Proceso de Comunidades Negras (PCN) - Justicia colectiva, medio ambiente y democracia participativa - Libros y Revistas - VLEX 777164153

Proceso de Comunidades Negras (PCN)

AutorDaniel Bonilla Maldonado
Páginas183-216
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Intervenciones ciudadanas - Proceso de Comunidades Negras
PRONUNCIAMIENTO DEL PROCESO DE
COMUNIDADES NEGRAS EN APOYO
A LA DEMANDA A LA LEY GENERAL
FORESTAL
Julio del 2007
El 20 de abril del 2006 el Congreso de la República
aprobó la ley 1021, Ley General Forestal, sin considerar
los derechos colectivos de las comunidades negras, pa-
lenquera y raizal consagrados a partir de la Constitución
Nacional y en particular con los derechos reconocidos en
Las cerca de 80 organizaciones de comunidades negras
en todo el territorio nacional, entre consejos comunitarios,
colectivos de mujeres, grupos juveniles y organizaciones
culturales que son parte de la red del proceso de comunida-
des negras han planteado por distintos medios como foros,
declaraciones, debates públicos, nuestro total desacuerdo
con dicha ley, desde su proceso de formulación y posterior
a su sancionamiento, por dos razones fundamentales: una,
Justicia colectiva, medio ambiente y democracia participativa
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que dicha norma desconoce los derechos colectivos sobre
los bosques de la comunidad negra, afrocolombiana, pa-
lenquera y raizal en su condición de grupo étnico y, dos,
la formulación de dicha norma no consideró el derecho de
la comunidad afro a la consulta previa reconocido en el
Nuestros argumentos tienen como base el derecho co-
lectivo al territorio, reconocido en la ley 70 de 1993, la
cual contempla en su capítulo sexto que “salvo los suelos
y los bosques, las adjudicaciones colectivas que se hagan
conforme a esta ley [...]”. Reconociendo así dentro del de-
recho colectivo como grupo étnico, el derecho sobre los
bosques. La relación cultura-naturaleza ha sido reconocida
como base del patrimonio natural del país y en esta varia-
ble la población afrocolombiana, como expresión cultural
en su connotación de grupo étnico, es uno de los actores
principales1.
De dicho reconocimiento al territorio, incluyendo los
bosques, se derivan otros derechos vinculantes basados en
esta categoría especial –como grupo étnico–; es así como
los convenios internacionales suscritos por el Estado co-
lombiano como el Acuerdo sobre los Derechos de los Pue-
blos (L. 21/91), el Acuerdo sobre Diversidad Biológica; el
Acuerdo de la Conferencia de Durban en la lucha contra
la exclusión y la discriminación racial, entre otros, han ve-
nido consolidando una normativa que respalda los dere-
chos colectivos de la comunidad negra. Con base en esto,
el Estado colombiano está obligado a la protección de las
minorías étnicas y a garantizar estos derechos sin discri-
minación alguna, en relación con la propiedad colectiva
de sus territorios, la propiedad de los recursos naturales
renovables y la administración, uso, manejo y aprovecha-
miento del patrimonio natural.
La ley forestal no considera a la comunidad negra, afro-
colombiana, palenquera y raizal como actores fundamen-
tales en el tema de los bosques, desconociendo así que el
76% del área titulada a la comunidad negra incluye gran
1 Biodiversidad y cultura, Instituto Von Humbolt, 2001, p. 32.
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Intervenciones ciudadanas - Proceso de Comunidades Negras
Con respecto a los suelos y
los bosques incluidos en la
titulación colectiva, la pro-
piedad se ejercerá en fun-
ción social y le es inheren-
te una función ecológica.
Las plantaciones forestales,
al igual que los sistemas
agroforestales, cumplen
una función fundamental
en la producción de ener-
gía renovable, el abasteci-
miento de materia prima,
el suministro de bienes y
servicios ambientales, la
ampliación de la oferta de
recursos de los bosques, la
generación de empleo y el
desarrollo socioeconómi-
co nacional, por lo cual el
Estado estimulará su desa-
rrollo en las tierras que no
cuenten con cobertura bos-
cosa natural.
El uso de los suelos se
hará teniendo en cuenta la
fragilidad ecológica de la
Cuenca del Pacífico. En
consecuencia los adjudica-
tarios desarrollarán prácti-
cas de conservación y ma-
nejo compatibles con las
condiciones ecológicas.
Para tal efecto se desarro-
llarán modelos apropiados
de producción como la
agrosilvicultura, la agrofo-
restería u otros similares,
diseñando los mecanismos
idóneos para estimularlos
y para desestimular las
prácticas ambientalmente
insostenibles.
El Estado promoverá el
desarrollo del sector fo-
restal como un reconoci-
miento de los beneficios
económicos, sociales y
ambientales que el mis-
mo genera para el país.
Art. Enunciado
EnunciadoArt.
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6
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parte de los bosques más importantes del país y del mundo
como lo es la selva húmeda y los manglares del Pacíco
y los bosques secos tropicales de los valles interandinos.
La ley 1021 del 2006 o Ley General Forestal presenta
tensiones y contradicciones con dicha normativa, conside-
rando los siguientes aspectos:

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