Proceso de asambleas - El Sector Solidario - Libros y Revistas - VLEX 821095105

Proceso de asambleas

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas69-104
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Capítulo 3
Proceso de asambleas
Asambleas
La asamblea general es el órgano máximo de administración de toda orga-
nización solidaria, sus decisiones son obligatorias para los asociados siempre
y cuando las mismas se ajusten a la ley, los estatutos y los reglamentos. Pre-
cisado lo anterior, nos ocuparemos a explicar en forma puntual y gráca las
clases de asamblea según la legislación vigente.
Según los asuntos a tratar:
Según los asuntos a tratar
De constitución
Ordinaria
Extraordinaria
De disolución
La asamblea de constitución es la primera reunión de la futuraorganización
solidaria. En ella participarán todos los asociados que deseen integrarla y
no podrá ser menor al número mínimo que la ley exige para su constitución
según el tipo de organización. Para ello, previamente es necesario hacer
una buena difusión de la convocatoria. La organización estará a cargo del
comité organizador.
EL SECTOR SOLIDARIO - HERNÁN CARDOZO CUENCA
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Las asambleas ordinarias de toda organización solidaria se reunirán una vez
al año y deberán celebrarse dentro de los tres primeros meses del año calen-
dario para el cumplimiento de sus funciones regulares, excepción hecha de
las entidades de integración que las celebrarán dentro de los primeros cuatro
(4) meses. Es necesario resaltar que la asamblea ordinaria es de carácter legal
y obligatorio.
Asamblea extraordinaria como su nombre lo indica, es cuando se presentan
situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de administrado-
res (gerentes, consejos o junta directiva) y es necesario tomar decisiones que
sólo pueden ser aceptadas por el máximo órgano social (asamblea general)
y podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asun-
tos imprevistos o de urgencia para las cuales fueron convocadas y los que
se deriven de estos que no puedan postergarse hasta la siguiente asamblea
general ordinaria.
La asamblea de disolución es el acto jurídico a través del cual la organización
solidaria se reúne con el propósito de suspender el desarrollo de su actividad
social y entra en el proceso para niquitar su operación y llegar a la disolu-
ción y liquidación nal. La disolución y liquidación puede ocasionarse de las
causales pactadas en los estatutos sociales o de la ley (Tema que se trata en
el capítulo 7 de este texto).
Asambleas según los asistentes:
Según los asistentes
De asociados
De delegados
La asamblea de asociados se realiza con los asociados hábiles, los inscritos en
el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatu-
tos o reglamentos.
La ley permite que en los estatutos sociales del ente social podrá establecerse
que la Asamblea General de asociados sea sustituida por Asamblea General
de Delegados, cuando aquella se diculte en razón del número de asociados,
ubicación y domicilio en diferentes partes del país, o cuando la realización
de la asamblea resulte desproporcionadamente onerosa, evento en el cual
CAP 3. PROCESO DE ASAMBLEA
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los delegados serán elegidos en el número y para el período previsto en los
estatutos; y que todos los segmentos de asociados estén representados por
al menos un delegado, facultando al consejo de administración o a la jun-
ta directiva para que expida el procedimiento y la reglamentación sobre la
elección de delegados que en todo caso deberá garantizar la adecuada in-
formación sobre las decisiones tomadas y participación de los asociados. El
número mínimo de delegados será de veinte (20).
Como política se debe asegurar que los asociados estén plena y permanen-
temente informados sobre las decisiones tomadas en asamblea, que todos
los segmentos de asociados estén representados por al menos un delega-
do. Entiéndase por segmento de asociado aquel conformado por asociados
que comparten características en razón de su ubicación geográca, actividad
económica, vinculación a una empresa, etc., distintas al vínculo de asociación
previsto en el estatuto de la organización.
No sobra precisar que las reuniones de asamblea general de asociados o de
delegados, son independientes y excluyentes a la vez, esto es, que sólo se
puede realizar una de ellas, o bien asamblea general de asociados, o bien,
asamblea general de delegados, sin dejar de lado que la asamblea general
de asociados es de carácter legal y obligatorio, mientras que la asamblea ge-
neral de delegados es de carácter sustitutivo, siempre y cuando esté prevista
en los estatutos y debidamente reglamentada.
Hechas las anteriores precisiones se menciona algunas eventualidades.
1. Los delegados elegidos para la asamblea general ordinaria igualmente
deberán ser convocados para la asamblea extraordinaria siempre y cuan-
do, estos se encuentren dentro del periodo establecido en los estatutos
para ostentar la calidad o condición de delegados, para cuyo efecto, se
tendrá entonces que acudir a los estatutos y reglamentos de la organiza-
ción solidaria, donde seguramente estará denido el período para el cual
fueron elegidos.
Si a título de ejemplo fueron elegidos por un (1) año, serán estos quienes
sean convocados a la asamblea extraordinaria, caso contrario, deberá ha-
cerse una nueva elección de delegados para realizar la asamblea extraor-
dinaria y ordinaria próxima a realizarse.
2. Los delegados que hacen parte de los órganos directivos y de control,
asisten a la asamblea extraordinaria de delegados, en calidad de delega-
dos y no en calidad de directivos u órganos de control, como quiera que

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