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Procedimiento de baja de bienes muebles

Actualizado aEnero 2014
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República de Colombia

………………………………..

Resolución N°……………de……. [Fecha]

“Por la cual se reglamenta el procedimiento de baja de bienes muebles en…………………”

El señor………………………. representante legal, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por el decreto N°………..de……, y

Considerando :

Que el artículo……….., numeral…………., del decreto………. de………., atribuye al……………….competencia general para coordinar los servicios administrativos, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales;

Que…………….. faculta a………, al director administrativo y financiero nacional, seccional y regional o……………….. para dirigir y controlar el manejo de los recursos físicos, económicos y financieros de.…………..; Que la Constitución confiere a las entidades estatales sujetas a control fiscal, autonomía administrativa para el manejo de sus bienes y para el señalamiento de sus normas internas de procedimiento; Que la ley 80 de 1993 constituye el régimen general de contratación de las entidades estatales de cualquier orden.

Que, de acuerdo con los principios de control interno, corresponde a la entidad estatal garantizar la debida protección de sus recursos con la práctica de sanos criterios administrativos; Que es necesario, por tanto, fijar el procedimiento para “depuración de activos”, mediante la reducción de costos de almacenamiento y actualización de los saldos patrimoniales,

Resuelve:

Capítulo I. De las Bajas

Artículo 1. - Baja de bienes muebles. Por <<baja>> se entiende toda disminución del patrimonio de la entidad, debida, ya a pérdida o deterioro apreciable, ya a retiro por inutilidad u obsolescencia.

Artículo 2. - Clasificación. De acuerdo con su estado actual previo a la <<baja>>, los bienes muebles de la entidad podrán hallarse en uno de estos grupos:

a. Baja del bien inmueble por pérdida. Tiene lugar cuando determinado bien mueble se contabiliza como egreso contable, debido a su falta absoluta o desaparición, en manos del responsable de su manejo o tenencia; b. Baja del bien mueble inservible. En este caso, el egreso físico y contable se produce cuando cierto bien, por sus condiciones inherentes actuales, ha dejado de servir los fines para los cuales se adquirió, por desgaste, fatiga del material o pérdida de sus excelencias, sin que pueda de ninguna manera ser reutilizado con eficiencia por la entidad estatal a la que estaba asignado;

c. Baje...

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