes de noviembre de cada año

Noviembre - Diciembre Enero 18 de 2019 Tercer viernes hábil del mes de enero de cada año

Para los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes a los regímenes simplificado y/o común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2017, NO exceda de 391 UVT, es decir de doce millones cuatrocientos cincuenta y siete mil pesos ($12.457.000.oo) estarán obligados a presentar una única declaración anual por el año gravable 2017, a más tardar el 18 de enero de 2018.

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Para los contribuyentes y/o agentes retenedores que presenten y paguen, en forma electrónica, la totalidad de la declaración del impuesto de industria y comercio y/o retenciones del mismo impuesto, tendrá como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, declararán y pagarán en los plazos generales arriba señalados.

DOCTRINA (D.D.I.)

• Concepto 605 del 8 de octubre de 1997. Periodicidad del Impuesto de Industria y Comercio.

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Exp. 19964, Sentencia del 30 de agosto de 2016, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia). Bimestralidad - Restringida por Ley exclusivamente para Bogotá.

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Exp. 21688, Sentencia del 8 de junio de 2016, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia). Bimestralidad - La bimestralidad optativa de Cartagena es válida y no tiene sentido que por un excesivo rigorismo, pretenda imponerse una sanción por el supuesto incumplimiento de una carga que ya se satisfizo, solo porque la administración consideró posteriormente que además déla declaración bimestral, era necesario presentar un consolidado anual.

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 18892, C.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas). Periodicidad - ciudad diferente a Bogotá. En el caso de la periodicidad del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital de Bogotá, el Decreto 1421 de 1993, "por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá", dispuso que este sería "bimestral", y que la base gravable se calcularía con los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período gravable, es decir, en el "bimestre". La anterior disposición rige exclusivamente para el Distrito Capital, portanto, los municipios no están facultados para modificar la periodicidad o período gravable. La Sala, en la sentencia del 27 de octubre de 2005, precisó que "la consecuencia de variar el período de causación, se traduce en establecer una base gravable distinta a la prevista por el legislador, al tomar los ingresos brutos del bimestre inmediatamente anterior, como base de liquidación del tributo, cuando la ley dispone que es "el promedio mensual de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior, a la "vigencia fiscal" declarada, los que sirven de base para la cuantificación del tributo".

JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado Sentencia del 6 de marzo de 2014, Exp. 19649, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia- Periodicidad - ciudad diferente a Bogotá. '...La Sala comparte los argumentos de la demandante, que fueron acogidos por el Tribunal...

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