Procedimiento en el sistema interamericano de derechos humanos: Corte Interamericana de Derechos Humanos - Procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia y el sistema interamericano de derechos humanos - Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales - Libros y Revistas - VLEX 697782617

Procedimiento en el sistema interamericano de derechos humanos: Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorAntonio Varón-Mejía
Páginas151-264
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Capítulo Tercero
Procedimiento en el sistema
interamericano de derechos humanos:
Corte Interamericana de Derechos Humanos*
Antonio Varón-Mejía**
1. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte )
Sometimiento del caso por la  o un Estado parte
Examen preliminar del sometimiento del caso
Presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas
Respuesta del Estado demandado dentro de los 2 meses siguientes
Audiencia pública
Presentación de la lista denitiva
de declarantes por cada una de las partes
Alegatos nales por escrito
Sentencia
Recursos contra
la sentencia
Supervisión del
cumplimiento de la
sentencia
* Este capítulo ha sido realizado con la colaboración en investigación de María Alicia Gutiérrez-
García —miembro del Semillero en Litigio Internacional— y de Carolina Ávila-Medina, asistente de
investigación del Semillero en Litigio Internacional.
** Profesor de carrera de la Universidad del Rosario. Coordinador del área de Derecho Internacional,
Facultad Jurisprudencia. Posgrado en Derecho Comunitario de la Universidad de París II Pantheón-
Assas, Doctorante Universidad Externado de Colombia.
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Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales
1.1. Sometimiento del caso por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos () o un Estado parte
La Corte  es un órgano autónomo de la Organización de Estados Ame-
ricanos () que junto con la  conforman el Sistema Interamericano
de Protección a los Derechos Humanos (), que conoce sobre presuntas
violaciones a la Convención Americana de Derchos Humanos () y otros
instrumentos que le otorguen competencia. La Corte  tiene la particu-
laridad que puede determinar el alcance de su propia competencia según el
principio compétence de la compétence/Kompetenz-Kompetenz que le corresponde
en general a los tribunales de derecho internacional1. El reconocimiento de
los Estados a los órganos del  a través de la cláusula facultativa de juris-
dicción obligatoria va acompañada de la facultad que se le concede para que
la Corte  resuelva cualquier controversia que pudiera surgir relativa a su
jurisdicción.
Así, el reconocimiento de la competencia de la Corte  constituye un
acto unilateral de los Estados que en principio no se encuentra sujeto a reservas
por la naturaleza de los derechos objeto de protección, pero que sí puede estar
limitado por diferentes aspectos. De esta manera, es posible que la aceptación
de competencia se dé a partir de cuatro modalidades: i) incondicionalmente;
ii) bajo condición de reciprocidad; iii) por un plazo determinado, y iv) para
casos especícos. Esta posibilidad de establecer limitaciones sobre la compe-
tencia del tribunal está expresamente autorizada por el artículo 62 de la 2.
Así, cabe destacar que la competencia temporal de la Corte  se limita a los
hechos que sucedan con posterioridad al momento en que los Estados aceptan su
jurisdicción contenciosa; es decir, que aceptan su competencia bajo alguna de las
cuatro modalidades mencionadas. A pesar de que los Estados se obligan a cumplir
las disposiciones de la  desde el momento en que entran a ser parte de la
misma, la Corte  no tiene competencia para conocer sobre violaciones a ellas,
sino hasta después de que el Estado ha reconocido su competencia contenciosa.
Sin perjuicio de lo anterior, aun cuando la fuente concreta de obligaciones
para los Estados es la , estos solo pueden ser declarados responsables por
1 La Corte  se ha referido a este principio, entre otros, en el Caso Hilarie, Constantine y Benja-
min y otros c. Trinidad y Tobago. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, (junio 21, 2002), párr. 17.
2 Corte . Caso de las Hermanas Serrano Cruz c. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia
de 23 de noviembre de 2004.Voto disidente del juez A. A. Conçado Trindade, párr. 12.
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Procedimiento en el sistema interamericano de derechos humanos: Corte Interamericana de Derechos Humanos
hechos que la vulneren, ello no los exime de cumplir con las obligaciones de la
Declaración Americana de Derechos Humanos () en la medida en que
siguen siendo parte de la 
.
Finalmente, es importante mencionar que el artículo 62 de la  atri-
buye a los Estados la posibilidad de hacer limitaciones al momento en que
aceptan la competencia contenciosa de la Corte . Así, los Estados que,
en ciertos casos, han realizado limitaciones temporales, han restringido a la
Corte  la posibilidad de conocer actos o efectos de violaciones perma-
nentes y continuas, cuyo principio de ejecución se sitúa con anterioridad al
reconocimiento de dicha competencia4.
Ahora bien, en el capítulo II del reglamento de la Corte  se encuentra
regulado el procedimiento escrito que regula el sometimiento del caso por
parte de la Comisión  o un Estado Parte. Así pues, el artículo 35 de dicho
reglamento establece que el caso debe ser sometido a la Corte  a través de
la presentación del informe escrito del que trata el artículo 50 de la , c on
sus respectivos requerimientos y, adicionalmente, para que el mismo pueda ser
examinado es necesario que se presente la siguiente información:
Los nombres de los delegados
Los nombres, la dirección, el teléfono, el correo electrónico y demás
datos de los representantes de las presuntas víctimas
Por su parte, las victimas pueden estar representadas en el procedimiento
ante la Corte , la cual ha aclarado que los poderes que las víctimas otorgan
para ser representadas en un caso contencioso no están necesariamente sujetos a
las formalidades que rigen sobre la materia en el Estado demandado. Para efectos
de validez del poder basta con que este reeje una voluntad libre de vicios, se
identique unívocamente el poderdante y su apoderado, y se mencione el objeto
3 Corte . Caso Argüelles y otros c. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Serie C 288 (noviembre 20, 2014), párr. 34.
4 Esta es la situación especíca del Salvador, Estado que, en algunos casos, se ha valido de la limi-
tación permitida para evitar que la Corte  conozca de estas situaciones y, en otros, ha reconocido la
responsabilidad por las violaciones a  de las que se le acusan y, por consiguiente, ha renunciado
a alegar esa misma limitación. Ver: Corte . Caso García Prieto y Otro c. El Salvador. Excepciones
Preliminares, Fondo. Serie C 168 (noviembre 20, 2007), párrs. 39, 40; y Corte . Caso Rochac Her-
nández c. El Salvador. Fondo, Reparaciones. Serie C 285 (octubre 14, 2014), párr. 17.

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