Procedimiento administrativo de cobro - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905342093

Procedimiento administrativo de cobro

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas414-445
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
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Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la forma
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según lo indique el Gobierno Distrital.
La solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.
CAPÍTULO IX
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO
ARTÍCULO 140. COBRO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DISTRITALES.   
retenciones, anticipos, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital
de Impuestos, deberá seguirse el procedimiento administrativo de cobro que se
establece en Título VIII de Libro Quinto del Estatuto Tributario, en concordancia
con los artículos 849-1 y 849-4 y con excepción de lo señalado en los artículos 824,
825 y 843-2.
PARÁGRAFO 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, los
contribuyentes morosos por cualquier concepto, deberán cancelar, además del monto
de la obligación, los costos en que incurra la Secretaría de Hacienda Distrital por la
contratación de profesionales para hacer efectivo el pago. Tales costos no podrán
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del pago.
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en los artículos 577, 578 y 579 del Acuerdo 6 de
1985, será aplicable en relación con los Impuestos administrados por la Dirección
Distrital de Impuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en este Decreto.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
*Resolución Secretaria Distrital de Hacienda No. DDI-18434 de 22 de mayo de 2018: Por
la que se adopta el Acuerdo 1518 de 2002 expedido por la Sala Administrativa del Consejo
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de la justicia que presten sus servicios en el curso de los procesos administrativos de cobro
que adelante la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1259 DE 15 DE AGOSTO DE 2019. SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA.
Firmeza de los Actos administrativos expedidos por la administración tributaria.
CONCEPTO 14838 DE 8 DE JUNIO 2010. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO. Contratación de la gestión tributaria.
CONCEPTO 1049 DE 6 DE OCTUBRE 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Aplicación de retenciones.
CONCEPTO 1038 DE 8 DE JUNIO 2004. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.

CONCEPTO 972 DE 20 DE ENERO 2003. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
Ampliación Concepto 0914 de 2001.
Art. 140
Procedimiento Administrativo de Cobro 415
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 21376 DE 3 DE MAYO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ. Cobro coactivo. Al deudor solidario debe dársele
la oportunidad de discutir su calidad de solidario, y por ende debe dársele traslado del acto
administrativo con la constitución del título.
EXPEDIENTE 20466 DE 22 DE FEBRERO DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ. Cobro coactivo. Excepciones contra el mandamiento
de pago. Falta de título ejecutivo.
EXPEDIENTE 16483 DE 8 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Si el acto administrativo que declara la
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no es oponible frente a ellos ni frente a terceros, en otras palabras, no es exigible.
EXPEDIENTE 16974 DE 1 DE OCTUBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Cobro Coactivo.
EXPEDIENTE 14051 DE 21 DE AGOSTO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ. 
de cobro es susceptible de control jurisdiccional.
EXPEDIENTE 15913 DE 18 DE JUNIO DE 2008. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación
 
Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas.
EXPEDIENTE 15088 DE 29 DE JUNIO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. Liquidación de sociedades.
EXPEDIENTE 15273 DE 23 DE MARZO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C. P. DR.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ. El procedimiento de cobro coactivo, no. tiene por
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efectivas, mediante su ejecución, las obligaciones, claras, expresas y actualmente exigibles,

SENTENCIA C- 739 DE AGOSTO 30 DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ. En relación con la vía gubernativa es pertinente
recordar que ella constituye el medio procesal para que la administración o, en general,
las autoridades, permitan a los administrados o a quienes demuestren estar legitimados,
controvertir las decisiones de aquellas, dando oportunidad a la administración de corregir
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EXPEDIENTE 13310 DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
LIGIA LÓPEZ DIAZ. La

y determinación, con apertura a eventuales recursos en las vías gubernativa y jurisdiccional.
EXPEDIENTE 13306 DE 24 DE JULIO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA. Man
y el debido proceso.
EXPEDIENTE 13048 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Excepciones cobro coactivo.
CONCORDANCIAS ESTATUTO TRIBUTARIO NACIONAL
LIBRO QUINTO
(...)
TITULO VIII
COBRO COACTIVO
ARTÍCULO 823. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COACTIVO. Para el cobro coactivo de las deudas
            
Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se
establece en los artículos siguientes.
Art. 140
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993
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Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 3.1.1. REGLAMENTO INTERNO DEL RECAUDO DE CARTERA. El reglamento interno previsto en el numeral
1 del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden
nacional y territorial por los representantes legales de cada entidad. (Artículo 1, Decreto 4473 de 2006) (El presente
decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 1240 de 1979; el Decreto 2126,
del 28 de julio de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.)
ARTÍCULO 3.1.2. CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL RECAUDO DE CARTERA. El Reglamento
Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 3.1.1 del presente decreto deberá contener como mínimo
los siguientes aspectos:
1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo
con la estructura funcional interna de la entidad.
2. Establecimiento de las etapas del recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.
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relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras.
(Artículo 2, Decreto 4473 de 2006) (El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos
7, 8 y 9 del Decreto 1240 de 1979; el Decreto 2126, del 28 de julio de 1983 y demás disposiciones que le sean
contrarias.)
ARTÍCULO 3.1.3. FACILIDADES PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES A FAVOR DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS.

de pago que deberán considerar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Establecimiento del tipo de garantías que se exigirán, que serán las establecidas en el Código Civil, Código de
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
3. Obligatoriedad del establecimiento de cláusulas aceleratorias en caso de incumplimiento. (Artículo 3, Decreto 4473
de 2006) (El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 1240
de 1979; el Decreto 2126, del 28 de julio de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.)
ARTÍCULO 3.1.4. GARANTÍAS A FAVOR DE LA ENTIDAD PÚBLICA. Las entidades públicas deberán incluir en su
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera los parámetros con base en los cuales se exigirán las garantías, de acuerdo
con los siguientes criterios:
1. Monto de la obligación.
2. Tipo de acreencia.
 
PARÁGRAFO 1. Las garantías que se constituyan a favor de la respectiva entidad, deben otorgarse de conformidad
 
intereses y sanciones en los casos a que haya lugar.
PARÁGRAFO 2. Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción de la facilidad de pago,
deben ser cubiertos por el deudor o el tercero que suscriba el acuerdo en su nombre.
PARÁGRAFO 3. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia de la facilidad
de pago con garantía personal, debe tener como límite máximo el monto de la obligación establecido en el artículo 814
del Estatuto Tributario Nacional.
PARÁGRAFO 4. La regulación en el reglamento interno de cartera de cada entidad, para la procedencia de la facilidad
de pago sin garantías, debe satisfacer los supuestos establecidos en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.
(Artículo 4, Decreto 4473 de 2006) (El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 7, 8 y
9 del Decreto 1240 de 1979; el Decreto 2126, del 28 de julio de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.)
ARTÍCULO 3.1.5. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Las entidades objeto de la Ley 1066 de 2006 aplicarán en su integridad,
para ejercer el cobro coactivo, el procedimiento establecido por el Estatuto Tributario Nacional o el de las normas a que
este Estatuto remita. (Artículo 5, Decreto 4473 de 2006) (El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga
los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 1240 de 1979; el Decreto 2126, del 28 de julio de 1983 y demás disposiciones
que le sean contrarias.)
ARTÍCULO 3.1.6. PLAZO. Dentro de los 2 meses siguientes a la vigencia del presente decreto, las entidades de que
trata el artículo 3.1.1 de este decreto, deberán expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en los
términos aquí señalados.
Sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir el jefe o representante legal de la entidad en el caso de no
expedición del reglamento de cartera en el plazo antes señalado, los procedimientos administrativos de cobro coactivo y
el otorgamiento de facilidades de pago, se adelantarán conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario Nacional. (Artículo
6, Decreto 4473 de 2006) (El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga los artículos 7, 8 y 9 del
Decreto 1240 de 1979; el Decreto 2126, del 28 de julio de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.)
Art. 140

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