Procedimiento administrativo de cobro coactivo - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035001

Procedimiento administrativo de cobro coactivo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas67-71
67
Parte Primera - Procedimiento Administrativo
PARÁGRAFO. En el trámite de la revocación directa se garantizarán los
derechos de audiencia y defensa.
COMENTARIO: Se deja de manera expresa la prohibición de iniciar actuaciones administrativas de
carácter revocatorio, de actos administrativos aun en el evento de que la administración considere
que el acto se produjo por medios ilegales o fraudulentos, con lo cual se zanja la discusión al
respecto, particularmente con ocasión de la Sentencia de la Sala Plena del Consejo de Estado,
C. P. Dra. ANA MARGARITA OLAYA FORERO de 2002. Radicación número: 23001-23-31-000-
1997- 8732-02 (IJ 029) que dijo lo siguiente:
“… debe ser enfática la Sala en señalar, que es claro que no se trata de situaciones en las
cuales la autoridad pública pueda intuir la ilegalidad de los medios usados para obtener o
provocar el acto administrativo que se revoca, como quiera que debe darse una evidencia de
ello. En esa medida, en la motivación del acto revocatorio la administración está obligada a
dejar constancia expresa acerca de los elementos de juicio que la llevaron a tal conclusión,
previo, se repite, la comunicación y citación del particular afectado, con el n de que
pueda defenderse de tal decisión, como lo prevé el artículo 74 del Código Contencioso
Administrativo. Resulta pertinente resaltar que además de la defensa en sede gubernativa,
el administrado puede controvertir la decisión en sede contenciosa, si considera que la
actuación de la administración lo ha lesionado en su derecho”. (Negrillas originales de la Sala).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Con ictos: Art. 57.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
OFICIO 900635 DE 13 DE ENERO DE 2016. DIAN. Revocatoria directa de un acto de nitivo.
CONCEPTO 2542 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. Revocatoria
directa de los actos administrativos.
OFICIO 526 DE 23 DE JULIO DE 2013. DIAN. Revocatoria Directa en materia aduanera.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 029 (IJ) DE 16 DE JULIO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ANA
MARGARITA OLAYA FORERO. Requisitos y procedimiento para revocatoria sin consentimiento
del particular afectado.
EXPEDIENTE 5733 DE 09 DE MARZO DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. OLGA
INÉS NAVARRETE BARRERO. La revocación directa de los actos administrativos encuentra
como límite el respeto a las situaciones jurídicas que el acto haya creado, es decir, que los
derechos adquiridos en virtud del acto, limitan la facultad revocatoria de la administración.
EXPEDIENTE 2400-98 DE 27 DE MAYO DE 1999. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ALBERTO
ARANGO MANTILLA. Requisitos para la procedencia de la revocación de actos de carácter
particular y concreto.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO
ARTÍCULO 98. DEBER DE RECAUDO Y PRERROGATIVA DEL COBRO
COACTIVO. Las entidades públicas de nidas en el parágrafo del artículo
104 deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en
documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código.
Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán
acudir ante los jueces competentes.
CONCORDANCIAS:
93, 99, 100, 297 y 299.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 823 y ss.
Art. 98

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