Procedimiento administrativo general - Procedimiento administrativo - Ley 1437 de 18 de enero de 2011 - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730092301

Procedimiento administrativo general

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas37-88

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CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 3, 4, 11, 37, 38, 47, 58 y 308.

• *Ley 1778 de 2 de febrero de 2016; Arts. 8 al 22.

• 'Ley 1476 de 19 de julio de 2011: Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

• 'Ley 1201 de 23 de junio de 2008: Por la cual se regula el hallazgo de bienes por parte del servidor público.

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• 'Ley 1123 de 22 de enero de 2007: Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado.

• 'Ley 610 de 15 de agosto de 2000: Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• OFICIO 050375 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Notificaciones devueltas por el correo.

• OFICIO 050135 DE 8 DE AGOSTO DE 2012. DIAN. Notificación de los actos de la

Administración.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 3, 4 y 53.

• 'Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012: Art. 14.

• Constitución Política de Colombia: Art. 29.

ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad.

Si las actuaciones se tramitaren ante distintas autoridades, la acumulación se hará en la entidad u organismo donde se realizó la primera actuación. Si alguna de ellas se opone a la acumulación, podrá acudirse, sin más trámite, al mecanismo de definición de competencias administrativas.

Con los documentos que por mandato de la Constitución Política o de la ley tengan el carácter de reservados y obren dentro de un expediente, se hará cuaderno separado.

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Cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14.

COMENTARIO: De la anterior lectura, podemos deducir que el expediente administrativo es aquel conjunto de documentos, autos de trámite, alegatos, decisiones y recursos que están revestidos de legalidad o validez previa. Su carácter finalístico y temporal logra la conformación plena de la voluntad de la administración, está integrado y garantizado por el derecho al debido proceso, y su trámite puede variar de acuerdo con las fuentes que dieron origen a la actuación administrativa.

El objetivo que se persigue con la figura de la Acumulación de Expedientes, de acuerdo con los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, es la unificación de documentos e información que vayan a producir actos con los mismos efectos.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 2 al 4, 42 y 282.

• Código Penal: Arts. 194, 418 al 420.

• Código General del Proceso: Art. 42 num. 9 y Arts. 122 y 123.

• Código de Comercio: Arts. 61 al 63.

• Estatuto Tributario Nacional: Art. 583.

• *Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 57 y 64.

• *Circular Externa Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado No. 2 de 13 de mayo de 2014: Lineamientos de defensa jurídica sobre aplicación del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011 -CPACA.

• *Acuerdo Archivo General de la Nación No. 2 de 14 de marzo de 2014: Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones.

• Constitución Política de Colombia: Art. 15.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 01190-01 (AP) DE 28 DE ABRIL DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. La figura de la acumulación de procesos contribuye a la uniformidad de criterio en las decisiones judiciales.

ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos.

La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz,

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habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.

• Apartes subrayados del artículo 37 declarados EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-341 de 4 de junio de 2014, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 3, 4, 7, 8, 11, 34, 35, 36, 38, 47, 56, 58, 65, 67, 69, 73, 196, 197, Art. 198 num. 2 y Art. 308.

• 'Ley 962 de 8 de julio de 2005: Art. 19.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• OFICIO 220-031214 DE 25 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES. Es función de las Cámaras, registrar entre otros, las reformas estatutarias, a menos que de sus decisiones se predique su ineficacia.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• SENTENCIA T-653 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALBERTO ROJAS RÍOS. Notificaciones y publicidad de los actos administrativos del procedimiento sancionatorio ambiental.

• EXPEDIENTE 00135-00 DE 2 DE AGOSTO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Deber de comunicar la existencia de la actuación. Violación al debido proceso.

• SENTENCIA T-555 DE 7 DE JULIO DE 2010. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. El derecho al debido proceso administrativo y la garantía del principio de publicidad.

ARTÍCULO 38. INTERVENCIÓN DE TERCEROS. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:

  1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.

  2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.

  3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.

    PARÁGRAFO. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado

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    pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno.

    COMENTARIO: Los terceros se dividen en: Terceros determinados, es decir, aquellos que son identificables individualmente en virtud de la información que reposa en los expedientes; y los Terceros indeterminados o sujetos que no han sido identificados y de los cuales hay duda de su existencia.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts. 3 al 5, 7, 11, 34, 37, 47, 58, 83, 115, 219, 223 al 228, 240 y 308.

    • Código Civil: Arts. 1409 y 1410.

    • Código General del Proceso: Arts. 331 y 332.

    • Constitución Política de Colombia: Art. 90.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • OFICIO 220-031214 DE 25 DE FEBRERO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE

    SOCIEDADES. Es función de las Cámaras,...

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