Procedimiento administrativo de cobro - Decreto 807 de 1993 del 17 de Diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá 2014 - Libros y Revistas - VLEX 513350218

Procedimiento administrativo de cobro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas327-355

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ARTÍCULO 140. COBRO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES. Para el cobro de las deudas fiscales por concepto de Impuestos, retenciones, anticipos, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá seguirse el procedimiento administrativo de cobro que se establece en Título VIII de Libro Quinto del Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 849-1 y 849-4 y con excepción de lo señalado en los artículos 824, 825 y 843-2.

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PARÁGRAFO PRIMERO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los contribuyentes morosos por cualquier concepto, deberán cancelar, además del monto de la obligación, los costos en que incurra la Secretaría de Hacienda Distrital por la contratación de profesionales para hacer efectivo el pago. Tales costos no podrán ser superiores al diez por ciento (10%) del valor total de la deuda en el momento del pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Lo dispuesto en los artículos 577, 578 y 579 del Acuerdo 6 de 1985, será aplicable en relación con los Impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto.

DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· CONCEPTO 14838 DE 8 DE JUNIO 2010. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Contratación de la gestión tributaria.

· CONCEPTO 1049 DE 6 DE OCTUBRE 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Aplicación de retenciones.

· CONCEPTO 1038 DE 8 DE JUNIO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Término para resolver Recurso de Reposición interpuesto a través de Agencia Oiciosa.

· CONCEPTO 972 DE 20 DE ENERO 2003. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES. Ampliación Concepto 0914 de 2001.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 16483 DE 8 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. P.HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Si el acto administrativo que declara la improcedencia de la devolución no se notiica a los interesados o se notiica indebidamente, no es oponible frente a ellos ni frente a terceros, en otras palabras, no es exigible.

· EXPEDIENTE 16974 DE 1 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Cobro Coactivo.

· EXPEDIENTE 14051 DE 21 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. No todo acto que se proiera dentro del proceso administrativo de cobro es susceptible de control jurisdiccional.

· EXPEDIENTE 15913 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para aianzar el pago de las obligaciones tributarias a partir de la ejecutoria del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.

· EXPEDIENTE 15088 DE 29 DE JUNIO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Liquidación de sociedades.

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· EXPEDIENTE 15273 DE 23 DE MARZO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. El procedimiento de cobro coactivo, no tiene por inalidad la declaración o constitución de obligaciones o de derechos, sino la de hacer efectivas, mediante su ejecución, las obligaciones, claras, expresas y actualmente exigibles, previamente deinidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes.

· SENTENCIA C- 739 DE AGOSTO 30 DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. En relación con la vía gubernativa es pertinente recordar que ella constituye el medio procesal para que la administración o, en general, las autoridades, permitan a los administrados o a quienes demuestren estar legitimados, controvertir las decisiones de aquellas, dando oportunidad a la administración de corregir sus yerros, modificar sus decisiones o revocarlas, sin acudir a la vía jurisdiccional.

· EXPEDIENTE 13310 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. LIGIA LÓPEZ DIAZ. La liquidación oicial, en el campo impositivo, es el acto administrativo deinitivo por excelencia en cuanto pone término a los procesos de fiscalización, investigación y determinación, con apertura a eventuales recursos en las vías gubernativa y jurisdiccional.

· EXPEDIENTE 13306 DE 24 DE JULIO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Man damiento de pago. Violación del derecho de defensa y el debido proceso.

· EXPEDIENTE 13048 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Excepciones cobro coactivo.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

LIBRO QUINTO (...)

TITULO VIII

COBRO COACTIVO

ARTÍCULO 823. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 9.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 98 y ss.

· *Ley 1066 de 2006: Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

· *Ley 795 de 2003: Art. 93

· *Decreto Reglamentario 4473 de 2006: Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 10272 DE 15 DE FEBRERO DE 2010. DIAN. Funcionario competente para conocer del recurso de apelación.

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· CONCEPTO TRIBUTARIO 045557 DE 4 DE JUNIO DE 2009. DIAN. Trámite de recursos interpuestos contra actos administrativos en proceso de cobro coactivo.

· CONCEPTO TRIBUTARIO 042228 DE 26 DE MAYO DE 2009. DIAN. La DIAN no tiene facultad para ceder créditos ni garantías.

· OFICIO TRIBUTARIO 092270 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIAN.

Precisiones sobre entidades recaudadoras de rentas o caudales públicas para efecto de cobro coactivo.

· CONCEPTO 1904 DE 19 DE JUNIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUSTAVO APONTE SANTOS. Cobro de multas impuestas en procesos penales y disciplinarios, intereses de mora y régimen de prescripción.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 01437-00 DE 4 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. El proceso de cobro coactivo es regulado en su totalidad por las normas del Estatuto Tributario, y no del Código de Procedimiento Civil.

· EXPEDIENTE 00056-01(AC) DE 19 DE JUNIO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Objeto del derecho al debido proceso administrativo como Garantía Superior.

· EXPEDIENTE 16594 DE 6 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. La toma de posesión con ines de liquidación no coarta la facultad de fiscalización de la DIAN.

· EXPEDIENTE 16845 DE 4 DE JUNIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. No se presenta la notiicación por conducta concluyente cuando la citación se envía a una dirección diferente y no se remite copia del acto.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTICULO 824. COMPETENCIA FUNCIONAL.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 98 y ss.

· *Ley 1066 de 2006: Art. 5 .

· *Decreto-Ley 1643 de 1991: Art. 57.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO TRIBUTARIO 092270 DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008. DIAN.

Procedimiento de cobro a contribuyentes sometidos a extinción de dominio.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 17155 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. La falta de competencia se reiere al título ejecutivo no al mandamiento de pago - Le corresponde al

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contribuyente acreditar ante la Administración el pago que haya hecho después

del mandamiento para dar por terminado el proceso de cobro coactivo.

· EXPEDIENTE 17103 DE 31 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La excepción de renuncia tácita a la solidaridad no es una excepción dentro del proceso de cobro coactivo. El deudor solidario se vincula con el mandamiento de pago debidamente notiicado. La competencia del funcionario para proferir mandamiento de pago está establecida en el artículo 824 del estatuto tributario.

· EXPEDIENTE 16060 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. La competencia funcional para proferir los actos administrativos en impuestos nacionales, no es privativa de los jefes de las unidades, pues, puede ser delegada en otros funcionarios, cuando la Ley lo autoriza.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTICULO 825. COMPETENCIA TERRITORIAL.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 18970 DE 4 DE ABRIL DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. El proceso de cobro coactivo de obligaciones tributarias. Excepciones que permite la ley proponer durante el trámite del cobro coactivo de impuestos.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 825-1. COMPETENCIA PARA INVESTIGACIONES TRIBUTARIAS.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· Estatuto Tributario Nacional: Art. 684.

· Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 98 y ss.

· *Decreto Reglamentario 328 de 1995: Art. 2.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· EXPEDIENTE 17182 DE 20 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El Administrador de Impuestos puede delegar las funciones que le otorgue la ley, en los funcionarios de la División de Cobranzas.

CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL

ARTÍCULO 826. MANDAMIENTO DE PAGO.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver...

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