Procedimiento administrativo general - Procedimiento administrativo - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647034997

Procedimiento administrativo general

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas27-67
27
Parte Primera - Procedimiento Administrativo
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y
PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento
administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio
de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En
lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte
Primera del Código.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
11, 37, 38, 47, 58 y 308.
• *Ley 1778 de 2 de febrero de 2016: Arts. 8 al 22.
*Ley 1476 de 19 de julio de 2011: Por la cual se expide el régimen de responsabilidad
administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa
Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.
*Ley 1201 de 23 de junio de 2008: Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte del
servidor público.
*Ley 610 de 15 de agosto de 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de
responsabilidad scal de competencia de las contralorías.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
OFICIO 050375 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Noti caciones devueltas por el correo.
OFICIO 050135 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Noti cación de los actos de la Administración.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los
procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por
medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de o cio, los procedimientos administrativos
únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo
cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación
de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las
actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar
el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones.
De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
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53.
*Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 14.
Art. 35
ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los
documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se
organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el n de evitar
decisiones contradictorias, de o cio o a petición de interesado, cualesquiera
otros que se tramiten ante la misma autoridad.
Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación
se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si
alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite,
al mecanismo de de nición de competencias administrativas.
Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley
tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará
cuaderno separado.
Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado
en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y
a obtener copias y certi caciones sobre los mismos, las cuales se entregarán
en los plazos señalados en el artículo 14.
COMENTARIO: De la anterior lectura, podemos deducir que el expediente administrativo es aquel
conjunto de documentos, autos de trámite, alegatos, decisiones y recursos que están revestidos
de legalidad o validez previa. Su carácter nalístico y temporal logra la conformación plena de la
voluntad de la administración, está integrado y garantizado por el derecho al debido proceso, y su
trámite puede variar de acuerdo con las fuentes que dieron origen a la actuación administrativa.
El objetivo que se persigue con la gura de la Acumulación de Expedientes, de acuerdo con los
principios de e cacia, celeridad y economía procesal, es la uni cación de documentos e información
que vayan a producir actos con los mismos efectos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
42 y 282.
• Código Penal: Arts. 194, 418 al 420.
Código General del Proceso: Art. 42 num. 9 y Arts. 122 y 123.
Código de Comercio: Arts. 61 al 63.
Estatuto Tributario Nacional: Art. 583.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 57 y 64.
*Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13 de mayo
de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 - CPACA.
*Acuerdo Archivo General de la Nación No. 2 de 14 de marzo de 2014: Por medio del cual
se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta
de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 01190-01 (AP) DE 28 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. La gura de la acumulación de procesos contribuye
a la uniformidad de criterio en las decisiones judiciales.
ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa
de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas
puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la
existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario,
Art. 36
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Parte Primera - Procedimiento Administrativo
si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus
derechos.
La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca
si no hay otro medio más e caz. De no ser posible dicha comunicación, o
tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través
de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a
través de cualquier otro mecanismo e caz, habida cuenta de las condiciones
de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia
escrita en el expediente.
Apartes subrayados del artículo 37, declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional,
mediante Sentencia C-341 de 4 de junio de 2014, Magistrado Ponente Mauricio González
Cuervo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
7, 8, 11, 34, 35, 36, 38, 47, 56, 58, 65, 67, 69, 73, 196, 197, Art. 198 num. 2 y Art. 308.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
OFICIO 220-031214 DE 25 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Es función de las Cámaras, registrar entre otros, las reformas estatutarias, a menos que de sus
decisiones se predique su ine cacia.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-653 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. ALBERTO ROJAS RÍOS. Noti caciones y publicidad de los actos administrativos del
EXPEDIENTE 00135-00 DE 2 DE AGOSTO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Deber de comunicar la existencia de la actuación.
Violación al debido proceso.
SENTENCIA T-555 DE 7 DE JULIO DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE
IVÁN PALACIO PALACIO. El derecho al debido proceso administrativo y la garantía del principio
de publicidad.
ARTÍCULO 38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los terceros podrán
intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos,
deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los
siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en
calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual
se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas
que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados
con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando
la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
Art. 38

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