Procedimiento administrativo de cobro - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761269

Procedimiento administrativo de cobro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas403-438
Procedimiento Administrativo de Cobro 403
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
ARTÍCULO 140. COBRO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DISTRITALES.
Para el cobro de las deudas scales por concepto de Impuestos, retenciones, anticipos,
intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá
seguirse el procedimiento administrativo de cobro que se establece en Título VIII
de Libro Quinto del *Estatuto Tributario, en concordancia con los artículos 849-1 y
849-4 y con excepción de lo señalado en los artículos 824, 825 y 843-2.
PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los
contribuyentes morosos por cualquier concepto, deberán cancelar, además del monto
de la obligación, los costos en que incurra la Secretaría de Hacienda Distrital por la
contratación de profesionales para hacer efectivo el pago. Tales costos no podrán
ser superiores al diez por ciento (10%) del valor total de la deuda en el momento
del pago.
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en los artículos 577, 578 y 579 del Acuerdo 6 de 1985,
será aplicable en relación con los Impuestos administrados por la Dirección Distrital
de Impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión
hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo
Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 14838 DE 8 DE JUNIO 2010. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO. Contratación de la gestión tributaria.
CONCEPTO 1049 DE 6 DE OCTUBRE 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Aplicación de retenciones.
CONCEPTO 1038 DE 8 DE JUNIO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Término para resolver Recurso de Reposición interpuesto a través de Agencia O ciosa.
• CONCEPTO 972 DE 20 DE ENERO 2003. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES. Ampliación Concepto 0914 de 2001.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com)
• EXPEDIENTE 16483 DE 8 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DR. P.HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Si el acto administrativo que
declara la improcedencia de la devolución no se noti ca a los interesados o se noti ca
indebidamente, no es oponible frente a ellos ni frente a terceros, en otras palabras,
no es exigible.
• EXPEDIENTE 16974 DE 1 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DR. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Cobro Coactivo.
• EXPEDIENTE 14051 DE 21 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. No todo acto que se pro era dentro del proceso
administrativo de cobro es susceptible de control jurisdiccional.
Art. 140
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
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EXPEDIENTE 15913 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la
Nación para a anzar el pago de las obligaciones tributarias a partir de la ejecutoria
del acto de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las
obligaciones garantizadas.
EXPEDIENTE 15088 DE 29 DE JUNIO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Liquidación de sociedades.
EXPEDIENTE 15273 DE 23 DE MARZO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C.P. DR.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. El procedimiento de cobro coactivo, no tiene por
nalidad la declaración o constitución de obligaciones o de derechos, sino la de hacer
efectivas, mediante su ejecución, las obligaciones, claras, expresas y actualmente
exigibles, previamente de nidas a favor de la Nación y a cargo de los contribuyentes.
SENTENCIA C- 739 DE AGOSTO 30 DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DRA. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. En relación con la vía gubernativa es
pertinente recordar que ella constituye el medio procesal para que la administración
o, en general, las autoridades, permitan a los administrados o a quienes demuestren
estar legitimados, controvertir las decisiones de aquellas, dando oportunidad a la
administración de corregir sus yerros, modi car sus decisiones o revocarlas, sin acudir
a la vía jurisdiccional.
EXPEDIENTE 13310 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO
C.P. DRA. LIGIA LÓPEZ DIAZ. La liquidación o cial, en el campo impositivo, es el
acto administrativo de nitivo por excelencia en cuanto pone término a los procesos
de scalización, investigación y determinación, con apertura a eventuales recursos
en las vías gubernativa y jurisdiccional.
EXPEDIENTE 13306 DE 24 DE JULIO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO C.P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Mandamiento de pago. Violación del derecho de
defensa y el debido proceso.
EXPEDIENTE 13048 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO C.P.
DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Excepciones cobro coactivo.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
LIBRO QUINTO
(…)
TITULO VIII
COBRO COACTIVO
ARTÍCULO 823. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Para el cobro coactivo de las deudas
scales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la
Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se
establece en los artículos siguientes.
COMENTARIO: Pese a ser norma especial el estatuto tributario y concretamente el proceso coactivo,
en caso de vacío legal, se puede acudir al Procedimiento Contencioso Administrativo que es de carácter
general y en últimas al Código de Procedimiento Civil.
ARTÍCULO 1. REGLAMENTO INTERNO DEL RECAUDO DE CARTERA. El reglamento interno previsto
en el numeral 1del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad
de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad.
ARTÍCULO 2. CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL RECAUDO DE CARTERA.
El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto
deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
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1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y
coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
3. Determinación de los criterios para la clasi cación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro
coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigü edad, naturaleza de la obligación y condiciones
particulares del deudor entre otras.
ARTÍCULO 3. FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LAS ENTIDADES
PÚBLICAS. Las entidades públicas de nirán en su reglamento de cartera los criterios para el otorgamiento
de las facilidades o acuerdos de pago que deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Establecimiento del tipo de garantías que se exigirán, que serán las establecidas en el Código Civil,
2. Condiciones para el otorgamiento de plazos para el pago, determinación de plazos posibles y de los
criterios especí cos para su otorgamiento, que en ningún caso superarán los cinco (5) años.
3. Obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4. GARANTÍAS A FAVOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las entidades públicas deberán
incluir en su Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los parámetros con base en los cuales se
exigirán las garantías, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Monto de la obligación.
2. Tipo de acreencia.
3. Criterios objetivos para cali car la capacidad de pago de los deudores.
PARÁGRAFO 1. Las garantías que se constituyan a favor de la respectiva entidad, deben otorgarse
de conformidad con las disposiciones legales y que deben cubrir su cientemente tanto el valor de la
obligación principal como el de los intereses y sanciones en los casos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2. Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción de la
facilidad de pago, deben ser cubiertos por el deudor o el tercero que suscriba el acuerdo en su nombre.
PARÁGRAFO 3. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia
de la facilidad de pago con garantía personal, debe tener como límite máximo el monto de la obligación
establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.
PARÁGRAFO 4. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia
de la facilidad de pago sin garantías, debe satisfacer los supuestos establecidos en el artículo 814 del
ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán
en su integridad, para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario
Nacional o el de las normas a que este Estatuto remita.
ARTÍCULO 6. PLAZO. Dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las entidades
de que trata el artículo 1 de este decreto, deberán expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo
de Cartera en los términos aquí señalados.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el jefe o representante legal de la entidad en
el caso de no expedición del reglamento de cartera en el plazo antes señalado, los procedimientos
administrativos de cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, se adelantarán conforme a
lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 7. DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS. Las obligaciones diferentes a impuestos,
tasas y contribuciones scales y para scales continuarán aplicando las tasas de interés especiales
previstas en el ordenamiento nacional.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 9.
• *Ley 1066 de 29 de julio de 2006: Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera
pública y se dictan otras disposiciones.
*Ley 795 de 14 de enero de 2003: Art. 93.
*Resolución DIAN No. 11 de 4 de noviembre de 2008: Art. 35 nums. 3 y 4, Arts. 93, 94, 97 y 98.
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