El procedimiento de tutela de derechos fundamentales del trabajador en Chile - Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad - Libros y Revistas - VLEX 844456042

El procedimiento de tutela de derechos fundamentales del trabajador en Chile

AutorClaudio Palavecino Cáceres
Cargo del AutorAbogado. Profesor del Departamento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas111-128
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El procedimiento de tutela de derechos
fundamentales del trabajador en Chile
Claudio Palavecino Cáceres*
INTRODUCCIÓN
El procedimiento de tutela laboral es una modalidad procesal que tiene
por objeto conocer de lesiones a ciertos derechos fundamentales de los
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mayormente del procedimiento de aplicación general para las contiendas
laborales1, salvo por la ampliación de la legitimación activa a sujetos
distintos del titular del derecho fundamental comprometido, la exigencia
de antecedentes fundantes de la denuncia como requisito de admisibilidad
de la misma y la posibilidad de anticipar la tutela en caso de lesiones de
especial gravedad o cuando la vulneración denunciada pueda causar
efectos irreversibles. El plazo para dictar sentencia se ha acortado de 15 a
10 días respecto del procedimiento de aplicación general.
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Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
1El procedimiento de aplicación general conserva la escrituración para la etapa de discusión,
debiendo presentarse tanto la demanda como la contestación por escrito. El resto de las
actuaciones procesales se concentran en dos audiencias orales y públicas. La primera,
que se llama audiencia preparatoria, se lleva a cabo dentro de los 35 días siguientes a la
resolución que acoge a trámite la demanda. Dentro de ella, eventualmente, puede concluir
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deducido reconvención, de las cuales dará traslado el juez al actor para que las conteste
verbalmente.
Luego el magistrado debe hacer una relación somera de los escritos de las partes e intentar
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sustanciales, pertinentes y controvertidos y, conforme a los términos de esa resolución,
las partes ofrecerán sus pruebas y demás elementos de convicción. El juez debe resolver
fundadamente sobre la pertinencia de los mismos y, eventualmente, también sobre su licitud.
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se lleva a cabo dentro de los 30 días siguientes a la audiencia preparatoria. En la audiencia
de juicio se rinde la prueba previamente admitida y las partes formulan sus observaciones y
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corriente ha sido que se sirva del plazo de 15 días que dispone la ley.
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El objetivo de esta ponencia es describir los aspectos esenciales del
procedimiento de tutela y formular algunas críticas desde un punto de vista
garantista que merece, especialmente en cuanto la posibilidad de anticipar
la tutela satisfactiva que el procedimiento brinda al juez.
1. PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA
De acuerdo al artículo. 485 inciso 1° del Código del Trabajo, el procedimiento
de tutela laboral contenido en el Párrafo 6° del Capítulo II, Título I, del Libro
V de dicho cuerpo legal, “se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas
en la relación laboral, por aplicación de las normas laborales, que afecten
los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos
los consagrados en la Constitución Política […], cuando aquellos derechos
resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador”.
También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos
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dicho precepto (ofertas de empleo discriminatorias). También a las denuncias
por discriminación en materia de remuneraciones, conforme al artículo 62
bis, inciso 2° del citado cuerpo legal3.
Asimismo se aplicará este procedimiento para conocer de las represalias
ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la
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judiciales. Finalmente, se aplicará este procedimiento para el conocimiento
y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales
(artículo 292, inciso 3° del Código del Trabajo).
Derecho Procesal Garantista y Constitucional: Proceso, garantía y libertad
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opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto
anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.”
3El artículo 62 bis, establece en su inciso 1° que “El empleador deberá dar cumplimiento al
principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo
trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones
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responsabilidad o productividad”.

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