Procedimiento ordinario - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 731885813

Procedimiento ordinario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas432-440

Page 432

I Única Instancia

ARTICULO 70. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA VERBAL.

En los negocios de única instancia no se requerirá demanda escrita. Propuesta verbalmente se extenderá un acta en que consten: los nombres y domicilios del demandante y demandado; lo que se demanda y los hechos en que se funda la acción. En la misma diligencia, que se firmará por el Juez, el demandante y el Secretario, se dispondrá la citación del demandado para que comparezca a contestar la demanda en el día y hora que se señale.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 12, 25, 33 y 42.

Código General del Proceso: Arts. 368 y ss.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

SENTENCIA C-828 DE 8 DE OCTUBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. Donde no haya juez laboral, el conocimiento de los procesos de esa índole se asigne a los jueces civiles.

ARTICULO 71. PROCEDIMIENTO EN CASO DE REBELDÍA. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). Si el demandante no comparece sin excusa legal en la oportunidad señalada se continuará la actuación sin su asistencia. Si es el demandado quien no comparece se seguirá el proceso sin nueva citación a él.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 45 y 30.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 7782 DE 23 DE OCTUBRE DE 1995. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Declaratoria de confeso en caso de contumacia.

Page 433

ARTICULO 72. AUDIENCIA Y FALLO. (Artículo modificado por el artículo 36 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el artículo 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se enterará de las demás pruebas y de las razones que aduzcan. Clausurado el debate, el juez fallará en el acto, motivando su decisión, contra la cual no procede recurso alguno.

Si el demandado presentare demanda de reconvención, el juez, si fuere competente, lo oirá y decidirá simultáneamente con la demanda principal.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 44.

Código General del Proceso: Arts. 279 y 280.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 25998 DE 29 DE MARZO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO. Reunión de los requisitos legales.

ARTICULO 73. GRABACIÓN DE LO ACTUADO Y ACTA. (Artículo modificado por el artículo 37 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). En la audiencia podrá utilizarse el sistema de grabación electrónica o magnetofónica siempre que se disponga de los elementos técnicos adecuados y así lo ordene el juez. Cuando así ocurra, en el acta escrita se dejará constancia únicamente de las personas que intervinieron como partes, apoderados, testigos y auxiliares de la justicia, de los documentos que se hayan presentado, del auto que en su caso haya suspendido la audiencia y ordenado reanudarla y se incorporará la sentencia completa que se profiera.

Cualquier interesado podrá pedir reproducción magnetofónica de las grabaciones proporcionando los medios necesarios para ello.

En estos casos la grabación se incorporará al expediente.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 39, 45 y 46.

Código General del Proceso: Art. 107 num. 4.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

SENTENCIA C-168 DE 29 DE ABRIL DE 1993. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. Contribución a la descongestión judicial.

Page 434

II Primera Instancia

ARTICULO 74. TRASLADO DE LA DEMANDA. (Artículo modificado por el artículo 38 de la Ley 712 de 5 de diciembre de 2001). Admitida la demanda, el juez ordenará que se dé traslado de ella al demandado o demandados para que la contesten y al Agente del Ministerio Público si fuere el caso, por un término común de diez (10) días, traslado que se hará entregando copia del libelo a los demandados.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 16, 31 y 144.

Código General del Proceso: Art. 91.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 25438 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS ISAAC NADER. La copia del traslado debe ser coincidente.

ARTICULO 75. DEMANDA DE RECONVENCIÓN. El demandado, al contestar la demanda, podrá proponer la reconvención, siempre que el Juez sea competente para conocer de esta o sea admisible la prórroga de jurisdicción.

CONCORDANCIAS:

Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Art. 31.

Código General del Proceso: Art. 371.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

• EXPEDIENTE 25016 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Significado.

ARTICULO 76. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN. La reconvención se formulará en escrito separado del de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR