En el procedimiento de licitación o concurso público se deben tener en cuenta la experiencia, organización, capacidad económica y cumplimiento del oferente. Sentencia C-400-1999 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519779291

En el procedimiento de licitación o concurso público se deben tener en cuenta la experiencia, organización, capacidad económica y cumplimiento del oferente. Sentencia C-400-1999

AutorVladimiro Naranjo Mesa
Regla

El Congreso de la República puede establecer que en la contratación estatal la escogencia del contratista que se lleve a cabo por el procedimiento de licitación o concurso público, se tenga en cuenta, entre otros factores, la experiencia, organización, capacidad económica y cumplimiento del oferente, sin incurrir en subjetivismos contrarios a la igualdad de oportunidades ante la ley y al derecho a la igualdad, porque:

  1. Entre los fines de la contratación estatal se encuentra el interés colectivo. Esto impone a la administración un deber especial en la selección de aquella persona que mejores condiciones y garantías presenta. En consecuencia, la administración a la hora de celebrar un contrato debe prestar especial atención a las calidades mismas de la persona que contrata.

  2. La selección objetiva consiste en escoger la mejor oferta formulada por los proponentes, cuyos antecedentes personales den confiabilidad y sean garantía de seriedad y cumplimiento. Por tanto, la situación de cada uno de los proponentes es diferente, conforme a las garantías que presente en el proceso de selección.

  3. El trato diferente es racional, al perseguir la garantía de prevalencia del interés general. El desconocimiento de los factores objetivos de escogencia a sujetos distintamente capacitados implicaría una violación al principio de igualdad, pues daría un trato que no tiene en cuenta las diferencias básicas y objetivas.

Razones de la decisión

«(…)3.2 Esta circunstancia de estar adscrita a la consecución del interés común, impone también que en la contratación administrativa no sea indiferente la persona del contratista que celebra un convenio o acuerdo con la Administración. Puede decirse que el contrato estatal es, sin lugar a dudas, un contrato de aquellos que la doctrina califica como contratos intuito personae, o contratos celebrados en razón a las calidades mismas de la persona con la que se contrata. En efecto, la Administración no puede exponer la cabal obtención de aquel interés general, confiando la ejecución de los objetivos contractuales en manos de personas que no reúnan las garantías y condiciones suficientes. Es más, se le impone un celo especial en la selección de aquella persona que mejores condiciones y garantías presenta.

(...

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