Procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación voluntaria - De las disposiciones comunes a las organizaciones supervisadas - Circular básica jurídica - Entidades sin ánimo de lucro y régimen tributario especial. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 730410141

Procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación voluntaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jorge Enrique Beltrán Triana
Páginas320-338

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1. CONSIDERACIONES GENERALES

De conformidad con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, para adelantar los procesos de liquidación voluntaria en cumplimiento del numeral 1 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988, las organizaciones supervisadas se someterán al régimen previsto en las disposiciones especiales consagradas en la citada ley y, en subsidio, se regirán por el *Código de Comercio.

De acuerdo con los artículos 107, numeral 1 y 109 de la Ley 79 de 1988, la liquidación voluntaria es el proceso que sigue a la terminación del acuerdo solidario en forma anticipada, decisión que toman los asociados de la entidad supervisada por libre manifestación de su voluntad.

2. REQUISITOS PREVIOS PARA LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA

2.1 Las organizaciones solidarias supervisadas que ejercen actividad financiera, previo a la adopción de la decisión de disolverse y liquidarse, deberán solicitar autorización al ente de supervisión. Para el efecto, deberán allegar los siguientes documentos:

  1. Estados financieros del último período, mes o año, acompañado de las notas correspondientes;

  2. Cálculo de la relación de solvencia;

  3. Reporte sobre control al fondo de liquidez;

  4. Evaluación y clasificación de cartera y régimen de provisiones;

  5. Cálculo de la relación captaciones sobre aportes sociales;

  6. Cálculo del activo productivo;

  7. Reporte sobre riesgo de liquidez;

  8. Certificación del Revisor Fiscal, en donde atesta o da fe pública de si existe o no cesación de pagos parcial o total.

    2.2 El ente de control evaluará la documentación suministrada de acuerdo con lo previsto en el subnumeral 2.1 del presente capítulo y tomará una decisión sobre si se autoriza o no la liquidación voluntaria o se opta por la adopción de una medida cautelar prevista en la ley. En todo caso, la Superintendencia se reserva el derecho de solicitar información financiera adicional para determinar la real situación de la entidad.

    3. DOCUMENTOS PARA INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA Y LAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA Y HA SIDO AUTORIZADA SU LIQUIDACIÓN

  9. Formato de solicitud de trámites diligenciado. Ver Menú Trámites en la página web www.supersolidaria.gov.co;

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  10. Copia del acta del órgano permanente de administración donde se convoca de acuerdo con el término establecido en los Estatutos. Deberá constar la fecha y el medio a través de la cual se informa de la convocatoria, en cuyo Orden del Día deberá existir un punto referente a la liquidación;

  11. Acta de asamblea general tomada de los libros registrados en Cámara de Comercio, donde se toma la decisión de liquidarse voluntariamente;

  12. Certificado o constancia de verificación suscrito por el órgano de control social de conformidad con la ley, sobre la fecha de corte para determinar la habilidad e inhabilidad de sus asociados informando claramente la fecha de la verificación y publicación del listado de asociados hábiles e inhábiles;

  13. Si la asamblea es de delegados deberán remitir adicionalmente el reglamento para la elección de delegados (archivo en formato Word, solo lectura) y el acta de escrutinios;

  14. Estados financieros básicos con corte al mes anterior a la fecha de la asamblea en donde se tome la decisión de liquidar la entidad, debidamente certificados y dictaminados, cuando haya Revisor Fiscal, junto con los anexos (archivo en formato Excel solo lectura);

  15. Certificación del Revisor Fiscal donde conste si existe o no cesación de pagos parcial o total;

  16. Nombres del liquidador (es) y Revisor Fiscal con la especificación de los honorarios asignados;

  17. Póliza de manejo del liquidador;

  18. Cartas de aceptación de los cargos de liquidador y Revisor Fiscal. Es de anotar que estas personas requieren de posesión por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer sus cargos;

  19. En el caso en que el candidato a liquidador haya sido administrador de la entidad, deberá allegar un informe de su gestión (archivo en formato Word y/o Excel, solo lectura) y la aprobación de cuentas por parte de la asamblea general y de la Superintendencia de la Economía Solidaria;

  20. Aviso de prensa, en donde se informa el estado de disolución y liquidación de la entidad, así como el emplazamiento a los acreedores y tenedores de bienes de la entidad para que se hagan parte del proceso;

  21. Declaración juramentada de bienes y formato diligenciado de hoja de vida del liquidador y del Revisor Fiscal. Ver formatos de hojas de vida en Menú Trámites de la página web www.supersolidaria.gov.co;

  22. Último estatuto debidamente aprobado (archivo en formato Word, solo lectura);

  23. La información adicional que requiera la Superintendencia de la Economía Solidaria. (El proceso de liquidación voluntaria se realizará bajo la responsabilidad del liquidador)

