Procedimiento en las actuaciones por la presunta violación de las normas de protección de la competencia
Autor | William Burgos Durango |
Páginas | 73-96 |
c o n -te x t o • r e v i s ta d e d e r e c h o y e c o n o m í a • n.º 32
Conf orme co n lo disp uesto en el ar tículo 6
de la L ey 13 40 de 2 00 9, l a Au tor id ad N ac io
nal para conocer de las investigaciones por
la presunta violación de las normas sobre
protección de la competencia es la Super
fundamento en dicha disposición, aquellas
entidades públicas que tenían competencia
en este tipo de investigaciones dejaron de
tenerla, tales como la Superintendencia de
Serv icios Públicos Domiciliar ios, la Comi
sió n N aci ona l de Tele vis ión y la Sup er int en
En relación con las facultades que te
nían otras entidades públicas en materia
de competencia desleal administrativa y
prácticas comerciales restrictivas de la com
petencia, vale la pena resaltar que en cuanto
a la primera –competencia desleal– una
vez entró en vigencia la Ley 1340 de 2009
embargo, en cuanto la segunda –prácticas
comerciales restrictivas– no sucedió así, el
artículo 33 de la mencionada ley estableció
que “Las investigaciones que al finalizar el
de prácticas restrictivas de la competencia
continuarán siendo tramitadas por dichas
Respecto la aplicación del artículo 33 de
la Ley 1340 de 2009 el Consejo de Estado
señaló1:
La Sala, interpretando lo dispuesto por el
artículo 33 de la ley 1340 de 2009, concluye
para este caso específico lo siguiente:
La norma citada estableció un
régimen de
transición de duración de seis (6) meses
, que va
desde la entrada en vigencia de la ley, esto
es, desde el 24 de julio de 2009, hasta el 24
Durante este término las autoridades de vigi
lancia y control a las que excepcionalmente
la ley haya atribuida facultades especificas en
materia de prácticas restrictivas de la com
empresariales, continuarán ejerciendo tales
facultades, de acuerdo con las previsiones
establecidas en la misma norma para estos
tres eventos:
1) Las investigaciones que se encuentren en
curso, es decir, las que no estén en indaga
Procedimiento en
las actuaciones por la
presunta violación de
las normas de protección
de la competencia
WilliaM Burgos durango
edición especial
derecho d e la competencia
74
Wil l i a m B ur g o s
ciones preliminares, al finalizar el periodo
de transición, continuarán siendo tramitadas
por la ss P P
2) Las demás quejas e investigaciones preli
minares se seguirán recibiendo y tramitan
do durante el término de transición por la
ss P d , y la finalizar el mismo, esto es, el 214
de enero de 2010, las deberá trasladar a la
sic, si continúa en dicha etapa del proce
DE LA COMPETENCIA
La prote cción de la compe tenc ia com pren
de la s invest igacio nes por prácti cas com er
ciales restric tivas, incluidas las iniciadas
por el no cumplimiento del deber legal de
notificar las integraciones jurídico econó
micas, y las investigaciones por actos de
competencia desleal2
Las conductas consideradas por prác
ticas comerciales restrictivas de la com
petencia se encuentran contenidas en la
Ley 155 de 1959, artículo 1, en el Decreto
algunas normas especiales, según el sector
económico3
Los actos de competencia desleal se
encuentran establecidos en la Ley 256 de
En relación con las facultades que tiene
la Superintendencia de Industria y Comer
cio en materia de competencia desleal, hay
que destaca que esta Entidad conoce de la
presunta realización de actos de competen
cia desleal en facultades jurisdiccionales y
tener claridad bajo qué atribución la Super
intendencia está adelantado una actuación,
es decir, judicial o administrativa o en ejer
Cabe advertir que de acuerdo con lo
dustria y Comercio se encuentra facultada
para conocer en materia jurisdiccional de
asuntos de competencia desleal, para lo
cual seguirá el procedimiento previsto para
el proceso abreviado4
este proceso se debe estar representado por
ADMINISTRATIVA
Para establecer la realización de prácticas
com ercia les r estr icti vas o de act os de com
petencia desleal en facultades administrati
vas, debe darse aplicación a lo establecido
en el ar tículo 52 del Decreto 2153 de 1992
ñala q ue6:
Para determinar si existe una infracción a
las normas de promoción a la competencia
y prácticas comerciales restrictivas a que se
refiere este Decreto, la Superintendencia de
Industria y Comercio deberá iniciar actua
ción de oficio o por su solicitud de un terce
ro y adelantar una averiguación preliminar,
cuyo resultado determinará la necesidad de
Cuando se ordene abrir una investigación,
se notificará personalmente al investigado
para que solicite o aporte las pruebas que
Durante la investigación se practicarán las
pruebas solicitadas y las que el funcionario
Instruida la investigación se presentará al Su
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba