Procedimientos sancionatorios en materias de tránsito - Núm. 77, Septiembre 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 654901061

Procedimientos sancionatorios en materias de tránsito

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* Tem át ica tratada por la Corte Constitucional a tr avés de la sentencia C-361 del 7 de julio de 2016, M.S. Dr.
Luis Ernesto Vargas Silva.
Procedimientos sancionatorios en materia de tránsito
Observancia del debido proceso administrativo. Libertad de locomoción y espacio público
consagra el derecho fundamental al debido pro-
ceso. Dicho mandato constituye una garantía ius-
fundamental aplicable a “toda clase de actuaciones
judiciales y administ rativas”, razón por la que tiene
un ámbito de aplicación que se extiende a todas las
tareas, procedimientos y procesos administrativos
que aparejen consecuencias para los ad ministrados.
Adicionalmente, el derecho fundamental al debi-
do proceso se encuentra consagrado en distintos
instru mentos y pronunciamientos internacionales
que establecen que su aplicación se extiende a los
procedimientos de carácter civil y administrativo,
que como ha reconocido esta Corte const ituyen una
pauta hermenéutica relevante en el proceso de inte r-
pretación, aplicación y determi nación del alcance de
los derechos constitucionales.
2. Como ha señalado la jurispr udencia consti-
tucional de manera amplia y reitera da el derecho al
debido proceso es uno de los pilares fund amentales
del Estado social y democrático de Derecho, razón
por la que su protección y garantía es un deb er fun-
damental. Sobre el contenido de dicho derecho la
Corte ha precisado que el debido proceso se entiende
“como el conjunto de garantías previstas en el orde -
namiento jurídico, a tr avés de las cuales se busca la
protección del individuo incurso en una actuación
judicial o administrativa, para que durante su trá-
mite se respeten sus derechos y se logre la aplica-
ción correcta de la justicia.” Adicionalmente, se ha
explicado que dentro de sus elementos esenciales se
destacan: (i) la garantía de acce so libre y en igualdad
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pronta resolución judicial y el derecho a la jurisdic-
ción; (ii) la garantía de juez natural; (iii) las ga rantías
inherentes a la legítima defensa; (iv) la determina-
ción y aplicación de trámites y plazos razonables; (v)
la garantía de imparcialidad; entre otras.
3. Con base en estos elementos la jurispruden-
cia constitucional ha precisado que para garantizar
la existencia del debido proceso en las actuaciones
judiciales o administ rativas, es necesaria la existen-
cia de un procedimiento prev iamente establecido en
la ley, de manera que, en desarrollo del principio
de legalidad, se deban respetar las formas propias
de cada juicio y la garantía de todos los derechos
fundament ales.
4. En desarrollo de los anteriores postulados
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administrativas, la jurisprudencia de esta Cor te ha
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cumplimiento de sus fu nciones y la realización de
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so a procesos justos y adecuados; (ii) el respeto del
principio de legalidad y las formas administrativas
previamente establecidas; (iii) la observancia de
los principios de contradicción e imparcialidad; y
(iv) el respeto de los derechos fundamentales de los
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evitar posibles actuaciones abusivas o arbitrarias
por parte de la administración a través de la expe-
dición de actos administ rativos que resulten lesivos
de derechos o contrarios a los pri ncipios del Estado
de Derecho, y constituyen un contrapeso al poder
del Estado en las actuaciones que desarrolle frente
a los particulares.
5. Por otra parte, la jurispr udencia ha determina-
do que la aplicación del debido proceso administr a-
tivo genera unas consecuencias importantes, tanto
para los asociados, como para la administración
pública. Para los ciudadanos, el derecho al debido
proceso implica el desarrollo de las gar antías de: (i)
conocer las actuaciones de la ad ministración, (ii)
pedir y controverti r las pruebas, (iii) ejercer con ple-
nitud su derecho de defensa, (iv) impugnar los actos
administrativos, y (v) gozar de las demás garantías
  -
nistración, está vi nculada a observar las obligacio-
nes propias de la función administrativa, bajo la
óptica del debido proceso, la cual se extiende a todas
sus actuaciones pero en especial a: (i) la formación
y ejecución de actos administ rativos, concretamente
(i.i) las peticiones presentadas por los particulares,
y (i.ii) los procesos que se adelanten contra la admi-
nistración por los ciudadanos en ejercicio legítimo
de su derecho de defensa.
6. Adicionalmente, la jurisprude ncia ha diferen-
ciado entre las garantías previas y posteriores que
implica el derecho al debido proceso. Las garantías
mínimas previas son aquellas que necesariamente
deben cobijar la expedición y ejecución de cualquier
acto o procedimiento ad ministrativo, tales como el
acceso libre y en condiciones de igualdad a la just i-
cia, el juez natural, el derecho de defensa, la ra zona-
bilidad de los plazos y la imparcialidad, autonomía
e independencia de los jueces, entre otras. De otro
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a la posibilidad de cuestionar la validez jurídica de
una decisión administrativa, mediante los recursos
de la vía gubernativa y la jurisdicción contenciosa
administrativa.
7. Ahora bien, en relación con la facultad sancio-
nadora de la admin istración pública, la jurispruden-
cia constitucional ha precisado que en su de sarrollo
se deben observar toda s las garantías esenciales que
son inherentes al debido proceso. Adicionalmente,
ha explicado que la potestad sancionadora: (i) persi-
gue la realización de los pri ncipios constitucionales
que gobiernan la función pública (art. 209 C.N.),
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celeridad, imparcialidad y publicidad; (ii) se
diferencia de la potestad sancionadora por la
vía judicial; (iii) se encuentra sujeta al control
judicial, y (iv) debe cumplir con las garantías
mínimas del debido proceso.
8. Por lo tanto, la garantía del derecho fun-
damental al debido proceso en su aplicación a
las actuaciones de la administración pública,
incluidos los procedimientos administrati-
vos sancionatorios, exige a la administ ración
pública respeto total de la Constitución en su s
artículos 6º, 29 y 209 Superiores, que rigen el
ejercicio de las funciones públicas y admin is-
trativas y garanti zan los derechos de los admi-
nistrados. Además, con base en las anteriores
razones, la jurispr udencia constitucional ha
concluido que el derecho al debido proceso
administ rativo se vulnera, cua ndo autoridades
públicas no respetan las norma s sustanciales y
procedimentales p reviamente establecidas por
las leyes y los reglamentos, con lo que también
se vulnera el derecho de acceso a la adminis-
tración de justicia.
9. Finalmente, es necesario señalar que la
Corte también ha precisado que el Legislador
tiene una amplia competencia para r egular (art.
150-1) el derecho al debido proceso, razón por
la que puede establecer las reglas de actu ación
en los diversos procesos judiciales y admi nis-
trativos, y establecer las etapa s, oportunidade s
y formalidades aplicables a cada uno de ellos,
así como los términos par a interponer las dis-
tintas acciones y recur sos ante las autoridades
judiciales y administrativas. Y ha apuntado

en esta materia está limitada por los princi-
pios, derechos fundamentales y valores esen-
ciales del Estado constitucional de Derecho,
razón por la que el desarrollo de cualqu ier pro-
cedimiento judicial o administrativo se debe
ajustar a las exigencias del debido proceso
contenido en el artículo 29 Superior, enten-
dida en sus garantías sustanciales y formales
antes expuestas.
10. El artículo 24 de la Constitución esta-
blece que “todo colombiano, con las limita-
ciones que establezca la ley, tiene derecho a
circular libremente por el ter ritorio nacional
a entrar y salir de él, y a per manecer y resi-
denciarse en Colombia.” Sobre este mandato
constitucional, la jurispr udencia de esta Corte
ha señalado que la libertad de locomoción es
un derecho que comprende por lo menos en su
in
UNIACADEMIA
FACET
JURÍDIC
A
Nº 77 Septiembre-Octubre 2016 E-mail:facetaj@edileyer.com Valor $7.000ISSN 1900-0421
Cntribuyendo al saber jurídico

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