Procedimiento en el sistema interamericano de derechos humanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos - Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia y el sistema interamericano de derechos humanos - Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales - Libros y Revistas - VLEX 697782613

Procedimiento en el sistema interamericano de derechos humanos: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

AutorAntonio Varón-Mejía
Páginas97-149
97
Capítulo Segundo
Procedimiento en el sistema interamericano de
derechos humanos: Comisión Interamericana de
Derechos Humanos*
Antonio Varón-Mejía**
1. Introducción y metodología para los capítulos segundo
y tercero
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos () se presenta
especialmente complejo, dado el volumen de sistemas regionales que regu-
lan la temática y los criterios de interpretación que cada uno utiliza, y que en
muchos casos no son coincidentes. Aun cuando el principio de armonización
del derecho internacional establece que cuando varias normas tratan la misma
cuestión, esas normas deben interpretarse de modo que den lugar a una sola
serie de obligaciones compatibles, esta no es una tarea sencilla para quienes
deben aplicar el derecho internacional en sus decisiones.
Cada conjunto de normas o regímenes llega con sus propios principios
y conocimientos especializados, orientados a la satisfacción de necesidades
técnicas y funcionales que en el caso del  atiende a circunstancias par-
ticulares de los Estados que voluntariamente se adhieren a estos principios.
Para el caso particular, el Sistema Interamericano de Protección de Dere-
chos Humanos () se presenta como un régimen especial, conformado por
un conjunto de normas, principios e instituciones orientados a la promoción,
prevención y protección de los derechos humanos a partir de mecanismos de
regulación institucionalizada en cabeza —principalmente— de la Comisión
* Este capítulo ha sido realizado con la colaboración en investigación de Manuel Ramos-Criollo –
Miembro del Semillero en Litigio Internacional.
** Profesor de carrera de la Universidad del Rosario. Coordinador del área de Derecho Internacional,
Facultad de Jurisprudencia. Postgrado en Derecho Comunitario de la Universidad de París II Pantheón-
Assas, Doctorante Universidad Externado de Colombia.
Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales
98
Interamericana de Derechos Humanos () y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte ), las cuales materializan a través de sus deci-
siones, observaciones o recomendaciones, el objeto y n del sistema. Si bien, el
 apela a sus propias formas y principios para el desarrollo y cumplimiento
de sus objetivos y nes, es claro que en muchos casos acude a otros sistemas
jurídicos para llenar lagunas o vacíos que no pueden ser colmados autónoma-
mente. En ese proceso de desarrollo y aplicación de las normas que integran
el , tanto la Corte  como la , despliegan formas de interpretación
que implican procesos de integración sistémica con otros regímenes de normas
y principios.
Estas formas de interpretación implican una interacción normativa a la luz
del apartado C del párrafo 3 del artículo 31 de la Convención de Viena sobre el
Derecho de los Tratados de 1969, que dene dentro del marco de la Conven-
ción que el intérprete podrá tener en cuenta “toda norma pertinente de derecho
internacional aplicable en las relaciones entre las partes”. Ese artículo es expresión
del objetivo de la integración sistémica, según la cual, los tratados, independien-
temente de la materia que constituya su objeto, son creación del sistema jurídico
internacional y su funcionamiento se basa en ese hecho1
.
Según la Comisión de Derecho Internacional (), la interpretación
como integración sistémica a la luz de los artículos 31 y 32 de la Convención
de Viena de 1969, establece un proceso de razonamiento jurídico en el que
determinados elementos tendrán mayor o menor relevancia según la natu-
raleza de las disposiciones del tratado en el contexto de la interpretación2.
En desarrollo de la interpretación como integración sistémica y en los
casos en que no sea posible llegar a una solución desde la misma fuente nor-
mativa —para el caso del — se podrá acudir al derecho internacional
consuetudinario y a los principios generales del derecho, o en su defecto a
normas de otros tratados, los cuales, de conformidad con el apartado C del
párrafo 3 del artículo 31 de la Convención de Viena de 1969.
1 Comisión de Derecho Internacional, Report on the work of the fty-eighth session (2006), 6.
2 Ibíd., 7.
Procedimiento en el sistema interamericano de protección de derechos humanos
99
Por su parte, los principios de derecho intertemporal y de aplicación de
conceptos abiertos o en evolución
3
también podrán ser criterios a tener en cuenta
al momento de dar aplicación a normas suscritas en contextos y circunstancias
pasadas, diferentes a las actuales.
En general, la  en su informe sobre fragmentación deja entrever que, si
bien los regímenes autónomos desarrollan procesos propios y especializados con
sus principios y su propia forma de expertise —que en muchos casos no coincide
con aquellos de la especialización vecina—, detentan interacciones normativas con
el sistema general y otros subsistemas, especialmente en materia de aplicación de
principios de derecho internacional general relativos, no solamente a la interpre-
tación de tratados, sino a cuestiones como la condición del Estado, competencia,
y una amplia gama de principios de índole procesal
4
.
En la presente investigación se pudo constatar que en el  se pre-
senta un importante número de interacciones normativas con otros sistemas
jurídicos, especialmente en lo que respecta a criterios de interpretación, nor-
mativos y procesales, a partir de las cuales se clasicó la información y los
documentos primarios. Dentro de esta clasicación la interaccion normativa
referente a los criterios procesales fue la más profusa, como se evidencia en
la siguiente gráca.
3 El informe de Koskeniemmi, entiende por intertemporalidad, que el derecho internacional es un
sistema jurídico dinámico que puede tener en cuenta los cambios legislativos producidos ulteriormente.
Además, el sentido de una disposición de un tratado puede también verse afectado por hechos posterio-
res, especialmente cuando esa evolución subsiguiente se produce en el derecho consuetudinario y en los
principios generales del derecho; igualmente, los conceptos abiertos o en evolución, contenidos en tratados
internacionales pueden tenerse en cuenta en la medida en que existan novedades técnicas, económicas o
jurídicas posteriores que así lo justiquen. Organización de la Naciones Unidas, Comisión de Derecho
Internacional. “Fragmentación del derecho internacional: dicultades derivadas de la diversicación y
expansión del derecho internacional” en Informe del Grupo de Estudio de la Comisión de Derecho Internacio-
nal, abril 13, 2006, A/CN.4/L.682.
4 Ibíd.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR