Procedimiento administrativo de cobro - Parte procedimental - Decreto No. 0011 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847166

Procedimiento administrativo de cobro

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas287-333
Estatuto Tributario de Medellín 287
Una vez se evalúe la procedencia de la Dación en pago, para autorizarla, deberá
obtenerse en forma previa, concepto favorable del comité que integre, para el efecto
el Secretario de Hacienda Municipal.
Los bienes recibidos en Dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma
establecida en el Código de procedimiento Civil, o destinarse a otros fines, según lo
indique la administración Municipal.
La solicitud de Dación en pago no suspende el procedimiento Administrativo de Cobro.
NOTA: el artículo 11 de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, establece unas reglas especiales
para los bienes entregados en dación en pago por concepto de impuestos del orden nacional.
CAPÍTULO XI
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
ARTÍCULO 163: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO:
Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por todo concepto; multas, derechos y
demás recursos territoriales, deberá seguirse el procedimiento administrativo de cobro
que se establece en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 164: COMPETENCIA FUNCIONAL: Para exigir el cobro coactivo
de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, el subsecretario
Tesorero, los funcionarios de la unidad de cobro coactivo de la Subsecretaría Tesorería
de Rentas Municipales y también serán competentes los funcionarios a quienes se les
deleguen estas funciones.
ARTÍCULO 165: COMPETENCIA TERRITORIAL: El procedimiento coactivo
se adelantará por la Subsecretaría Tesorería de Rentas Municipales, cuando se estén
adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo
deudor y un mismo concepto, éstos podrán acumularse.
ARTÍCULO 166: COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES
TRIBUTARIA: Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios
de la Unidad de Cobro Coactivo de la Tesorería de Rentas Municipales y el
Subsecretario Tesorero, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas
facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización.
Estatuto Tributario de Medellín288
ARTÍCULO 167: MANDAMIENTO DE PAGO: El Subsecretario(a) Tesorero
de Rentas, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las
obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará
personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez
(10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará
por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos
del deudor y a los deudores solidarios.
Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse
de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad,
no invalida la notificación efectuada.
PARÁGRAFO. El mandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo
del mismo deudor, por el mismo concepto.
Concordancias: (Para su consulta ver CD E.T. Nacional).
E.T. Arts. 814-2, 818, 826, 828-1.
Concepto Tributario: 103133 De 14 de Diciembre de 2007. Notificación de mandamientos
de pago en el extranjero.
Código de Procedimiento Civil, Artículo 564. Notificación del mandamiento ejecutivo. Para
la notificación personal del mandamiento ejecutivo al deudor o a su representante o apoderado,
se le citará por medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho o por
correo certificado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en
el respectivo proceso de sucesión, y a falta de ella, mediante aviso publicado en uno de los
periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el juez.
Si el citado no se presenta al despacho del funcionario ejecutor a recibir la notificación
personal dentro del término de quince días a partir de la publicación del aviso, de la fecha de
la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curador ad litem, con quien
se seguirá el proceso hasta cuando aquél se presente.
En la misma forma se hará la citación para notificar los títulos ejecutivos a los herederos del
deudor.
Código de Procedimiento Civil, Artículo 563. Representación del deudor y su prueba. El
proceso ejecutivo para el cobro de impuestos nacionales que graven la herencia y las
asignaciones podrá adelantarse con quienes actúen en el proceso de sucesión como
representantes o apoderados de los deudores del impuesto, sin necesidad de nuevos poderes
o formalidades.
El carácter de asignatario que tenga el ejecutado podrá probarse con el certificado del
administrador o recaudador de los respectivos impuestos, de que aquél ha sido reconocido
como tal en el proceso de sucesión; si se trata de comunidades singulares o de una sociedad
no inscrita, bastará la certificación del administrador o recaudador de impuestos nacionales
para probar la calidad de sus representantes, socios o comuneros.
Estatuto Tributario de Medellín 289
ARTÍCULO 168: COMUNICACIÓN SOBRE ACEPTACIÓN DE
CONCORDATO: A partir del 1o. de mayo de 1989, cuando el juez o funcionario
que esté conociendo de la solicitud del concordato preventivo, potestativo u obligatorio,
le dé aviso a la administración, el funcionario que esté adelantando el proceso
administrativo coactivo, deberá suspender el proceso e intervenir en el mismo conforme
a las disposiciones legales.
Concordancias: (Para su consulta ver CD E.T. Nacional).
E.T. Arts. 818, 829, 845, 849, 849-2; LEY. 550/99, Arts. 5, 33, 34, 52, 56, 79.
Jurisprudencia: Expediente 14469 de 28 de Junio de 2007. Consejo De Estado. Magistrado
Ponente: Dr. Héctor J. Romero Díaz. La DIAN está facultada para intervenir en los procesos
concursales, con el fin de hacer valer las deudas fiscales de plazo vencido, y las que surjan
hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso.
Nota: Los Artículos de la Ley 550 de 1999, pierden vigencia según Ley 1116 de Diciembre 27
de 2006, seis meses después de la divulgación de esta ley
ARTÍCULO 169: EN OTROS PROCESOS: En los procesos de concurso de
acreedores, de quiebra, de intervención, de liquidación judicial o administrativa, el
juez o funcionario informará dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud o al
acto que inicie el proceso, la Subsecretaría Tesorería de Rentas, con el fin de que
ésta se haga parte en el proceso y haga valer las deudas fiscales de plazo vencido, y
las que surjan hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso.
Para este efecto, los jueces o funcionarios deberán respetar la prelación de los créditos
fiscales señalada en la ley, al proceder a la cancelación de los pasivos.
Concordancias: (Para su consulta ver CD E.T. Nacional).
E.T. Arts. 846, 849, 849-2;
NOTA: Los artículos de la Ley 550 de 1999 pierden vigencia por la Ley 1116 de 27 de
diciembre de 2006, seis meses después de la vigencia de la presente Ley.
Ley 550 de 1999, Artículo 5. Acuerdo de reestructuración. Se denomina acuerdo de
reestructuración la convención que, en los términos de la presente ley, se celebre a favor de
una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de
operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan
recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo.
El acuerdo de reestructuración deberá constar por escrito, tendrá el plazo que se estipule
para su ejecución, sin perjuicio de los plazos especiales que se señalen para la atención de
determinadas acreencias, y del que llegue a pactarse en los convenios temporales de
concertación laboral previstos en esta ley.
Para la solicitud, promoción, negociación y celebración de un acuerdo de reestructuración, el
empresario y sus acreedores podrán actuar directamente o por medio de cualquier clase de
apoderados, sin que se requiera la intervención a través de abogados. Un solo apoderado
podrá serlo simultáneamente de varios acreedores.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR