Procedimientos y actuaciones especiales
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 263-274 |
TÍTULO IX
PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES ESPECIALES
EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Artículo 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.
Artículo 508. Quienes se acojan al regimen simplicado deben manifestarlo a la
Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 508-1. Cambio de régimen por la administración.
481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Modicado por el artículo 16° de
la Ley 2010 de 2019. Para efectos de control tributario, la Administración Tributaria
podrá ociosamente reclasicar a los no responsables en responsables, cuando cuente
con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto, entre otras
circunstancias, que:
1. Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue
funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
2. Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial
y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT, o
3. Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales
o superan las 3.500 UVT, mediante el sistema de factura electrónica emitida por el
contratista cuando realiza operaciones con no responsables.
La decisión anterior será noticada al responsable, detallando la información objetiva
que lleva a tomar la decisión. Contra la misma no procede recurso alguno y a partir del
bimestre siguiente ingresará al nuevo régimen.
Artículo 508-2. Tránsito a la condición de responsables del impuesto.
C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional. Modicado por el artículo 17° de
la Ley 2010 de 2019. Los no responsables del impuesto sobre las ventas -IVA pasarán a ser
responsables a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquel en el
cual dejen de cumplir los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 de este
Estatuto, salvo lo previsto en el inciso 2 de dicho parágrafo, en cuyo caso deberán inscribirse
previamente a la celebración del contrato correspondiente.
Artículo 509. Obligación de llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables
del régimen común.
Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los
exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor
o de balance cuya denominación será “impuesto a las ventas por pagar”, en la cual se harán
los siguientes registros:
En el haber o crédito:
a. El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas
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