Procedimiento Arbitral - Arbitramento - Prácticos vLex - VLEX 574853862

Procedimiento Arbitral

La parte interesada debe solicitar la convocatoria del Tribunal de Arbitramento ante el Ministerio del Trabajo, entidad que una vez verifique el cumplimiento de las etapas consagradas en la legislación, expide una Resolución en la cual se convoca al Tribunal de Arbitramento y señala el lugar en donde el mismo habrá de sesionar.

El Tribunal de Arbitramento está conformado por tres (3) árbitros: uno de ellos escogido por el empleador, el otro por el sindicato o sindicatos a que estén afiliados más de la mitad de los trabajadores, o en defecto de estos por los trabajadores, en asamblea general, y el tercero, de común acuerdo por dichos árbitros.

Dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su posesión, sin que los árbitros (escogidos por el o los sindicatos o trabajadores y el empleador) logren ponerse de acuerdo en la elección del tercer arbitro, será el Ministerio del Trabajo el que lo elija de la lista integrada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Los árbitros deben proferir el laudo o fallo arbitral dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación del tribunal, momento desde el cual pueden estudiar el caso sometido a su decisión. En sentencia del 28 de julio de 2021, SL3483-2021, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral [j 1] aclaró que la instalación del tribunal termina formalmente la integración del mismo, momento desde el cual comienza a correr el término de los diez (10) días para que los árbitros emitan el laudo

Este plazo que podrá ser ampliado por las partes antes de la expiración del plazo inicial.

En cuanto a éste término, ha señalado la Corte Suprema de Justicia que:

“Por ser la actividad de los árbitros, dentro de los conflictos laborales colectivos sujetos a su decisión, una actividad que no es permanente, sino transitoria y ocasional, ella está condicionada a que el pronunciamiento de sus...

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