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    4. SUPERVISIÓN DEL TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN

    Las organizaciones supervisadas en trámite para liquidación voluntaria, deben seguir los siguientes procedimientos generales:

  24. Realizada la evaluación de que trata el numeral 2.2 del presente capítulo, podrá celebrarse la asamblea general de asociados, ordinaria o extraordinaria, convocada para tal efecto, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias;

  25. La administración debe presentar a la asamblea general los estados financieros básicos con una antigüedad no mayor a 30 días, debidamente certificados y dictaminados, según el caso;

  26. La administración debe presentar un informe detallado de las razones técnicas, sociales, financieras y jurídicas por las cuales se somete a consideración de la asamblea la decisión de liquidar;

  27. Cuando las organizaciones solidarias supervisadas se disuelvan por acuerdo de los asociados en asamblea general especialmente convocada para tal efecto, la decisión requerirá del voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asistentes. Para aprobar la liquidación de un fondo de empleados debe aprobarse por el setenta por ciento (70%) de los asociados hábiles o delegados convocados;

  28. La asamblea debe nombrar al liquidador o liquidadores, principales y suplentes, lo mismo que al Revisor Fiscal, principal y suplente, y Ajar sus honorarios. Sólo será obligatorio tener Revisor Fiscal cuando los activos de la entidad solidaria superen los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para aquellas que ejercieron actividad financiera es obligatorio nombrar Revisor Fiscal;

  29. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados por la asamblea o no entraren a ejercer sus funciones dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento por parte del máximo órgano de administración, la Superintendencia de la Economía Solidaria, de oficio o a solicitud de cualquiera de los asociados, procederá a nombrarlo con los honorarios con cargo al presupuesto de la entidad solidaria;

  30. Realizada la asamblea, la entidad solidaria supervisada deberá remitir a esta Superintendencia, para el control de legalidad y la autorización de la inscripción del proceso de liquidación voluntaria en la Cámara de Comercio, la siguiente documentación:

    -- Copia del acta del consejo de administración o del órgano equivalente en las demás organizaciones solidarias, tomada de los libros de actas inscritos en la Cámara de Comercio, con indicación de los nombres de los directivos asistentes en la que se acuerda convocar a la asamblea ordinaria o extraordinaria, Ajando fecha, hora y lugar de su celebración. Si no es tomada de tales libros debe venir constancia Armada por el Secretario, donde certifique que dicha acta es fiel copia del original.

    -- Copia del acta de asamblea tomada del libro de actas inscrito en la Cámara de Comercio, donde figuren elegidos los directivos competentes que están convocando actualmente. Si no es tomada del libro antes mencionado debe venir constancia firmada por el secretario, donde certifique que dicha acta es fiel copia del original.

    -- Constancia expedida por la junta de vigilancia u órgano de control social equivalente en las demás organizaciones solidarias, sobre la publicación de la lista de

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    asociados inhábiles, así como de su verificación y suscripción, indicando la fecha de publicación. De no existir asociados inhábiles se debe hacer la correspondiente observación.

    -- Copia del medio utilizado según los estatutos para hacer pública la convocatoria.

    -- Copia del acta de asamblea firmada por el presidente y secretario y aprobada por la asamblea o por la comisión o comité que haya sido designado para tal efecto. Esta debe contener, como mínimo lo siguiente:

    Número del acta, fecha, lugar y hora en que se llevó a cabo.

    -- Número de asociados o delegados hábiles, convocados según el caso y el de los asistentes a la reunión.

    -- Orden del Día desarrollado en la asamblea.

    -- Si la asamblea fue de delegados, deben anexar reglamento de la elección de los mismos y acta de escrutinio de tal elección.

    -- Nombre del liquidador y del Revisor Fiscal, con cartas de aceptación del cargo, así como la especificación de los honorarios asignados.

    -- Copia de los últimos estatutos debidamente aprobados;

  31. El liquidador o liquidadores y el Revisor Fiscal, con sus respectivos suplentes, de las cooperativas que hubieren desarrollado la actividad financiera deberán posesionarse ante la Superintendencia de la Economía Solidaria en un plazo no superior a 30 días contados desde la notificación del acto administrativo señalado en el subnumeral anterior. Para el efecto, según sean personas naturales o jurídicas, deben enviar la siguiente documentación:

    Personas naturales:

    -- Copia del acta de la asamblea general donde consta la designación del liquidador y el Revisor Fiscal, con sus respectivos suplentes.

    -- Carta de aceptación del cargo de tales designaciones.

    -- Declaración juramentada de bienes.

    -- Manifestación escrita juramentada de si tienen algún vínculo con organizaciones solidarias cuya actividad sea similar o afín con el objeto social de la entidad en liquidación voluntaria...

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